Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 91
En pocas palabras
Sanciones: a) separación del servicio, b) suspensión de funciones, c) traslado con cambio de residencia y f) apercibimiento; d) y e) están derogadas. La separación solo se impone por faltas muy graves y la acuerda el Gobierno, a propuesta del Ministro correspondiente, que antes oye a la Comisión Superior de Personal. Las sanciones de los apartados b), c) y d) las impone el Ministerio del que dependa el funcionario, por faltas graves o muy graves. Las faltas leves solo se corrigen con las de los apartados e) y f), impuestas por el jefe de la oficina o del centro sin expediente previo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 del Decreto 315/1964 (LFCE)
1. Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) (Derogada) f) Apercibimiento. 2. La separación del servicio, que únicamente se impondrá como sanción de las faltas muy graves, se acordará por el Gobierno, a propuesta del Ministro correspondiente, quien previamente oirá a la Comisión Superior de Personal. 3. Las sanciones de los apartados b), c) y d) se impondrán en cualquier caso por el Ministerio del que dependa el funcionario sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves. 4. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados e) y f), que serán impuestas por el jefe de la oficina o del centro, sin necesidad de previa instrucción de expediente.
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