DED
Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
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Crear cuenta gratisTexto (resumido)
El decreto regula el sistema de evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal incluido en su . Desarrolla la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco de la normativa estatal de carácter básico. Las definiciones aplicables son las contenidas en el Anexo III.
Explicación sencilla
Fija las dos materias que regula el decreto, la evaluación del desempeño y la carrera horizontal, e identifica la parte de la Ley 5/2023 que desarrolla. Además remite al Anexo III para las definiciones que se aplican a lo regulado en el decreto.
Regla mnemotécnica
Dos objetos, un anexo: evaluación del desempeño + carrera horizontal; las definiciones, en el Anexo III.
⚠️ Truco / trampa típica
Situar las definiciones en el Anexo I o en el Anexo II: el artículo remite expresamente a las definiciones contenidas en el Anexo III.
Este decreto tiene por objeto regular el sistema de evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal incluido en su ámbito de aplicación, en desarrollo de lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II y en el capítulo III del título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco de la normativa estatal de carácter básico. A efectos de lo regulado en este decreto, se aplicarán las definiciones contenidas en el Anexo III.
Texto (resumido)
Se aplica al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Los cuerpos y especialidades con regulación propia se rigen por ella, con la Ley 5/2023 y este decreto como supletorios. El personal interino tiene carrera horizontal y evaluación en los mismos términos que el de carrera, de forma adecuada a su condición temporal. Las del personal laboral van por convenios colectivos y normativa laboral. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y los Consejos Consultivo, Audiovisual, Económico y Social y de Transparencia se rigen por su normativa específica.
Explicación sencilla
Delimita a quién alcanza el decreto: se aplica directamente al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y solo de forma supletoria a los cuerpos con regulación propia y a las entidades con autonomía orgánica y funcional.
Regla mnemotécnica
Directo para el funcionario de la Administración General; supletorio para cuerpos con regulación propia y entidades con autonomía; convenio para el laboral; el interino, igual que el de carrera, adaptado a su condición temporal.
⚠️ Truco / trampa típica
Excluir al personal funcionario interino de la carrera horizontal: tiene derecho a ella en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma adecuada a su condición temporal.
1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia sobre las materias reguladas en este decreto. En lo no regulado expresamente por esa normativa específica será de aplicación supletoria la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto. 3. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del presente decreto. Asimismo, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. 4. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.b), 51 y 62 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera profesional del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se articulará a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en dicha Ley. Asimismo, la evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60.3 de la mencionada ley. 5. El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma en las materias que son objeto de este decreto será de aplicación supletoria la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto, con respeto en todo caso a dicha autonomía orgánica y funcional.
Texto (resumido)
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, para mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos, sin menoscabo de los derechos del personal. Su finalidad es la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, valorando el cumplimiento de objetivos, la profesionalidad y las competencias adquiridas que hayan sido acreditadas o reconocidas. Se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.
Explicación sencilla
Da la definición sobre la que descansa el sistema: qué se mide y valora (conducta profesional y rendimiento o logro de resultados) y qué se tiene en cuenta para mejorar la gestión pública (objetivos, profesionalidad y competencias).
Regla mnemotécnica
Se mide y valora CR: Conducta profesional y Rendimiento (o logro de resultados). Se valora OPC: Objetivos, Profesionalidad, Competencias.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que basta con que las competencias se hayan adquirido: el artículo se refiere a las competencias adquiridas y que, además, hayan sido acreditadas o reconocidas.
1. De acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 59 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos, sin menoscabo de los derechos del personal empleado público. 2. La evaluación del desempeño tiene como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas. Asimismo, se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente y en el reconocimiento de la profesionalidad como elemento clave para la motivación, el desarrollo y la proyección del personal al servicio de la Administración.
Texto (resumido)
La carrera horizontal es el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, mediante el ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, según una valoración positiva, objetiva y reglada y conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El derecho no se limita por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo. El acceso a los tramos es, en todo caso, consecutivo y, una vez alcanzados, se consideran consolidados.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva, objetiva y reglada que se regula en el artículo 52.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el título III de este decreto, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo. 2. El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y, una vez alcanzados, desplegará los efectos que de ello se deriven y se considerarán consolidados.
