Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación

En pocas palabras

La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, las fundaciones del sector público andaluz y las demás entidades del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. También analiza, evalúa, asesora y colabora para la mejora continua de los servicios, conforme a legalidad, eficacia y eficiencia. Todo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

Explicación sencilla

Define qué es la Inspección General de Servicios y hasta dónde llega: además de la Administración de la Junta, alcanza a agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades que cita. Añade que sus funciones se ejercen sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración Pública andaluza.

Regla mnemotécnica

Ámbito A-A-S-C-F-E: Administración de la Junta, Agencias, Sociedades mercantiles, Consorcios, Fundaciones y demás Entidades. Y tres principios: legalidad, eficacia y eficiencia.

Trampa típica de examen

Creer que los principios que guían la mejora continua son «eficacia, eficiencia y efectividad» o añadir la transparencia. El artículo dice legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

Texto del artículo 2 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así mismo ejerce funciones de análisis, evaluación, y de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. 2. Las funciones de la Inspección General de Servicios se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza.

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