Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Artículo 61

En pocas palabras

Si un concurso para cubrir una vacante queda desierto y, a juicio del Subsecretario del Departamento correspondiente, es urgente para el Servicio cubrirla, puede destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, a un funcionario que sirva en el mismo Ministerio del que dependa la plaza y reúna las condiciones necesarias para ocuparla: el que tenga menor antigüedad de servicios en el Departamento o menores cargas familiares.

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Texto del artículo 61 del Decreto 315/1964 (LFCE)

Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el Servicio su provisión, a juicio del Subsecretario del Departamento correspondiente, podrá destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, al funcionario que, sirviendo en el mismo Ministerio de que la plaza dependa y reuniendo las condiciones necesarias para ocuparla, tenga menor antigüedad de servicios en el Departamento o menores cargas familiares.

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