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Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

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Texto (resumido)

El Decreto 601/2019 tiene un objeto concreto: regular la organización y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias. Dos sustantivos que retener: organización y funcionamiento.

Explicación sencilla

Delimita de qué trata el Decreto: la organización y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, siempre en el ejercicio de sus competencias. Es el dato de apertura de la norma y se pregunta de forma literal.

Regla mnemotécnica

O + F: el Decreto regula la Organización y el Funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

⚠️ Truco / trampa típica

Cambiar el par «organización y funcionamiento» por otro parecido, como «estructura y competencias» o «funciones y procedimiento». El artículo habla de organización y funcionamiento.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, las fundaciones del sector público andaluz y las demás entidades del artículo 1 del de la Ley General de la Hacienda Pública. También analiza, evalúa, asesora y colabora para la mejora continua de los servicios, conforme a legalidad, eficacia y eficiencia. Todo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

Explicación sencilla

Define qué es la Inspección General de Servicios y hasta dónde llega: además de la Administración de la Junta, alcanza a agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades que cita. Añade que sus funciones se ejercen sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración Pública andaluza.

Regla mnemotécnica

Ámbito A-A-S-C-F-E: Administración de la Junta, Agencias, Sociedades mercantiles, Consorcios, Fundaciones y demás Entidades. Y tres principios: legalidad, eficacia y eficiencia.

⚠️ Truco / trampa típica

Creer que los principios que guían la mejora continua son «eficacia, eficiencia y efectividad» o añadir la transparencia. El artículo dice legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

1. La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así mismo ejerce funciones de análisis, evaluación, y de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. 2. Las funciones de la Inspección General de Servicios se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios está adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y depende, orgánica y funcionalmente, de la Secretaría General para la Administración Pública. Son dos datos distintos: adscripción a la Consejería y dependencia de la Secretaría General.

Explicación sencilla

Sitúa a la Inspección General de Servicios en el organigrama: dice a qué Consejería está adscrita y de qué órgano depende. La dependencia es doble, orgánica y funcional, y recae en la Secretaría General para la Administración Pública.

Regla mnemotécnica

Adscrita a la Consejería, depende de la Secretaría General: la dependencia es orgánica y funcional, las dos a la vez.

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que la dependencia de la Secretaría General para la Administración Pública es solo funcional, o solo orgánica. El artículo reúne las dos: depende orgánica y funcionalmente.

La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios está integrada por cuatro elementos: la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios; los Inspectores y las Inspectoras Generales de Servicios; los Inspectores y las Inspectoras Provinciales de Servicios; y el resto del personal adscrito, conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

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La Inspección General de Servicios está integrada por: a) La persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios. b) Los Inspectores y las Inspectoras Generales de Servicios. c) Los Inspectores y las Inspectoras Provinciales de Servicios. d) El resto del personal adscrito a la Inspección General de Servicios, conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

Texto (resumido)

La persona titular de la Jefatura se nombra por libre designación con convocatoria pública entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 con más de diez años de antigüedad en él. Bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, dirige y supervisa a los inspectores y al resto del personal; elabora la propuesta del Plan General de Inspección y el Informe anual; designa a los inspectores actuantes y resuelve abstenciones y recusaciones; ordena actuaciones fuera del Plan, dando previo conocimiento a dicha titular; y representa a la Inspección.

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1. La persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios será nombrada por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo. 2. Corresponde a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública: a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actividad de los inspectores y las inspectoras de la Inspección General de Servicios y del resto del personal dependiente de la misma. b) Elaborar la propuesta del Plan General de Inspección, así como el Informe anual sobre la actividad de la Inspección General de Servicios. c) Designar a los inspectores o las inspectoras que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, así como resolver los casos de abstención y recusación que se pudieran plantear. d) Ordenar la práctica de actuaciones no incluidas en el Plan General de Inspección, dando previo conocimiento a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. e) Realizar todas aquellas otras funciones o tareas que le sean encomendadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública. f) Representar a la Inspección General de Servicios ante cualquier autoridad o institución.

Texto (resumido)

Los inspectores generales y provinciales se nombran por libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1 con más de diez años de antigüedad en él, y ejercen las funciones que les asigne la Jefatura. Los generales pueden actuar en servicios centrales y provincias; los provinciales, en su provincia, salvo encargos concretos. Todos dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública. Los medios de las Inspecciones Provinciales los proporciona el órgano directivo provincial competente en Administración Pública.

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1. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios serán nombrados por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo. 2. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios llevarán a cabo las funciones que, en los términos de este Reglamento, les asigne la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 3. Los inspectores y las inspectoras generales de servicios podrán ejercer sus funciones tanto en los servicios centrales como en el ámbito territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo que disponga por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 4. Los inspectores y las inspectoras provinciales de servicios ejercerán sus funciones en el ámbito provincial correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones concretas que para otro ámbito territorial pueda asignarle por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 5. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública. 6. Los medios materiales y humanos deberán ser adecuados para el desarrollo de las funciones de las Inspecciones Provinciales de Servicios y serán proporcionados por el órgano directivo competente en materia de Administración Pública de la provincia en las que se ubiquen. Los medios humanos dependerán del citado órgano directivo.

