Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 35. Informe anual de la Inspección General de Servicios
En pocas palabras
La Secretaría General para la Administración Pública presenta, dentro del siguiente año, un informe de las actividades anuales de la Inspección a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe; se hace público según el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Incluye tablas y datos estadísticos de la actividad y las circunstancias más significativas, y deja constancia de las Consejerías y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de información y colaboración, en las actuaciones inspectoras o en el seguimiento posterior de las propuestas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. De las actividades efectuadas anualmente por la Inspección General de Servicios, la Secretaría General para la Administración Pública presentará, dentro del siguiente año, un informe a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe, que se hará público de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. 2. En el Informe anual se incluirán las tablas y datos estadísticos que reflejen la actividad de la Inspección General de Servicios en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como las circunstancias más significativas en relación con las mismas. 3. En el Informe anual se dejará constancia de aquellas Consejerías y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de información y colaboración formulados por la Inspección General de Servicios, tanto en el desarrollo de las actuaciones inspectoras como en el seguimiento posterior de la aplicación de las propuestas relativas a las mismas.
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