Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 33. Denuncias

En pocas palabras

Cualquier persona física o jurídica puede denunciar ante la Inspección el posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos, con derecho al secreto de su identidad; si, sin su consentimiento expreso, pide acceso el denunciado o un tercero con interés legítimo, se valoran los intereses y se resuelve motivadamente. No se tramitan las denuncias con procedimiento establecido, salvo por su inobservancia: las de interesados en un procedimiento, las recurribles, las de órganos de representación, las de empleados públicos por cuestiones particulares y las del Libro de Sugerencias.

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Texto del artículo 33 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar denuncias ante la Inspección General de Servicios en relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos. La persona denunciante tendrá derecho a que su identidad se mantenga en secreto y no sea desvelada. No obstante, en el caso de que, no mediando consentimiento expreso de la persona denunciante, se pidiera por la persona denunciada o por una tercera persona en la que concurra un interés legítimo, el acceso a los datos de la denuncia, deberán valorarse los intereses concurrentes a efecto de resolver motivadamente a qué datos de la denuncia se podrá o no tener acceso. 2. La Inspección General de Servicios no tramitará las denuncias cuyo contenido disponga de un procedimiento establecido para su resolución, salvo aquéllas que se refieran a la inobservancia del mismo. En particular, no serán tramitadas: a) Las presentadas por la ciudadanía en el curso de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condición de persona interesada, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Las relativas a cuestiones susceptibles de reclamación a través de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales. c) Las presentadas por los órganos de representación y participación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, referidas a cuestiones sobre las que tengan reconocido el ejercicio de competencias y los cauces de participación. d) Las planteadas por las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía en relación a cuestiones particulares derivadas de su situación como tales, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal o irregular funcionamiento de los servicios, la Inspección pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en práctica. e) Las formuladas por la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, a las que se otorgará la tramitación prevista en dicha norma.

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