Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 29. Seguimiento del resultado de la actuación

En pocas palabras

La Inspección sigue las propuestas de los informes definitivos comprobando su aplicación. Si hay propuestas prioritarias, el órgano directivo destinatario elabora, en un mes desde la recepción del informe definitivo, un plan de acción (acciones, recursos y calendario) que remite a la Inspección; esta elabora un informe de seguimiento que envía, en todo caso, a los destinatarios del informe definitivo. Para las no prioritarias, los órganos directivos comunican en el plazo máximo de dos meses las acciones que van a realizar. Resultados e incumplimientos figuran en el informe anual.

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Texto del artículo 29 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. La Inspección General de Servicios realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de las mismas. 2. En el caso de que en el informe definitivo se hayan formulado propuestas cuya aplicación esté considerada de carácter prioritario, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.d), el órgano directivo al que se dirijan las mismas deberá elaborar, en el plazo de un mes desde la recepción del informe definitivo, un plan de acción, que se remitirá a la Inspección General de Servicios, en el que se recojan las medidas a adoptar en orden a la subsanación de las deficiencias detectadas, y en el que se expresarán las acciones a llevar a cabo, los recursos necesarios y el calendario previsto para su realización. La Inspección General de Servicios elaborará un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan de acción donde consten los resultados de la implantación de las medidas que figuren en el mismo y, cuando así acontezca, se pondrá de manifiesto la inejecución total o parcial de dichas medidas. Dicho informe será remitido, en todo caso, a los órganos destinatarios del informe definitivo de la actuación inspectora, para su conocimiento y adopción de las iniciativas que estimen oportunas. 3. En relación con aquellas propuestas cuya aplicación no se haya considerado como prioritaria, los órganos directivos a los que se dirijan las mismas comunicarán a la Inspección General de Servicios, en el plazo máximo de dos meses, las acciones que van a llevar a cabo para la implantación, en su caso, de dichas propuestas. 4. Los resultados del seguimiento, tanto en relación con las propuestas de carácter prioritario como las que no lo sean, figurarán en el informe anual de la Inspección General de Servicios, indicándose expresamente, cuando así acontezca, cuáles han sido las unidades, órganos o entidades que, teniendo que elaborar el plan de acción expresado en el apartado 2, no hayan procedido a dicha elaboración o, de modo injustificado, no hayan puesto en marcha las acciones incluidas en el mismo. Del mismo modo, figurarán aquellos órganos directivos que, en relación con las propuestas a las que se refiere el apartado 3, no hubieran comunicado las acciones que vayan a emprender para implantar las propuestas o, de modo injustificado, no hubieran acometido su implantación.

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