Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Funciones en materia de atención a la ciudadanía

En pocas palabras

En atención a la ciudadanía, la Inspección General de Servicios vela por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía y por que la Administración actúe conforme al principio de buena administración. Entre otras actuaciones: controla y sigue las sugerencias y reclamaciones, analiza sus causas y respuestas y propone medidas correctoras; verifica la buena administración; comprueba la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia; y vela por sus derechos en el uso de medios electrónicos y la tramitación electrónica.

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Texto del artículo 14 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. En materia de atención a la ciudadanía corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía, así como por la actuación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía de acuerdo con el principio de buena administración. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que, al amparo de la normativa reguladora de la materia, se presenten por la ciudadanía, así como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes las medidas correctoras que procedan. b) Verificar si la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales responde al principio de buena administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Comprobar la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia de las autoridades y personas empleadas públicas en su relación con la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. d) Velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía respecto al uso de medios electrónicos en su relación con la Administración Pública y la tramitación electrónica de los procedimientos que puedan afectarle, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

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