Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 27. Actas de Inspección

En pocas palabras

Puede levantarse acta cuando se requiera, y es obligado en todo caso si hay visita de inspección, comparecencia, obstrucción, anomalías o deficiencias graves, particular riesgo para las personas o de daños en las cosas, o presunción de incumplimiento grave. Refleja al menos fecha, hora y lugar, la actuación, los hechos y las personas intervinientes, que firman; si alguna se niega, se hace constar y se continúa. La copia se entrega en el acto o se remite en cinco días hábiles; hay diez días hábiles desde su recepción para alegar. Las actas tienen valor probatorio y presunción de veracidad.

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Texto del artículo 27 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Cuando la naturaleza o circunstancias de la función inspectora lo requieran, podrá levantarse acta de inspección, lo que deberá hacerse, en todo caso, cuando se realice una visita de inspección, tenga lugar una comparecencia, se aprecie obstrucción en el desarrollo de una actuación inspectora, se dedujera la existencia de anomalías o deficiencias graves en la prestación de los servicios públicos, un particular riesgo para las personas o de daños en las cosas o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente. 2. El contenido del acta deberá reflejar, al menos, la fecha, hora y lugar donde se hubiera extendido, la identificación de la actuación inspectora de la que se trate, los hechos o circunstancias concurrentes, así como cualquier otro dato o información que se considere relevante. Se hará mención igualmente a las personas intervinientes, que firmarán el acta. Si alguna de las personas intervinientes se negara a firmar el acta, se hará constar esta circunstancia en la misma y se continuará con las correspondientes actuaciones. 3. Una copia del acta se facilitará a la persona responsable del órgano directivo, servicio o entidad objeto de la inspección, mediante entrega de la misma en el acto, de resultar posible, o bien mediante su remisión en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la actuación inspectora. El centro, servicio o entidad inspeccionado podrá formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles desde su recepción. 4. Las actas tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

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