Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 38

En pocas palabras

La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. Si una mujer casada con extranjero recupera la nacionalidad española, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. En cambio, la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.

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Texto del artículo 38 del Decreto 315/1964 (LFCE)

1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. 2. En caso de recuperación de la nacionalidad española por mujer casada con extranjero, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. 3. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.

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