Texto (resumido)

Los inspectores y las inspectoras de servicios tienen el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A todos ellos se les proveerá de un documento oficial que acredita dos cosas: su identidad y su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

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1. Los inspectores y las inspectoras de servicios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. 2. A todas las inspectoras e inspectores de servicios se les proveerá de un documento oficial que acredite su identidad, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Texto (resumido)

Si una actuación aconseja el concurso de personal especializado dependiente de la Administración de la Junta o de las entidades del artículo 1 del de la Ley General de la Hacienda Pública, la Inspección General de Servicios puede requerir su asesoramiento, previa comunicación al órgano, entidad u organismo del que dependa. Ese personal queda bajo la dirección del inspector responsable de la actuación y puede usar los medios de la Consejería, entidad u organismo donde preste servicios. Si tiene funciones de inspección en su centro, es personal colaborador en esa actuación.

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1. Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado, que sea dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades y organismos a los que se refiere el articulo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Inspección General de Servicios podrá requerir el asesoramiento de dicho personal, previa comunicación dirigida al órgano, entidad u organismo del que dependa. Dicho personal estará bajo la dirección de la inspectora o inspector general o provincial de servicios responsable de la actuación inspectora, en relación con la cual, el referido personal podrá hacer uso de cuantos medios disponga la Consejería, entidad u organismo en los que preste servicios. 2. Si la persona designada para el mencionado asesoramiento tuviera atribuidas funciones de inspección en el centro donde preste servicios, tendrá la consideración de personal colaborador de la Inspección General de Servicios en relación con la actuación inspectora para la que haya sido designado.

Texto (resumido)

En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios goza de independencia respecto de los órganos superiores y directivos y de los órganos y entidades de los que dependan los servicios y el personal inspeccionados. El personal inspector en quien concurran los motivos de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 se abstendrá de intervenir en los procedimientos asignados y lo comunicará a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, que resolverá lo procedente.

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1. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios gozará de independencia respecto de los órganos superiores y directivos, así como de los órganos y de las entidades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección. 2. El personal competente para la realización de las funciones inspectoras en quienes concurran las circunstancias que, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen motivos de abstención y recusación, se abstendrá de intervenir en los procedimientos asignados, comunicándolo a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien resolverá lo procedente.

Texto (resumido)

Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios y el del artículo 8 guarda el debido sigilo sobre los asuntos que conozca por su puesto y sobre datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes. La documentación con origen y destino en la Inspección debe tener garantizada su confidencialidad, y la información solo se usa para la finalidad propia de sus actuaciones. El acceso a la información pública relacionada con sus funciones podrá ser limitado conforme al artículo 25 de la Ley 1/2014. En todo caso se cumple el Reglamento (UE) 2016/679 y la 3/2018.

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1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios y el personal al que se refiere el artículo 8, guardará el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto de trabajo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones. 2. La documentación con origen y destino en la Inspección General de Servicios deberá tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto todos los registros y el personal que presta servicios en ella arbitrarán los mecanismos que garanticen aquélla, conforme a lo que se establezca en desarrollo del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La información aportada ante la Inspección General de Servicios o elaborada por la misma solo se utilizará para la finalidad propia de sus actuaciones, en el marco de lo regulado por el presente Decreto, de modo que no se vea comprometida la garantía de confidencialidad de dicha información. 3. El acceso a la información pública relacionada con las funciones de la Inspección General de Servicios podrá ser limitado, de acuerdo con el régimen general de límites al derecho de acceso establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 4. En todo caso, se observará el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios mantiene relaciones de cooperación con los órganos, unidades y entidades instrumentales de la Junta que ejerzan funciones de inspección, control y evaluación, y con las Inspecciones Generales y órganos análogos de otras Administraciones, para intercambiar experiencias y adoptar criterios comunes. Además, los titulares de los órganos de inspección, control y evaluación de los ámbitos general, sanitario, educativo y de servicios sociales le comunican sus proyectos de planes de actuación antes de aprobarlos, para que emita informe preceptivo y no .

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1. La Inspección General de Servicios mantendrá relaciones de cooperación con los órganos, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que ejerzan funciones de inspección, control y evaluación, así como con las Inspecciones Generales y órganos análogos de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de intercambiar experiencias y de adoptar criterios comunes en orden a la más correcta aplicación de los sistemas, instrumentos y métodos de inspección, control y evaluación. 2. A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, las personas titulares de los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que tengan como objeto supervisar el correcto funcionamiento de unidades y órganos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos general, sanitario, educativo y de servicios sociales, comunicarán sus proyectos de planes de actuación a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación y para la emisión de informe, preceptivo y no vinculante, por parte de ésta, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Texto (resumido)

Se crea la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública y con autonomía funcional. Fija directrices de coordinación, propicia el intercambio de experiencias y hace estudios y propuestas. La preside la persona titular de esa Secretaría General, que designa a quien ejerce la secretaría. Ocho vocalías: dos por cada ámbito (general, educativo, sanitario y de servicios sociales). Una orden de la Consejería desarrolla composición y funcionamiento.