Texto (resumido)
La evaluación del desempeño se guía por ocho principios: transparencia, objetividad, fiabilidad de los instrumentos, periodicidad, adaptación a las funciones desarrolladas, imparcialidad, no discriminación y publicidad. La carrera horizontal se rige por cuatro: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las personas del artículo 2 tienen derecho en todo momento a acceder a toda información relevante que les afecte, y los datos personales se gestionan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la 3/2018, con medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Objetividad. c) Fiabilidad de los instrumentos. d) Periodicidad. e) Adaptación a las funciones desarrolladas. f) Imparcialidad. g) No discriminación. h) Publicidad. 2. De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera horizontal se rige por los siguientes principios: a) Igualdad. b) Mérito. c) Capacidad. d) Publicidad. 3. Derecho a la información: Las personas a las que se refiere el artículo 2 tendrán derecho en todo momento a acceder a toda información relevante que les afecte derivada de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera profesional horizontal. 4. Protección de datos: La gestión de los datos personales en el marco de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin se adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que los tratamientos de datos personales sean conformes a estas medidas.
Texto (resumido)
Evaluación del desempeño y carrera horizontal comparten nueve características: individualizada, objetiva (parámetros y criterios medibles), imparcial, flexible, transparente (factores y criterios conocidos con carácter previo), periódica, retribuida, evaluable e igualdad de oportunidades. La evaluación positiva conlleva el complemento por desempeño, cuyas cuantías globales máximas se prevén cada anualidad en la Ley del ; el reconocimiento de cada tramo de carrera comporta la percepción mensual del complemento de carrera profesional.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasSon características comunes a la evaluación del desempeño y la carrera horizontal las siguientes: a) Individualizada: tanto la evaluación del desempeño como el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño en que consiste la carrera horizontal serán individualizados para cada persona. b) Objetiva: se fundamentarán en parámetros y criterios de evaluación medibles que garanticen la objetividad, equidad, independencia y neutralidad del procedimiento establecido al efecto y garantizarán la igualdad de condiciones, sin que puedan establecerse diferencias entre supuestos de hecho iguales. c) Imparcial: serán el resultado de una valoración equitativa, independiente y neutral. d) Flexible: serán adaptables a los cambios organizacionales, tecnológicos o de entorno o nuevos requerimientos en los perfiles competenciales y de puestos de trabajo. e) Transparente: el personal deberá conocer los factores evaluables y los criterios de dicha evaluación de forma clara y con carácter previo a los correspondientes procedimientos. f) Periódica: de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 63. g) Retribuida: la evaluación positiva del desempeño conlleva la percepción de una retribución complementaria denominada complemento por desempeño, en los términos establecidos en el artículo 66.2.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuyas cuantías globales máximas deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal comportará para el personal la percepción mensual del complemento de carrera profesional en los términos establecidos en el artículo 66.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por las cuantías contempladas para cada anualidad en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. h) Evaluable: se fundamentarán en la valoración de los criterios que, para cada caso, se regulan en este decreto. i) Igualdad de oportunidades: la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño se desarrollarán bajo el principio fundamental de igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la derivada de la discapacidad, garantizando que la valoración refleje el desempeño efectivo y las competencias realmente desarrolladas en el puesto, así como la incorporación de los ajustes razonables y las medidas de acción positiva necesarias para evitar desventajas derivadas de barreas estructurales o de trayectorias formativas o profesionales condicionadas por dichas barreras, de forma que todas las personas empleadas públicas tengan acceso en condiciones equitativas y sin discriminación a los factores, criterios y beneficios asociados a ambos sistemas.
Texto (resumido)
La evaluación del desempeño tiene cinco características propias: obligatoria (el personal incluido en el del decreto está sujeto a ella), anual, fundamentada sobre metas y objetivos (se evalúan tanto los objetivos que se logran como la calidad con la que se alcanzan), orientada al desarrollo y no consolidable: en ningún caso la percepción del complemento por desempeño genera el derecho adquirido a su mantenimiento.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa evaluación del desempeño tiene las siguientes características propias: a) Obligatoria: el personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto está sujeto a la evaluación del desempeño en los términos establecidos en el mismo. b) Anual. c) Fundamentada sobre metas y objetivos relativos a dimensiones, competencias y prácticas profesionales vinculadas al desempeño profesional del puesto de trabajo, evaluando tanto los objetivos que se logran como la calidad con la que estos son alcanzados. d) Orientada al desarrollo, contribuyendo a la mejora de los desempeños profesionales y de la organización. e) No consolidable: en ningún caso la percepción del complemento por desempeño generará el derecho adquirido a su mantenimiento.
