Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 25. Obstrucción a la función inspectora

En pocas palabras

Si se niega la entrada, no se aportan los documentos, no se presta el auxilio requerido o se obstaculiza de otro modo, la Inspección advierte de que puede haber obstrucción. La advertencia se comunica de forma fehaciente a las personas responsables, con dos días hábiles para alegar, y simultáneamente al órgano directivo. Si la actitud continúa, el inspector o inspectora informa a la Jefatura, que traslada el informe a la Secretaría General para la Administración Pública para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo al cese, con propuesta, en su caso, de expediente disciplinario.

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Texto del artículo 25 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido, o en cualquier otra forma se obstaculizase la actuación de la Inspección General de Servicios, por ésta se formulará advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora. 2. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente a la persona o personas responsables que hubieran participado en la comisión de la presunta obstrucción, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para formular las alegaciones o justificaciones que estime pertinentes. Simultáneamente, se pondrá en conocimiento del órgano directivo del que dependa. 3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido para ello, si se continuara con la actitud obstaculizadora, el inspector o inspectora actuante informará del incidente a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien dará traslado de dicho informe a la Secretaría General para la Administración Pública para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo de quien dependa la persona que cometa la presunta obstrucción para que cese en su actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Dicho órgano directivo deberá arbitrar los medios alternativos necesarios para facilitar el desarrollo de la actuación inspectora.

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