Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 11

En pocas palabras

Impone una obligación general: todos los Organismos y Dependencias de la Administración deben facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.

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Texto del artículo 11 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Todos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.

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