Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 24. Obligación de colaboración

En pocas palabras

Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, y también el personal a su servicio, están obligados a colaborar con la Inspección General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. Para ello facilitarán los datos, antecedentes, documentos, información y accesos a sedes o sistemas que sean precisos, conforme a la normativa que sea de aplicación.

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Texto del artículo 24 del Decreto 601/2019 (DIGS)

Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, así como el personal a su servicio, estarán en la obligación de prestar su colaboración a la Inspección General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, facilitarán cuantos datos, antecedentes, documentos, información, accesos a sedes o sistemas que sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

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