Texto (resumido)
La carrera horizontal tiene seis características propias: voluntaria (participar en el reconocimiento de cada tramo lo decide el personal funcionario), abierta (accesible para todo el personal, respetando requisitos y procedimiento), escalonada y de ascenso consecutivo, consolidable (los tramos se consolidan una vez alcanzados), progresiva (esfuerzo progresivamente mayor en cada ascenso y complemento proporcional al número de años del tramo) y basada en méritos (desempeño, formación continua y adquisición de habilidades).
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa carrera horizontal tiene las siguientes características propias: a) Voluntaria: la decisión de participar en el procedimiento establecido para el reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal corresponderá de forma voluntaria al personal funcionario. b) Abierta: la carrera horizontal será accesible para todo el personal, sin que se establezcan limitaciones para dicho acceso, siempre con respeto a los requisitos y procedimiento establecidos en este decreto. c) Escalonada y de ascenso consecutivo: la carrera horizontal se articula en un sistema de tramos teniendo el ascenso en los mismos, en todo caso, carácter consecutivo. d) Consolidable: los tramos de carrera horizontal se considerarán consolidados una vez alcanzados. e) Progresiva: el nivel de esfuerzo para el reconocimiento de los tramos de carrera horizontal será progresivamente mayor en el ascenso sucesivo a los mismos. De igual modo, la cuantía del complemento retributivo de carrera horizontal percibida por el reconocimiento de un tramo de carrera horizontal será proporcional al número de años de dicho tramo. f) Basada en méritos: el avance se logra a través del desempeño, la formación continua y la adquisición de habilidades, reconociendo la experiencia y el conocimiento.
Texto (resumido)
Competencia: conjunto integrado de conocimientos, habilidades, valores y actitudes. Se describen por nombre, definición e indicadores conductuales y se clasifican en básicas, genéricas, técnicas, singulares y digitales. El diccionario reúne todas las competencias; el mapa, las necesarias para un cuerpo, especialidad, ámbito o perfil. Roles: soporte o apoyo, técnico y directivo. El Instituto Andaluz de Administración Pública identifica y describe las básicas, genéricas y digitales; las técnicas y singulares, el órgano directivo al que esté adscrita la unidad del puesto.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Se entiende por competencia el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, valores y actitudes que deben poseer las personas empleadas en la Administración Pública para desempeñar sus funciones y tareas según las buenas prácticas. 2. El sistema de competencias es el conjunto de instrumentos con los que se identifican y se organizan las competencias, para avanzar en la profesionalización de la función pública y servir para la mejora de la prestación de los servicios a la ciudadanía, de acuerdo con las necesidades operativas y estratégicas de la organización. 3. Las competencias se describen por el nombre, la definición y los indicadores conductuales o comportamientos observables. Podrán complementarse con otros elementos que ayuden a su desarrollo o evaluación. 4. Las competencias se clasifican en: a) Básicas: son las competencias que deben tener o desarrollar todas las personas de la Administración desde el inicio de su compromiso como empleadas públicas para el desempeño de cualquier puesto de trabajo. b) Genéricas: son las competencias que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de puestos que son comunes y transversales y pueden aplicarse a los diferentes ámbitos de trabajo o perfiles. c) Técnicas: son las competencias que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de puestos de ámbitos o perfiles específicos. d) Singulares: son las competencias técnicas que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de funciones o tareas singulares o en circunstancias particulares. e) Digitales: son las competencias relacionadas con las habilidades y conocimientos necesarios para desenvolverse con soltura, seguridad y confianza en el entorno digital, a través del uso creativo y crítico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 5. El diccionario de competencias estará integrado por el conjunto de todas las competencias que utiliza el sistema de competencias. 6. El mapa de competencias consistirá en el documento que recoja de forma agregada el conjunto ordenado de competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones y tareas que corresponden a un determinado cuerpo y, en su caso, especialidad, ámbito de trabajo específico o a un perfil profesional. 7. Las competencias se describen, con carácter general, para tres roles de trabajo en la organización: soporte o apoyo, técnico y directivo. Puede haber competencias que no estén descritas para algún rol por falta de relevancia para el mismo o que se describan para un rol específico. 8. El Instituto Andaluz de Administración Pública será el órgano competente para la gestión y desarrollo del proceso de identificación y descripción de las competencias del apartado 4, letras a), b) y e), de acuerdo con las metodologías más adecuadas a los tipos de competencias, los perfiles o los ámbitos. Las competencias del apartado 4, letras c) y d), se identifican y describen por el órgano directivo al que se encuentre adscrita la unidad en la que se integre el puesto mediante un proceso específico. El Instituto Andaluz de Administración Pública proporcionará la metodología para el proceso y emitirá informe de conformidad técnica sobre el resultado. 9. El Instituto Andaluz de Administración Pública elaborará cuestionarios y manuales e impartirá actividades formativas para la autoevaluación de competencias, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y priorizando estas actuaciones para la efectiva implantación del sistema.
