Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 3. Adscripción

En pocas palabras

La Inspección General de Servicios está adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y depende, orgánica y funcionalmente, de la Secretaría General para la Administración Pública. Son dos datos distintos: adscripción a la Consejería y dependencia de la Secretaría General.

Explicación sencilla

Sitúa a la Inspección General de Servicios en el organigrama: dice a qué Consejería está adscrita y de qué órgano depende. La dependencia es doble, orgánica y funcional, y recae en la Secretaría General para la Administración Pública.

Regla mnemotécnica

Adscrita a la Consejería, depende de la Secretaría General: la dependencia es orgánica y funcional, las dos a la vez.

Trampa típica de examen

Decir que la dependencia de la Secretaría General para la Administración Pública es solo funcional, o solo orgánica. El artículo reúne las dos: depende orgánica y funcionalmente.

Texto del artículo 3 del Decreto 601/2019 (DIGS)

La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública.

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