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1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental que tendrá como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de sus respectivas Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El régimen jurídico de dicha Comisión de Coordinación, que estará adscrita a la Secretaría General para la Administración Pública, se ajustará a los establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Comisión de Coordinación, que gozará de autonomía funcional, tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma. b) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación. c) Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control. 3. La mencionada Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, siendo la secretaría de la Comisión ejercida por la persona designada por la titular de Secretaría General para la Administración Pública. Su composición la constituirá un total de ocho vocalías, siendo dos personas designadas en representación de cada uno de los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes a los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales, respectivamente. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la selección de los miembros de la Comisión, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres. 4. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios ejerce funciones en seis materias: atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica; y evaluación e innovación. Además tramita las denuncias de la ciudadanía sobre el funcionamiento de los servicios públicos, tramita los expedientes de compatibilidad del personal y gestiona y custodia el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

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1. La Inspección General de Servicios ejercerá sus funciones en las siguientes materias: a) Atención a la ciudadanía. b) Ética pública e integridad. c) Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos. d) Transparencia y participación. e) Protección de datos y administración electrónica. f) Evaluación e innovación. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, le corresponderán las siguientes funciones: a) Tramitar las denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios públicos. b) Tramitar los expedientes en materia de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales conforme lo previsto en el artículo 31. c) Gestionar y custodiar el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. 3. Asimismo, la Inspección General de Servicios ejercerá todas aquellas competencias o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Texto (resumido)

En atención a la ciudadanía, la Inspección General de Servicios vela por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía y por que la Administración actúe conforme al principio de buena administración. Entre otras actuaciones: controla y sigue las sugerencias y reclamaciones, analiza sus causas y respuestas y propone medidas correctoras; verifica la buena administración; comprueba la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia; y vela por sus derechos en el uso de medios electrónicos y la tramitación electrónica.

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1. En materia de atención a la ciudadanía corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía, así como por la actuación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía de acuerdo con el principio de buena administración. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que, al amparo de la normativa reguladora de la materia, se presenten por la ciudadanía, así como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes las medidas correctoras que procedan. b) Verificar si la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales responde al principio de buena administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Comprobar la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia de las autoridades y personas empleadas públicas en su relación con la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. d) Velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía respecto al uso de medios electrónicos en su relación con la Administración Pública y la tramitación electrónica de los procedimientos que puedan afectarle, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Texto (resumido)

En ética pública e integridad, la Inspección General de Servicios examina que las unidades, órganos y entidades y su personal actúan en el marco del ordenamiento jurídico, y verifica y promueve medidas de integridad profesional y comportamientos éticos. Entre otras actuaciones: comprueba las obligaciones del personal, vela por el control del absentismo, propone la incoación de procedimientos disciplinarios e instruye los de especial relevancia si lo autoriza la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a instancia motivada del órgano competente.

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1. En materia de ética pública e integridad corresponde a la Inspección General de Servicios examinar que el funcionamiento y la actividad de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como del personal a su servicio, se desarrolla en el marco del ordenamiento jurídico, verificando y promoviendo la adopción y el cumplimiento de medidas que garanticen la integridad profesional y los comportamientos éticos. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al personal en el desempeño de sus funciones, así como cualquier otro aspecto referido a su régimen jurídico. c) Velar por el adecuado control por parte de los órganos directivos con competencias en materia de personal del seguimiento del absentismo y de sus causas. d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos de las personas empleadas públicas y de las organizaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. e) Colaborar en la prevención, detección y eliminación de toda conducta, acto o circunstancia que ponga en riesgo la integridad de las personas empleadas públicas, y que sean discriminatorios o puedan ser contrarios a su dignidad. f) Comprobar la adopción de las medidas previstas en la normativa reguladora para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. g) Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad. h) Instruir los procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando así lo autorice la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a instancia del órgano competente en la materia, quien en todo caso deberá motivar su petición. 3. Cuando en el transcurso de una actuación inspectora se detectasen comportamientos del personal presuntamente irregulares, se comunicará a los órganos competentes dicha circunstancia para la adopción de las medidas oportunas.

Texto (resumido)

En eficacia, eficiencia y efectividad, la Inspección General de Servicios analiza la organización y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades, sus instrumentos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación, la prestación de servicios de calidad y la racionalización de procedimientos. Entre otras actuaciones: comprueba que los procedimientos se ajustan a la normativa y a los plazos; analiza la reducción de cargas; colabora con el órgano de función pública en la evaluación del rendimiento; y analiza la repercusión ambiental, económica y social de la gestión.

