Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 34. Contenido y tramitación de las denuncias

En pocas palabras

La denuncia contiene: nombre, apellidos y documento de identidad del denunciante o representante; medio de notificación (personas físicas); hechos y, en su caso, pruebas; y firma. Puede usarse el impreso normalizado. La Inspección comunica en diez días hábiles si la admite; admitida, el órgano competente remite informe en quince días hábiles y en ese mismo plazo notifica al denunciante. Con indicios de perturbación, la Jefatura podrá ordenar actuación inspectora; si no, archivo. La comunicación del resultado no es resolución administrativa. No se aplica a denuncias sobre incompatibilidades.

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Texto del artículo 34 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Las denuncias que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos de la persona denunciante o, en su caso, de su representante, así como el documento acreditativo de su identidad. b) Identificación del medio en el que se desea que se practique la notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de personas físicas. c) Hechos en los que se concreta, a juicio de la persona denunciante, el anormal o irregular funcionamiento de los servicios públicos y pruebas, en su caso, de dicha circunstancia. d) Firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. Se podrá utilizar para la presentación de la denuncia el impreso normalizado disponible en el portal de internet de la Junta de Andalucía. 2. Recibida una denuncia, y tras su análisis inicial, la Inspección General de Servicios comunicará a la persona denunciante, en el plazo de diez días hábiles, si la misma ha sido admitida o no a trámite. En el primer caso, se dará traslado al órgano competente para que emita informe sobre las circunstancias denunciadas, sus causas y las medidas adoptadas, en su caso, para su subsanación. Dicho informe deberá ser remitido por el mencionado órgano, en el plazo de quince días hábiles a la Inspección General de Servicios. En el mismo plazo de quince días hábiles, el citado órgano competente notificará a la persona denunciante las actuaciones realizadas y el resultado de las medidas adoptadas. 3. Si de la denuncia presentada y del contenido del informe recibido pudieran deducirse indicios de perturbación en el funcionamiento de los servicios públicos, la Jefatura de la Inspección General de Servicio podrá ordenar la apertura de actuación inspectora conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3.c). En caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones. 4. La Inspección General de Servicios pondrá en conocimiento de la persona denunciante el resultado de la tramitación de su denuncia, ya sea el archivo de la misma o la apertura de actuación inspectora. Dicha comunicación en ningún caso tendrá el carácter de resolución administrativa. 5. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a las denuncias por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades de las personas empleadas públicas. Estas denuncias serán remitidas junto al informe que, en su caso, se elabore por la Inspección General de Servicios, a la Consejería, o entidad instrumental donde preste servicios la persona denunciada, a los efectos que procedan en Derecho en el ámbito disciplinario.

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