Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Obligación de confidencialidad
En pocas palabras
Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios y el del artículo 8 guarda el debido sigilo sobre los asuntos que conozca por su puesto y sobre datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes. La documentación con origen y destino en la Inspección debe tener garantizada su confidencialidad, y la información solo se usa para la finalidad propia de sus actuaciones. El acceso a la información pública relacionada con sus funciones podrá ser limitado conforme al artículo 25 de la Ley 1/2014. En todo caso se cumple el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Decreto 601/2019 (DIGS)
1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios y el personal al que se refiere el artículo 8, guardará el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto de trabajo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones. 2. La documentación con origen y destino en la Inspección General de Servicios deberá tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto todos los registros y el personal que presta servicios en ella arbitrarán los mecanismos que garanticen aquélla, conforme a lo que se establezca en desarrollo del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La información aportada ante la Inspección General de Servicios o elaborada por la misma solo se utilizará para la finalidad propia de sus actuaciones, en el marco de lo regulado por el presente Decreto, de modo que no se vea comprometida la garantía de confidencialidad de dicha información. 3. El acceso a la información pública relacionada con las funciones de la Inspección General de Servicios podrá ser limitado, de acuerdo con el régimen general de límites al derecho de acceso establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 4. En todo caso, se observará el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.
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