Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 28. Informes
En pocas palabras
La Inspección formaliza sus resultados en informes provisionales y definitivos, con un contenido mínimo: objetivos, ámbito, actuantes y metodología; análisis y diagnóstico; conclusiones; y propuestas, indicando las de subsanación prioritaria. Los provisionales, vistos por la Jefatura, se remiten exclusivamente a los órganos directivos o responsables de los que dependen los inspeccionados; quien los recibe tiene quince días hábiles para observaciones. El definitivo se emite en los diez días hábiles siguientes y se eleva a la Secretaría General para la Administración Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. La Inspección General de Servicios formalizará el resultado de sus actuaciones en informes provisionales y definitivos. 2. Los informes contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) La especificación de los objetivos y del ámbito de las actuaciones, los inspectores o inspectoras actuantes y la descripción de la metodología de trabajo utilizada. b) El análisis y diagnóstico de la situación objeto de la actuación. c) Las conclusiones del informe. d) Las propuestas para la adopción de medidas de corrección de las deficiencias detectadas o para la mejora de los servicios inspeccionados. Se hará constar cuáles de dichas propuestas se refieren a deficiencias que requieran una subsanación de carácter prioritario. 3. Los informes provisionales, una vez sometidos a la consideración de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, se remitirán exclusivamente a los órganos directivos o responsables de las entidades u organismos de los que dependen las unidades, órganos o centros inspeccionados. Asimismo, cuando esté previsto en el protocolo de actuación, o bien se desprenda del curso de la actuación inspectora, o se estime conveniente para la implantación de las propuestas elaboradas, podrá darse traslado también a las unidades, órganos o centros inspeccionados. En todo caso, en el plazo de quince días hábiles quienes reciban el informe provisional podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. 4. Transcurrido el plazo anterior, tras la valoración de las observaciones que pudieran haberse recibido, se emitirá el informe definitivo, en los diez días hábiles siguientes, que será elevado a la Secretaría General para la Administración Pública para su remisión, a las Viceconsejerías y a los órganos directivos de las que dependan las unidades, órganos o centros inspeccionados, así como al máximo órgano o persona responsable de la entidad u organismo, objeto de la actuación inspectora. La Secretaría General para la Administración Pública por razones de competencia u oportunidad, podrá acordar la remisión del informe definitivo de la actuación inspectora a otros órganos o entidades. Del propio modo, cuando se trate de actuación inspectora extraordinaria, se remitirá el informe definitivo a los órganos que la hubieran ordenado o pedido, a los que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 20.3.
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