Texto (resumido)
La acreditación de competencias es el proceso por el que se reconoce una competencia al personal que presta servicios en la Junta de Andalucía. El órgano competente para su gestión y desarrollo es el Instituto Andaluz de Administración Pública, que puede certificar a personas colaboradoras y asesora y forma, cuando sea necesario, a las personas interesadas. Principios: simplificación administrativa, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y desarrollo y cualificación profesional permanente. El Instituto evalúa también los resultados de las convocatorias.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La acreditación de competencias es el proceso mediante el cual se reconoce al personal que presta servicios en la Junta de Andalucía una competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El Instituto Andaluz de Administración Pública será el órgano competente para la gestión y desarrollo del proceso de acreditación de competencias. La acreditación de competencias se regirá por los principios de simplificación administrativa, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades para todas las personas aspirantes y desarrollo y cualificación profesional permanente. El Instituto Andaluz de Administración Pública dispondrá de los recursos necesarios, presupuestarios y personales, para desarrollar los procesos de acreditación, podrá certificar a personas colaboradoras para la acreditación de competencias y asesorará y formará, cuando sea necesario, a las personas interesadas en los procesos de acreditación. Dicha dotación y el desarrollo de los procesos se supeditarán a sus disponibilidades presupuestarias, otorgando prioridad a estas funciones sobre otras actividades ordinarias. 2. Corresponde al Instituto Andaluz de Administración Pública evaluar los resultados de las convocatorias de acreditación de competencias en la gestión del talento de la Junta de Andalucía. Esos resultados se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, para la actualización del diccionario y de los mapas de competencias, la mejora de los procesos de acreditación y la formación continua de las personas colaboradoras para la acreditación de competencias.
Texto (resumido)
La evaluación del desempeño tiene una dimensión individual y una colectiva por unidad administrativa. La individual considera el logro de los objetivos individuales, la conducta profesional y el nivel de desempeño de las competencias básicas, y se realiza mediante autoevaluación y un proceso colaborativo con doble validación, en el que persona evaluadora y persona colaboradora acuerdan los resultados. La colectiva considera el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la unidad, el impacto de su actividad y la memoria anual de quien la dirija.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La evaluación del desempeño tendrá una dimensión individual y una dimensión colectiva por unidad administrativa definida a partir del instrumento de planificación estratégica determinado por cada Consejería, agencia y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La evaluación individual tomará en consideración, de forma acreditada y objetiva, el logro de los objetivos individuales y la apreciación de la conducta profesional en el desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo, así como el nivel de desempeño asociado a las competencias básicas definidas. La conducta profesional se valorará conforme a lo dispuesto en el artículo 60.3.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Con el objetivo de garantizar una mayor objetividad, equidad y transparencia, la evaluación del desempeño se llevará a cabo mediante la autoevaluación de la persona empleada pública y mediante un proceso colaborativo con doble validación. En este proceso, la persona evaluadora y la persona colaboradora, considerando los resultados de la autoevaluación, analizarán, deliberarán y acordarán los resultados de la evaluación. 3. La evaluación colectiva tomará en consideración el grado de cumplimiento de objetivos estratégicos y operativos atribuidos a la unidad administrativa correspondiente en el respectivo instrumento de planificación estratégica de cada Consejería, agencia y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el impacto de su actividad en la mejora del funcionamiento de la organización y la calidad del servicio público prestado. La evaluación colectiva tomará en consideración la memoria anual de la persona que dirija la unidad administrativa. 4. Cuando durante el período evaluable se produzcan modificaciones sustanciales en la composición del equipo o en la estructura funcional de la unidad, dichas circunstancias podrán ser tenidas en cuenta para la adecuada interpretación, ajuste o revisión de los objetivos inicialmente establecidos, a fin de garantizar una valoración equitativa y contextualizada del desempeño en su dimensión individual y colectiva.
