Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 23. Comunicación de la actuación inspectora

En pocas palabras

Antes de su inicio, las actuaciones inspectoras se ponen en conocimiento de las Viceconsejerías de las Consejerías de las que dependan o a las que estén adscritos las unidades, órganos o entidades incluidas en el ámbito de la actuación. Además, el desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 20.3.b) se comunica igualmente a los órganos que las hubieran promovido.

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Texto del artículo 23 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. Con carácter previo a su inicio, las actuaciones inspectoras serán puestas en conocimiento de las Viceconsejerías de aquellas Consejerías de las que dependan o estén adscritos las unidades, órganos o entidades incluidas en el ámbito de la actuación. 2. El desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 20.3.b) se comunicará igualmente a los órganos que las hubieran promovido.

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