Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 3. Adscripción
En pocas palabras
La Inspección General de Servicios está adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y depende, orgánica y funcionalmente, de la Secretaría General para la Administración Pública. Son dos datos distintos: adscripción a la Consejería y dependencia de la Secretaría General.
Explicación sencilla
Sitúa a la Inspección General de Servicios en el organigrama: dice a qué Consejería está adscrita y de qué órgano depende. La dependencia es doble, orgánica y funcional, y recae en la Secretaría General para la Administración Pública.
Regla mnemotécnica
Adscrita a la Consejería, depende de la Secretaría General: la dependencia es orgánica y funcional, las dos a la vez.
Trampa típica de examen
Decir que la dependencia de la Secretaría General para la Administración Pública es solo funcional, o solo orgánica. El artículo reúne las dos: depende orgánica y funcionalmente.
Texto del artículo 3 del Decreto 601/2019 (DIGS)
La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública.
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