Texto (resumido)
La evaluación del desempeño individual se realiza con periodicidad anual y seguimiento continuado, y se refiere a la actuación profesional del personal funcionario durante el año natural inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25. La evaluación del desempeño colectiva tiene igualmente carácter anual y es para todos los miembros de la unidad administrativa evaluada.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa evaluación del desempeño individual se realizará con periodicidad anual y seguimiento continuado y estará referida a la actuación profesional del personal funcionario durante el año natural inmediatamente anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25. La evaluación del desempeño colectiva tendrá, igualmente, carácter anual y será vinculante para todos los miembros de la unidad administrativa evaluada.
Texto (resumido)
Personal evaluado: el funcionario del artículo 2.1 con el período de desempeño efectivo del artículo 25. El personal evaluador debe ser funcionario de carrera: con carácter general, la jefatura de servicio y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, su superior jerárquico. Colabora otra persona de la unidad, con sistema rotatorio y anual si concurren varias. Las unidades de evaluación son órganos técnicos de evaluación. La evaluación colectiva la realiza la persona superior jerárquica inmediata de la unidad, con apoyo de la Secretaría General Técnica.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Personal evaluado: Tendrá la consideración de personal evaluado todo aquel personal funcionario a que hace referencia el artículo 2.1, siempre y cuando cuente con el período de desempeño efectivo previsto en el artículo 25. 2. Personal evaluador: Tendrá la consideración de personal evaluador la persona en la que recaiga la responsabilidad de la evaluación. Para desempeñar las funciones de personal evaluador será requisito indispensable ostentar la condición de personal funcionario de carrera. La responsabilidad de la evaluación corresponderá, con carácter general, a la jefatura de servicio, salvo en los supuestos contemplados en los dos últimos párrafos de este apartado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la jefatura de servicio dicha responsabilidad corresponderá al superior jerárquico del personal evaluador. Como personal colaborador de la jefatura de servicio o unidad actuará otra persona de dicha unidad que desempeñe un puesto de responsabilidad en la misma que se encuentre bajo su dependencia directa. En caso de que en la unidad no exista puesto de responsabilidad bajo su dependencia directa, la jefatura de servicio designará a otra persona que preste servicios en la misma. En ambos supuestos, cuando concurran varias personas susceptibles de colaborar con la jefatura de servicio se establecerá un sistema rotatorio y anual en la designación del personal colaborador, atendiendo a criterios objetivos de permanencia en la unidad. La evaluación del desempeño del personal evaluador será realizada por la persona superior jerárquica de la persona que ocupe la jefatura de servicio. En el caso del personal que preste servicios directamente bajo dependencia directa de una persona que ostente la condición de alto cargo, corresponderá a esta última ejercer las funciones de evaluación de dicho personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre dirección pública profesional regulada en el título II de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 3. Superior jerárquico del personal evaluador: Con carácter general, tendrá la consideración de superior jerárquico del personal evaluador la persona de rango inmediatamente superior al personal evaluador responsable de la evaluación. 4. Unidades de evaluación: Estarán formadas por el superior jerárquico del personal evaluador junto con el personal evaluador de su ámbito, teniendo la consideración de órganos técnicos de evaluación. Con carácter previo al inicio de cada período de evaluación, cada Consejería, agencia y demás órganos vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía deberán publicar en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la composición de sus unidades de evaluación y de cualquier modificación, pudiendo el personal evaluado conocer cuáles son los órganos técnicos evaluadores de manera transparente, accesible y constante. 5. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la evaluación colectiva será realizada por la persona superior jerárquica inmediata de dicha unidad objeto de evaluación, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su respectiva Consejería.
