Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 38
En pocas palabras
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. Si una mujer casada con extranjero recupera la nacionalidad española, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. En cambio, la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. 2. En caso de recuperación de la nacionalidad española por mujer casada con extranjero, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. 3. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.
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