Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 26. Protocolo de actuación
En pocas palabras
Los inspectores e inspectoras actuantes deben elaborar un protocolo propio de cada actuación inspectora, que refleje de forma detallada su objeto, alcance y ámbito, la metodología y el calendario previsto. La metodología incluye las técnicas e instrumentos: visitas de inspección, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentación, auditorías u otros convenientes. El protocolo debe aprobarlo la Jefatura de la Inspección General de Servicios antes del comienzo de la actuación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. Los inspectores e inspectoras actuantes deberán elaborar un protocolo propio y correspondiente a cada actuación inspectora en el que, de forma detallada, quede reflejado el objeto, alcance y ámbito de la misma, así como la metodología a emplear y el calendario previsto para su desarrollo. En la metodología se incluirán las técnicas e instrumentos a utilizar, pudiendo comprender visitas de inspección, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentación, auditorías, así como cualquier otro sistema o técnica conveniente al objeto y fines de la inspección. 2. El protocolo deberá ser aprobado por la Jefatura de la Inspección General de Servicios previamente al comienzo de la actuación inspectora.
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