Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Nombramiento y funciones de los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios

En pocas palabras

Los inspectores generales y provinciales se nombran por libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1 con más de diez años de antigüedad en él, y ejercen las funciones que les asigne la Jefatura. Los generales pueden actuar en servicios centrales y provincias; los provinciales, en su provincia, salvo encargos concretos. Todos dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública. Los medios de las Inspecciones Provinciales los proporciona el órgano directivo provincial competente en Administración Pública.

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Texto del artículo 6 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios serán nombrados por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo. 2. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios llevarán a cabo las funciones que, en los términos de este Reglamento, les asigne la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 3. Los inspectores y las inspectoras generales de servicios podrán ejercer sus funciones tanto en los servicios centrales como en el ámbito territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo que disponga por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 4. Los inspectores y las inspectoras provinciales de servicios ejercerán sus funciones en el ámbito provincial correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones concretas que para otro ámbito territorial pueda asignarle por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios. 5. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública. 6. Los medios materiales y humanos deberán ser adecuados para el desarrollo de las funciones de las Inspecciones Provinciales de Servicios y serán proporcionados por el órgano directivo competente en materia de Administración Pública de la provincia en las que se ubiquen. Los medios humanos dependerán del citado órgano directivo.

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