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1. En esta materia corresponde a la Inspección General de Servicios el análisis de la organización y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los instrumentos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de su actividad, de la prestación de los servicios públicos de calidad y de la racionalización de sus procedimientos. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Comprobar que los procedimientos seguidos se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a los plazos de tramitación, resolución y notificación. b) Analizar las medidas para la racionalización y agilización de los diversos procedimientos y trámites, así como de reducción de cargas administrativas para la ciudadanía y empresas. c) Comprobar la adecuación de los medios materiales, personales y de cargas de trabajo para el correcto desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios públicos de los distintos departamentos, unidades y dependencias. d) Colaborar con el órgano competente en materia de función pública en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos. e) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación de la Administración así como la actuación coordinada de los diversas unidades, órganos y entidades concernidas por dichos planes. f) Examinar los cauces de comunicación tanto dentro de la propia organización como en las relaciones con la ciudadanía. g) Analizar la repercusión ambiental, económica y social que la gestión de los recursos públicos conlleva, de modo que se conozcan cómo se incorporan las medidas, criterios, propuestas y buenas prácticas relacionadas con la sostenibilidad social en la gestión pública y las medidas promovidas para su potenciación.

Texto (resumido)

En transparencia y participación, la Inspección General de Servicios vela por el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de la Junta conforme al artículo 41.4 de la Ley 1/2014 y al artículo 15 del Decreto 289/2015, sin perjuicio del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y por la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos. Entre otras actuaciones: vela por la publicidad activa y el derecho de acceso; comprueba los medios de participación ciudadana; y analiza los cauces para que el personal proponga sugerencias y proyectos de mejora.

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1. En esta materia corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los órganos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como en el artículo 15 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así mismo velará por la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia. b) Comprobar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos. c) Analizar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para que el personal al servicio de la Administración Pública pueda proponer sugerencias y proyectos de mejora en la actividad de la misma.

Texto (resumido)

La Inspección General de Servicios vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y de la relativa al correcto uso de los medios y sistemas informáticos, con especial incidencia en la administración electrónica. Actúa sin perjuicio de las competencias del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, mediante actuaciones ordinarias (Plan General de Inspección) y extraordinarias (ordenadas por los órganos competentes). Verifica, entre otras cosas, la normativa sobre disponibilidad, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad.

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1. En materia de protección de datos y administración electrónica corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y la relativa al correcto uso de los medios y sistemas informáticos, con especial incidencia en los instrumentos de la administración electrónica, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la que conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puedan dictarse, en desarrollo de las previsiones legales sobre el funcionamiento electrónico del sector público. Estas funciones se ejercerán por la Inspección General de Servicios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y se llevarán a cabo a través de las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Velar por el cumplimento de la adecuada atención a las reclamaciones o denuncias que se formulen sobre el tratamiento de datos personales y las relativas a Administración electrónica. b) Examinar la organización y los medios de que disponen la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales referidas en el artículo 2 a los efectos de proteger los derechos de la ciudadanía en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. c) Comprobar la correcta aplicación de la normativa que afecta a la implantación de instrumentos, herramientas y procedimientos de la Administración electrónica en la Junta de Andalucía. d) Comprobar que la Administración está dotada de los medios y sistemas necesarios para su pleno funcionamiento electrónico, como garantía de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica. e) Analizar la aplicación de las iniciativas, planes y medidas para conseguir la transformación digital de la Administración y su pleno funcionamiento electrónico de un modo abierto, eficiente e integrador, y la prestación de servicios públicos digitales personalizados y fáciles de utilizar para la ciudadanía y las empresas. f) Verificar la aplicación de la normativa que pueda afectar a la utilización de medios y sistemas informáticos, electrónicos y telemáticos, especialmente en lo relativo a su disponibilidad, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad, así como de las directrices que en la Junta de Andalucía hayan de aplicarse en relación con dicha utilización. g) Comprobar el adecuado uso que hace la Administración Pública de los canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía a través de Internet. h) Analizar la organización y aprovechamiento racional de los medios y sistemas informáticos, electrónicos y telemáticos y verificar el adecuado uso de los mismos por parte del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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En evaluación e innovación, la Inspección verifica la implantación de procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios y de las políticas públicas, y detecta contenidos innovadores y buenas prácticas en la Administración de la Junta, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y demás entidades del artículo 1 del de la Ley de la Hacienda Pública. Entre otras: examinar prestación, calidad y satisfacción de las personas usuarias; verificar objetivos, indicadores y seguimiento de planes; difundir lo innovador y proponer su adopción.

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1. En materia de evaluación e innovación corresponderá a la Inspección General de Servicios verificar la implantación de procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas y detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Examinar la forma de prestación y calidad de los servicios públicos, así como el grado de satisfacción de las personas usuarias de los mismos. b) Verificar la implantación de procesos de evaluación y mejora continua y la existencia de objetivos e indicadores y previsión de resultados en sus actividades así como la efectiva realización del seguimiento y evaluación de planes y programas. c) Difundir los contenidos innovadores y buenas prácticas detectados y proponer su adopción en otras unidades y entidades.