Texto (resumido)
El personal evaluado facilita su evaluación (información veraz, portafolio de desempeño, entrevista y autoevaluación), conoce el instrumento de planificación estratégica y participa en el Plan de Mejora Individual. El personal evaluador valora el desempeño, diagnostica necesidades de formación, realiza las entrevistas inicial y final y el informe de evaluación, y traslada la evaluación a la unidad de evaluación. Las unidades de evaluación resuelven discrepancias, notifican el informe, elevan las alegaciones al Órgano Técnico de Revisión y formulan la propuesta de resolución.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Son funciones y responsabilidades del personal evaluado las siguientes: a) Facilitar su evaluación aportando la información veraz que sea necesaria, rellenando su portafolio de desempeño definido en el artículo 26.4, asistiendo a la entrevista de evaluación y procediendo a completar su autoevaluación. b) Conocer el instrumento de planificación estratégica de su ámbito. c) Participar, con su personal evaluador, en la elaboración del Plan de Mejora Individual al que se refiere el artículo 17 de este decreto y, en su caso, en el programa de formación específico. d) Contribuir al logro de los objetivos colectivos e individuales, tanto en la valoración del rendimiento como en las áreas de la evaluación, a la mejora continua, a la calidad y a la innovación, adquiriendo los conocimientos necesarios para mejorar su capacidad y nivel de competencia, y participar, generar y transferir conocimientos para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía. 2. Son funciones y responsabilidades del personal evaluador las siguientes: a) Valorar el desempeño del personal funcionario que, en cada caso, deba ser evaluado a partir de: 1.º Los objetivos previstos en el documento de compromisos. 2.º Los perfiles profesionales de los puestos de trabajo. 3.º El portafolio de desempeño que incluirá su autoevaluación, y el documento de compromisos regulado en el artículo 15.2. 4.º Las funciones y cometidos de los puestos de trabajo objeto de evaluación determinados en el correspondiente instrumento de planificación de puestos de trabajo. b) Diagnosticar las necesidades de formación, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempeño e indicándole aquellas competencias que sean susceptibles de mejora a través del Plan de Mejora Individual. c) Conocer el instrumento de planificación estratégica de su ámbito. d) Adquirir la formación y entrenamiento necesarios para emitir juicios fiables y válidos, a cuyo fin se le facilitarán los medios para recibir la formación necesaria que lo acredite y habilite para la realización de entrevistas profesionales y para el ejercicio del rol de personal evaluador. e) Realizar la entrevista inicial de evaluación, fijando de manera conjunta con la persona evaluada el documento de compromisos y, en su caso, los objetivos individuales de mejora para el siguiente periodo por medio del Plan de Mejora Individual, así como la entrevista final de evaluación. En caso de que no se alcance un acuerdo, el personal evaluador podrá fijar dichos compromisos y objetivos de forma motivada, dejando constancia de la discrepancia expresada por la persona evaluada. Esta circunstancia será trasladada a la unidad de evaluación correspondiente, que podrá valorar su adecuación y, en su caso, modificar los compromisos y objetivos inicialmente fijados por el personal evaluador. f) Realizar la valoración de las áreas en la dimensión individual, mediante el informe de rendimiento y el informe de desempeño de competencias básicas. g) Realizar el informe de evaluación del desempeño. h) Trasladar la evaluación a la unidad de evaluación. 3. Son funciones y responsabilidades de las unidades de evaluación, además de todas aquellas que deriven del procedimiento, las siguientes: a) Resolver las posibles discrepancias que pudieran suscitarse entre la jefatura de servicio y la persona colaboradora en relación con las valoraciones propuestas y dar conformidad a las valoraciones realizadas por el personal evaluador. b) Asegurar la coherencia de las evaluaciones de su área de responsabilidad. c) Garantizar que las evaluaciones se realizan dentro de los plazos y de acuerdo con el proceso y técnicas establecidas en este decreto. d) Notificar el informe de evaluación del desempeño al personal evaluado, iniciándose con ello el plazo para la presentación de alegaciones. e) Elevar al Órgano Técnico de Revisión correspondiente las alegaciones recibidas junto con sus informes. f) Formular y elevar la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien esta delegue. 4. Con respecto a la evaluación colectiva, la persona titular de la unidad administrativa objeto de evaluación deberá emitir una memoria anual de dicha unidad sobre el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el correspondiente instrumento de planificación estratégica de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el superior jerárquico inmediato de la persona titular de la unidad, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su respectiva Consejería, deberá realizar el informe de desempeño colectivo con arreglo a los criterios previstos en el artículo 19.
