Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 20. Actuaciones inspectoras

En pocas palabras

Las actuaciones son ordinarias (las del Plan General de Inspección) o extraordinarias: las que ordenen la Presidencia o el Consejo de Gobierno; las que determine por orden la persona titular de la Consejería de adscripción, por propia iniciativa o a petición motivada (de titulares de Consejerías, Viceconsejerías o Secretaría General para la Administración Pública, o de órganos territoriales provinciales vía Delegación del Gobierno); y las que estime motivadamente la Jefatura, con conocimiento previo de la persona titular de esa Secretaría General. De todas queda constancia documental.

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Texto del artículo 20 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. La función inspectora se desarrollará mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario. 2. Son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección. 3. Son actuaciones inspectoras de carácter extraordinario las siguientes: a) Las que se ordenen por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. b) Las que determine la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Inspección General de Servicios mediante orden, por propia iniciativa o por petición motivada que, en los servicios centrales, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías o de la Secretaría General para la Administración Pública y, en el ámbito provincial, a las personas titulares de los órganos territoriales provinciales, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. c) Las que estime, de forma motivada, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de denuncias relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Con carácter previo a su inicio, se dará conocimiento de la misma y de los motivos de su realización a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. 4. De toda actuación que se realice deberá quedar constancia documental.

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