Texto (resumido)

Las actuaciones son ordinarias (las del Plan General de Inspección) o extraordinarias: las que ordenen la Presidencia o el Consejo de Gobierno; las que determine por orden la persona titular de la Consejería de adscripción, por propia iniciativa o a petición motivada (de titulares de Consejerías, Viceconsejerías o Secretaría General para la Administración Pública, o de órganos territoriales provinciales vía Delegación del Gobierno); y las que estime motivadamente la Jefatura, con conocimiento previo de la persona titular de esa Secretaría General. De todas queda constancia documental.

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1. La función inspectora se desarrollará mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario. 2. Son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección. 3. Son actuaciones inspectoras de carácter extraordinario las siguientes: a) Las que se ordenen por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. b) Las que determine la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Inspección General de Servicios mediante orden, por propia iniciativa o por petición motivada que, en los servicios centrales, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías o de la Secretaría General para la Administración Pública y, en el ámbito provincial, a las personas titulares de los órganos territoriales provinciales, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. c) Las que estime, de forma motivada, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de denuncias relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Con carácter previo a su inicio, se dará conocimiento de la misma y de los motivos de su realización a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. 4. De toda actuación que se realice deberá quedar constancia documental.

Texto (resumido)

Las actuaciones inspectoras ordinarias se desarrollan conforme a un Plan General de Inspección, que aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción, previa consulta a las distintas Consejerías. Contiene los programas, con sus objetivos y ámbito orgánico, y los criterios de seguimiento y evaluación. Su vigencia es la que fije el propio Plan, anual o plurianual. Se hace público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

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1. La Inspección General de Servicios desarrollará sus actuaciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la misma, y para cuya elaboración serán consultadas previamente las distintas Consejerías. 2. El Plan General de Inspección contendrá los programas, estructurados de acuerdo a las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios, en cuyo marco se desarrollarán las actuaciones inspectoras, y respecto de los cuáles se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse. El Plan incluirá igualmente los criterios para la realización de su seguimiento y para la evaluación de su desarrollo y resultados. 3. La vigencia de cada Plan General de Inspección será la que se establezca en el mismo, pudiendo ser anual o plurianual. 4. El Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Texto (resumido)

Una vez acordada la apertura de una actuación inspectora, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios asigna su desarrollo a una o varias personas, inspectores o inspectoras integrantes de la relación de puestos de trabajo de ese órgano. En su caso, también puede designarse personal colaborador conforme a lo previsto en el artículo 8.

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Acordada la apertura de una actuación inspectora, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios asignará su desarrollo a una o varias personas, inspectores o inspectoras integrantes de la relación de puestos de trabajo de este órgano. En su caso, podrá procederse igualmente a la designación del personal colaborador conforme a lo previsto en el artículo 8.

Texto (resumido)

Antes de su inicio, las actuaciones inspectoras se ponen en conocimiento de las Viceconsejerías de las Consejerías de las que dependan o a las que estén adscritos las unidades, órganos o entidades incluidas en el ámbito de la actuación. Además, el desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 20.3.b) se comunica igualmente a los órganos que las hubieran promovido.

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1. Con carácter previo a su inicio, las actuaciones inspectoras serán puestas en conocimiento de las Viceconsejerías de aquellas Consejerías de las que dependan o estén adscritos las unidades, órganos o entidades incluidas en el ámbito de la actuación. 2. El desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 20.3.b) se comunicará igualmente a los órganos que las hubieran promovido.

Texto (resumido)

Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, y también el personal a su servicio, están obligados a colaborar con la Inspección General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. Para ello facilitarán los datos, antecedentes, documentos, información y accesos a sedes o sistemas que sean precisos, conforme a la normativa que sea de aplicación.

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Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, así como el personal a su servicio, estarán en la obligación de prestar su colaboración a la Inspección General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, facilitarán cuantos datos, antecedentes, documentos, información, accesos a sedes o sistemas que sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Texto (resumido)

Si se niega la entrada, no se aportan los documentos, no se presta el auxilio requerido o se obstaculiza de otro modo, la Inspección advierte de que puede haber obstrucción. La advertencia se comunica de forma fehaciente a las personas responsables, con dos días hábiles para alegar, y simultáneamente al órgano directivo. Si la actitud continúa, el inspector o inspectora informa a la Jefatura, que traslada el informe a la Secretaría General para la Administración Pública para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo al cese, con propuesta, en su caso, de expediente disciplinario.

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1. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido, o en cualquier otra forma se obstaculizase la actuación de la Inspección General de Servicios, por ésta se formulará advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora. 2. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente a la persona o personas responsables que hubieran participado en la comisión de la presunta obstrucción, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para formular las alegaciones o justificaciones que estime pertinentes. Simultáneamente, se pondrá en conocimiento del órgano directivo del que dependa. 3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido para ello, si se continuara con la actitud obstaculizadora, el inspector o inspectora actuante informará del incidente a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien dará traslado de dicho informe a la Secretaría General para la Administración Pública para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo de quien dependa la persona que cometa la presunta obstrucción para que cese en su actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Dicho órgano directivo deberá arbitrar los medios alternativos necesarios para facilitar el desarrollo de la actuación inspectora.

