Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 15. Funciones en materia de ética pública e integridad
En pocas palabras
En ética pública e integridad, la Inspección General de Servicios examina que las unidades, órganos y entidades y su personal actúan en el marco del ordenamiento jurídico, y verifica y promueve medidas de integridad profesional y comportamientos éticos. Entre otras actuaciones: comprueba las obligaciones del personal, vela por el control del absentismo, propone la incoación de procedimientos disciplinarios e instruye los de especial relevancia si lo autoriza la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a instancia motivada del órgano competente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. En materia de ética pública e integridad corresponde a la Inspección General de Servicios examinar que el funcionamiento y la actividad de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como del personal a su servicio, se desarrolla en el marco del ordenamiento jurídico, verificando y promoviendo la adopción y el cumplimiento de medidas que garanticen la integridad profesional y los comportamientos éticos. 2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al personal en el desempeño de sus funciones, así como cualquier otro aspecto referido a su régimen jurídico. c) Velar por el adecuado control por parte de los órganos directivos con competencias en materia de personal del seguimiento del absentismo y de sus causas. d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos de las personas empleadas públicas y de las organizaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. e) Colaborar en la prevención, detección y eliminación de toda conducta, acto o circunstancia que ponga en riesgo la integridad de las personas empleadas públicas, y que sean discriminatorios o puedan ser contrarios a su dignidad. f) Comprobar la adopción de las medidas previstas en la normativa reguladora para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. g) Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad. h) Instruir los procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando así lo autorice la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a instancia del órgano competente en la materia, quien en todo caso deberá motivar su petición. 3. Cuando en el transcurso de una actuación inspectora se detectasen comportamientos del personal presuntamente irregulares, se comunicará a los órganos competentes dicha circunstancia para la adopción de las medidas oportunas.
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