Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 12. Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
Se crea la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública y con autonomía funcional. Fija directrices de coordinación, propicia el intercambio de experiencias y hace estudios y propuestas. La preside la persona titular de esa Secretaría General, que designa a quien ejerce la secretaría. Ocho vocalías: dos por cada ámbito (general, educativo, sanitario y de servicios sociales). Una orden de la Consejería desarrolla composición y funcionamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental que tendrá como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de sus respectivas Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El régimen jurídico de dicha Comisión de Coordinación, que estará adscrita a la Secretaría General para la Administración Pública, se ajustará a los establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Comisión de Coordinación, que gozará de autonomía funcional, tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma. b) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación. c) Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control. 3. La mencionada Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, siendo la secretaría de la Comisión ejercida por la persona designada por la titular de Secretaría General para la Administración Pública. Su composición la constituirá un total de ocho vocalías, siendo dos personas designadas en representación de cada uno de los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes a los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales, respectivamente. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la selección de los miembros de la Comisión, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres. 4. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación.
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