Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 30. Presunción de ilícitos penales y de responsabilidad por infracciones en materia de Hacienda Pública

En pocas palabras

Si de las actuaciones inspectoras se desprende que las irregularidades pudieran constituir infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública lo comunica al Ministerio Fiscal, con traslado de lo actuado, y también al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias. Si se presume alguna infracción en materia de Hacienda Pública tipificada en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se da traslado de lo actuado a los órganos de su artículo 110.

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Texto del artículo 30 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, órgano del que depende la Inspección General de Servicios, lo comunicará al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dándole traslado de lo actuado, así como al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. 2. Si en el transcurso de una actuación inspectora se presumiera la comisión de alguna o algunas de las infracciones en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma tipificadas en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dará traslado de lo actuado a los órganos mencionados en su artículo 110.

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