Texto (resumido)
La evaluación individual valora dos áreas: de tareas y contextual y organizacional. En el área de tareas se valora la consecución de los objetivos y logros del documento de compromisos, suscrito de manera conjunta por el personal evaluador responsable y el personal evaluado durante la entrevista inicial. En el área contextual y organizacional se valora la profesionalidad o conducta profesional mediante el sistema de gestión por competencias. Cada objetivo especifica, como mínimo, descripción, fórmula, metodología de evaluación, tipo cualitativo o cuantitativo, peso y fuente para medirlo.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La evaluación del desempeño de carácter individual se verificará mediante la valoración individual del personal evaluado respecto de las siguientes áreas: a) Área de tareas. b) Área contextual y organizacional. 2. En el área de tareas se valorará la consecución de los objetivos y logros previstos en el documento de compromisos. Dicho documento es el instrumento suscrito de manera conjunta por el personal evaluador responsable y el personal evaluado durante la entrevista inicial del proceso de evaluación del desempeño, en el que se fijan los objetivos que la persona evaluada debe alcanzar durante el período de evaluación en el contexto del área de tareas. Recogerá los objetivos, indicadores de logro y criterios de calidad asociados al puesto de trabajo, así como los compromisos de mejora que se consideren necesarios para el período de evaluación, en función de las circunstancias específicas que pudieran surgir y que afecten al desarrollo de las tareas o a la planificación inicialmente prevista. 3. En el área contextual y organizacional se valorará la profesionalidad o apreciación de la conducta profesional en el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asignadas, mediante el sistema de gestión por competencias, evaluando el nivel de desarrollo de las competencias básicas, definidas en el sistema de competencias establecido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 4. Cada objetivo deberá especificar, como mínimo, su descripción, fórmula, metodología de evaluación, tipo de objetivo cualitativo o cuantitativo, peso de cada objetivo y la fuente para medirlo.
Texto (resumido)
El área de tareas se valora con el informe de rendimiento y la contextual y organizacional con el informe de desempeño de competencias básicas (escala de 1 a 4); ambos dan un único valor en base 100. El resultado global es la media ponderada de ambos informes según la categoría de la unidad. El área de tareas pondera entre el 75% y el 85% en unidades de control y auditoría y de tramitación, gestión y resolución, y entre el 30% y el 50% en las de planificación, organización y dirección y órganos consultivos. Calificación positiva: al menos 50 puntos de media ponderada final y 40 en cada área.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El área de tareas valorará el logro de los objetivos individuales mediante el informe de rendimiento, donde se especificarán los indicadores de los objetivos del puesto de trabajo, en el ejercicio de las tareas asignadas, evaluándose con un único valor los resultados obtenidos, que se expresará en base 100, de acuerdo con la ponderación que se hubiera asignado a cada objetivo. 2. El área contextual y organizacional valorará las competencias básicas, referidas en el sistema de competencias básicas definido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante la apreciación de la conducta profesional en el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asignadas a través de una escala gradual que irá desde un mínimo de 1 a un máximo de 4, siendo la puntuación 1 aquella donde el grado de manifestación de las competencias evaluadas sea menor y un 4 donde sea mayor, y a la vista de la autoevaluación que al efecto realice la persona evaluada. Mediante el informe de desempeño de competencias básicas, donde se especificarán los indicadores de cada competencia evaluada, se evaluarán con un único valor los resultados obtenidos, los cuales se expresarán en base 100, de acuerdo con la ponderación que se hubiera asignado a cada competencia evaluada. 3. Los resultados globales de la evaluación individual se expresarán mediante un único valor, calculado como la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los informes de rendimiento y de desempeño de competencias básicas, en función de la naturaleza de la unidad administrativa a la que pertenezca la persona evaluada. A estos efectos, las unidades administrativas se clasifican en las siguientes categorías: a) Unidades de control y auditoría. b) Unidades de tramitación, gestión y resolución de procedimientos. c) Unidades de planificación, organización y dirección. d) Órganos administrativos de carácter consultivo. 4. La ponderación del área de tareas no podrá ser superior al 85% ni inferior al 75% cuando el puesto de trabajo desempeñado se encuentre incluido en alguna de las unidades previstas en los apartados 3.a) y 3.b), ni superior al 50% ni inferior al 30% cuando el puesto de trabajo desempeñado se encuentre incluido en los apartados 3.c) y 3.d). Dicha ponderación se recogerá en la resolución a la que se refiere el artículo 28.1. 5. Para alcanzar una calificación positiva en la evaluación del desempeño de carácter individual será necesario tener al menos 50 puntos en la media ponderada final, con al menos una puntuación de 40 puntos en cada una de las áreas.