Texto (resumido)

Los inspectores e inspectoras actuantes deben elaborar un protocolo propio de cada actuación inspectora, que refleje de forma detallada su objeto, alcance y ámbito, la metodología y el calendario previsto. La metodología incluye las técnicas e instrumentos: visitas de inspección, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentación, auditorías u otros convenientes. El protocolo debe aprobarlo la Jefatura de la Inspección General de Servicios antes del comienzo de la actuación.

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1. Los inspectores e inspectoras actuantes deberán elaborar un protocolo propio y correspondiente a cada actuación inspectora en el que, de forma detallada, quede reflejado el objeto, alcance y ámbito de la misma, así como la metodología a emplear y el calendario previsto para su desarrollo. En la metodología se incluirán las técnicas e instrumentos a utilizar, pudiendo comprender visitas de inspección, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentación, auditorías, así como cualquier otro sistema o técnica conveniente al objeto y fines de la inspección. 2. El protocolo deberá ser aprobado por la Jefatura de la Inspección General de Servicios previamente al comienzo de la actuación inspectora.

Texto (resumido)

Puede levantarse acta cuando se requiera, y es obligado en todo caso si hay visita de inspección, comparecencia, obstrucción, anomalías o deficiencias graves, particular riesgo para las personas o de daños en las cosas, o presunción de incumplimiento grave. Refleja al menos fecha, hora y lugar, la actuación, los hechos y las personas intervinientes, que firman; si alguna se niega, se hace constar y se continúa. La copia se entrega en el acto o se remite en cinco días hábiles; hay diez días hábiles desde su recepción para alegar. Las actas tienen valor probatorio y presunción de veracidad.

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1. Cuando la naturaleza o circunstancias de la función inspectora lo requieran, podrá levantarse acta de inspección, lo que deberá hacerse, en todo caso, cuando se realice una visita de inspección, tenga lugar una comparecencia, se aprecie obstrucción en el desarrollo de una actuación inspectora, se dedujera la existencia de anomalías o deficiencias graves en la prestación de los servicios públicos, un particular riesgo para las personas o de daños en las cosas o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente. 2. El contenido del acta deberá reflejar, al menos, la fecha, hora y lugar donde se hubiera extendido, la identificación de la actuación inspectora de la que se trate, los hechos o circunstancias concurrentes, así como cualquier otro dato o información que se considere relevante. Se hará mención igualmente a las personas intervinientes, que firmarán el acta. Si alguna de las personas intervinientes se negara a firmar el acta, se hará constar esta circunstancia en la misma y se continuará con las correspondientes actuaciones. 3. Una copia del acta se facilitará a la persona responsable del órgano directivo, servicio o entidad objeto de la inspección, mediante entrega de la misma en el acto, de resultar posible, o bien mediante su remisión en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la actuación inspectora. El centro, servicio o entidad inspeccionado podrá formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles desde su recepción. 4. Las actas tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

Texto (resumido)

La Inspección formaliza sus resultados en informes provisionales y definitivos, con un contenido mínimo: objetivos, ámbito, actuantes y metodología; análisis y diagnóstico; conclusiones; y propuestas, indicando las de subsanación prioritaria. Los provisionales, vistos por la Jefatura, se remiten exclusivamente a los órganos directivos o responsables de los que dependen los inspeccionados; quien los recibe tiene quince días hábiles para observaciones. El definitivo se emite en los diez días hábiles siguientes y se eleva a la Secretaría General para la Administración Pública.

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1. La Inspección General de Servicios formalizará el resultado de sus actuaciones en informes provisionales y definitivos. 2. Los informes contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) La especificación de los objetivos y del ámbito de las actuaciones, los inspectores o inspectoras actuantes y la descripción de la metodología de trabajo utilizada. b) El análisis y diagnóstico de la situación objeto de la actuación. c) Las conclusiones del informe. d) Las propuestas para la adopción de medidas de corrección de las deficiencias detectadas o para la mejora de los servicios inspeccionados. Se hará constar cuáles de dichas propuestas se refieren a deficiencias que requieran una subsanación de carácter prioritario. 3. Los informes provisionales, una vez sometidos a la consideración de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, se remitirán exclusivamente a los órganos directivos o responsables de las entidades u organismos de los que dependen las unidades, órganos o centros inspeccionados. Asimismo, cuando esté previsto en el protocolo de actuación, o bien se desprenda del curso de la actuación inspectora, o se estime conveniente para la implantación de las propuestas elaboradas, podrá darse traslado también a las unidades, órganos o centros inspeccionados. En todo caso, en el plazo de quince días hábiles quienes reciban el informe provisional podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. 4. Transcurrido el plazo anterior, tras la valoración de las observaciones que pudieran haberse recibido, se emitirá el informe definitivo, en los diez días hábiles siguientes, que será elevado a la Secretaría General para la Administración Pública para su remisión, a las Viceconsejerías y a los órganos directivos de las que dependan las unidades, órganos o centros inspeccionados, así como al máximo órgano o persona responsable de la entidad u organismo, objeto de la actuación inspectora. La Secretaría General para la Administración Pública por razones de competencia u oportunidad, podrá acordar la remisión del informe definitivo de la actuación inspectora a otros órganos o entidades. Del propio modo, cuando se trate de actuación inspectora extraordinaria, se remitirá el informe definitivo a los órganos que la hubieran ordenado o pedido, a los que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 20.3.

