Decreto 601/2019, de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 9. Independencia e imparcialidad

En pocas palabras

En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios goza de independencia respecto de los órganos superiores y directivos y de los órganos y entidades de los que dependan los servicios y el personal inspeccionados. El personal inspector en quien concurran los motivos de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 se abstendrá de intervenir en los procedimientos asignados y lo comunicará a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, que resolverá lo procedente.

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Texto del artículo 9 del Decreto 601/2019 (DIGS)

1. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios gozará de independencia respecto de los órganos superiores y directivos, así como de los órganos y de las entidades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección. 2. El personal competente para la realización de las funciones inspectoras en quienes concurran las circunstancias que, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen motivos de abstención y recusación, se abstendrá de intervenir en los procedimientos asignados, comunicándolo a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien resolverá lo procedente.

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