Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 10

En pocas palabras

Para estudiar las cuestiones de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente pueden designar Ponencias de trabajo, que actúan bajo su presidencia y se componen de los Vocales que se determinen en cada caso y del Secretario general de la Comisión. A efectos de información y coordinación, la Comisión puede convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.

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Texto del artículo 10 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. Para el estudio de las cuestiones que sean de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente podrán designar Ponencias de trabajo, que actuarán bajo su presidencia y estarán constituidas por los Vocales que se determinen en cada caso y por el Secretario general de la Comisión. 2. A los efectos de información y coordinación, la Comisión podrá convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.

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