Texto (resumido)

La Inspección sigue las propuestas de los informes definitivos comprobando su aplicación. Si hay propuestas prioritarias, el órgano directivo destinatario elabora, en un mes desde la recepción del informe definitivo, un plan de acción (acciones, recursos y calendario) que remite a la Inspección; esta elabora un informe de seguimiento que envía, en todo caso, a los destinatarios del informe definitivo. Para las no prioritarias, los órganos directivos comunican en el plazo máximo de dos meses las acciones que van a realizar. Resultados e incumplimientos figuran en el informe anual.

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1. La Inspección General de Servicios realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de las mismas. 2. En el caso de que en el informe definitivo se hayan formulado propuestas cuya aplicación esté considerada de carácter prioritario, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.d), el órgano directivo al que se dirijan las mismas deberá elaborar, en el plazo de un mes desde la recepción del informe definitivo, un plan de acción, que se remitirá a la Inspección General de Servicios, en el que se recojan las medidas a adoptar en orden a la subsanación de las deficiencias detectadas, y en el que se expresarán las acciones a llevar a cabo, los recursos necesarios y el calendario previsto para su realización. La Inspección General de Servicios elaborará un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan de acción donde consten los resultados de la implantación de las medidas que figuren en el mismo y, cuando así acontezca, se pondrá de manifiesto la inejecución total o parcial de dichas medidas. Dicho informe será remitido, en todo caso, a los órganos destinatarios del informe definitivo de la actuación inspectora, para su conocimiento y adopción de las iniciativas que estimen oportunas. 3. En relación con aquellas propuestas cuya aplicación no se haya considerado como prioritaria, los órganos directivos a los que se dirijan las mismas comunicarán a la Inspección General de Servicios, en el plazo máximo de dos meses, las acciones que van a llevar a cabo para la implantación, en su caso, de dichas propuestas. 4. Los resultados del seguimiento, tanto en relación con las propuestas de carácter prioritario como las que no lo sean, figurarán en el informe anual de la Inspección General de Servicios, indicándose expresamente, cuando así acontezca, cuáles han sido las unidades, órganos o entidades que, teniendo que elaborar el plan de acción expresado en el apartado 2, no hayan procedido a dicha elaboración o, de modo injustificado, no hayan puesto en marcha las acciones incluidas en el mismo. Del mismo modo, figurarán aquellos órganos directivos que, en relación con las propuestas a las que se refiere el apartado 3, no hubieran comunicado las acciones que vayan a emprender para implantar las propuestas o, de modo injustificado, no hubieran acometido su implantación.

Texto (resumido)

Si de las actuaciones inspectoras se desprende que las irregularidades pudieran constituir infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública lo comunica al Ministerio Fiscal, con traslado de lo actuado, y también al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias. Si se presume alguna infracción en materia de Hacienda Pública tipificada en el artículo 109 del de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se da traslado de lo actuado a los órganos de su artículo 110.

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1. Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, órgano del que depende la Inspección General de Servicios, lo comunicará al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dándole traslado de lo actuado, así como al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. 2. Si en el transcurso de una actuación inspectora se presumiera la comisión de alguna o algunas de las infracciones en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma tipificadas en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dará traslado de lo actuado a los órganos mencionados en su artículo 110.

Texto (resumido)

De conformidad con el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, corresponde a la Inspección General de Servicios la instrucción, el informe y, en su caso, la elaboración del borrador de propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de las personas empleadas públicas incluidas en el de ese Decreto.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, corresponde a la Inspección General de Servicios la instrucción, informe y, en su caso, la elaboración del borrador de propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de las personas empleadas públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre.

Texto (resumido)

Corresponde a la Inspección General de Servicios la gestión y la custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

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Corresponde a la Inspección General de Servicios la gestión y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Texto (resumido)

Cualquier persona física o jurídica puede denunciar ante la Inspección el posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos, con derecho al secreto de su identidad; si, sin su consentimiento expreso, pide acceso el denunciado o un tercero con interés legítimo, se valoran los intereses y se resuelve motivadamente. No se tramitan las denuncias con procedimiento establecido, salvo por su inobservancia: las de interesados en un procedimiento, las recurribles, las de órganos de representación, las de empleados públicos por cuestiones particulares y las del Libro de Sugerencias.

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1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar denuncias ante la Inspección General de Servicios en relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos. La persona denunciante tendrá derecho a que su identidad se mantenga en secreto y no sea desvelada. No obstante, en el caso de que, no mediando consentimiento expreso de la persona denunciante, se pidiera por la persona denunciada o por una tercera persona en la que concurra un interés legítimo, el acceso a los datos de la denuncia, deberán valorarse los intereses concurrentes a efecto de resolver motivadamente a qué datos de la denuncia se podrá o no tener acceso. 2. La Inspección General de Servicios no tramitará las denuncias cuyo contenido disponga de un procedimiento establecido para su resolución, salvo aquéllas que se refieran a la inobservancia del mismo. En particular, no serán tramitadas: a) Las presentadas por la ciudadanía en el curso de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condición de persona interesada, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Las relativas a cuestiones susceptibles de reclamación a través de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales. c) Las presentadas por los órganos de representación y participación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, referidas a cuestiones sobre las que tengan reconocido el ejercicio de competencias y los cauces de participación. d) Las planteadas por las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía en relación a cuestiones particulares derivadas de su situación como tales, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal o irregular funcionamiento de los servicios, la Inspección pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en práctica. e) Las formuladas por la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, a las que se otorgará la tramitación prevista en dicha norma.

Texto (resumido)

La denuncia contiene: nombre, apellidos y documento de identidad del denunciante o representante; medio de notificación (personas físicas); hechos y, en su caso, pruebas; y firma. Puede usarse el impreso normalizado. La Inspección comunica en diez días hábiles si la admite; admitida, el órgano competente remite informe en quince días hábiles y en ese mismo plazo notifica al denunciante. Con indicios de perturbación, la Jefatura podrá ordenar actuación inspectora; si no, archivo. La comunicación del resultado no es resolución administrativa. No se aplica a denuncias sobre incompatibilidades.

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1. Las denuncias que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos de la persona denunciante o, en su caso, de su representante, así como el documento acreditativo de su identidad. b) Identificación del medio en el que se desea que se practique la notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de personas físicas. c) Hechos en los que se concreta, a juicio de la persona denunciante, el anormal o irregular funcionamiento de los servicios públicos y pruebas, en su caso, de dicha circunstancia. d) Firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. Se podrá utilizar para la presentación de la denuncia el impreso normalizado disponible en el portal de internet de la Junta de Andalucía. 2. Recibida una denuncia, y tras su análisis inicial, la Inspección General de Servicios comunicará a la persona denunciante, en el plazo de diez días hábiles, si la misma ha sido admitida o no a trámite. En el primer caso, se dará traslado al órgano competente para que emita informe sobre las circunstancias denunciadas, sus causas y las medidas adoptadas, en su caso, para su subsanación. Dicho informe deberá ser remitido por el mencionado órgano, en el plazo de quince días hábiles a la Inspección General de Servicios. En el mismo plazo de quince días hábiles, el citado órgano competente notificará a la persona denunciante las actuaciones realizadas y el resultado de las medidas adoptadas. 3. Si de la denuncia presentada y del contenido del informe recibido pudieran deducirse indicios de perturbación en el funcionamiento de los servicios públicos, la Jefatura de la Inspección General de Servicio podrá ordenar la apertura de actuación inspectora conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3.c). En caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones. 4. La Inspección General de Servicios pondrá en conocimiento de la persona denunciante el resultado de la tramitación de su denuncia, ya sea el archivo de la misma o la apertura de actuación inspectora. Dicha comunicación en ningún caso tendrá el carácter de resolución administrativa. 5. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a las denuncias por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades de las personas empleadas públicas. Estas denuncias serán remitidas junto al informe que, en su caso, se elabore por la Inspección General de Servicios, a la Consejería, o entidad instrumental donde preste servicios la persona denunciada, a los efectos que procedan en Derecho en el ámbito disciplinario.

Texto (resumido)

La Secretaría General para la Administración Pública presenta, dentro del siguiente año, un informe de las actividades anuales de la Inspección a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe; se hace público según el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Incluye tablas y datos estadísticos de la actividad y las circunstancias más significativas, y deja constancia de las Consejerías y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de información y colaboración, en las actuaciones inspectoras o en el seguimiento posterior de las propuestas.

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1. De las actividades efectuadas anualmente por la Inspección General de Servicios, la Secretaría General para la Administración Pública presentará, dentro del siguiente año, un informe a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe, que se hará público de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. 2. En el Informe anual se incluirán las tablas y datos estadísticos que reflejen la actividad de la Inspección General de Servicios en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como las circunstancias más significativas en relación con las mismas. 3. En el Informe anual se dejará constancia de aquellas Consejerías y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de información y colaboración formulados por la Inspección General de Servicios, tanto en el desarrollo de las actuaciones inspectoras como en el seguimiento posterior de la aplicación de las propuestas relativas a las mismas.

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