Texto (resumido)
Si de las evaluaciones resulta la necesidad de mejora en alguna de las áreas de desempeño individual, la persona evaluadora propone acciones formativas o medidas de apoyo, que se reflejan en el Plan de Mejora Individual; su realización es voluntaria para la persona evaluada, que puede sustituirlas por otras que considere más adecuadas. La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación da lugar a la participación en un programa de formación específico, a realizar en el año siguiente al evaluado.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Cuando de las evaluaciones resultara la necesidad de mejora en alguna de las áreas de desempeño individual, la persona evaluadora propondrá aquellas acciones formativas o medidas de apoyo a la persona interesada que considere necesarias para mejorar el desempeño del personal evaluado y se reflejará en el Plan de Mejora Individual, con el objetivo de optimizar el desempeño de la persona evaluada a través de formación y adecuación de los recursos materiales o tecnológicos. En cualquier caso, la realización de las concretas medidas propuestas tendrá carácter voluntario para la persona evaluada, que podrá sustituirlas por otras que considere más adecuadas. 2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1, párrafo tercero, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado, a realizar en el año siguiente al evaluado.
Texto (resumido)
La evaluación colectiva valora la unidad administrativa en dos áreas: de tareas y contextual. En el área de tareas se valora el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la unidad, siempre que previamente estén definidos y sean cuantificables en su instrumento de planificación estratégica. En el área contextual se valoran la organización y coordinación interna, la innovación y mejora continua y el trabajo en equipo y colaboración, a través de un cuestionario único aprobado por el órgano directivo central competente en materia de función pública.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La evaluación del desempeño de carácter colectivo se verificará mediante la valoración de la unidad administrativa objeto de evaluación respecto de las siguientes áreas: a) Área de tareas. b) Área contextual. 2. En el área de tareas se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la unidad administrativa, siempre que previamente estos objetivos se encuentren definidos y sean cuantificables en su instrumento de planificación estratégica. 3. En el área contextual se valorará la organización y coordinación interna, la innovación y mejora continua y el trabajo en equipo y colaboración, a través de un cuestionario único aprobado por el órgano directivo central competente en materia de función pública.
Texto (resumido)
La valoración colectiva vincula a la unidad administrativa en su conjunto. Criterios mínimos: en el área de tareas, el cumplimiento de los objetivos definidos, reflejado en la memoria anual de la jefatura de servicio; en el área contextual, organización y coordinación interna, innovación y mejora continua y trabajo en equipo y colaboración. Cada criterio se valora con un único valor en base 100. El informe de desempeño colectivo lo realiza la persona superior jerárquica inmediata, con apoyo técnico de la Secretaría General Técnica; la ponderación de todos los criterios es la misma.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La valoración de la evaluación colectiva vinculará a la unidad administrativa en su conjunto. Cada unidad administrativa se ajustará a las categorías definidas en el artículo 16.3. 2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la evaluación colectiva serán como mínimo los siguientes: a) Área de tareas: cumplimiento de los objetivos definidos, según el análisis del nivel de logro alcanzado y que quedará reflejado en la memoria anual de la jefatura de servicio. b) Área contextual: 1.º Organización y coordinación interna: nivel de eficacia en la organización del trabajo y reparto de tareas, a través de la determinación eficaz de metas y prioridades de su área o proyecto y del establecimiento de acciones precisas de organización y planificación del trabajo para lograrlas en tiempo y forma. 2.º Innovación y mejora continua: iniciativas adoptadas para mejorar procesos o resultados adaptándose a los cambios, colaborando y reorganizando roles y prioridades para hacer frente a los mismos, con el fin de solucionar los problemas que se planteen. 3.º Trabajo en equipo y colaboración: nivel de cohesión y cooperación interna, implementando nuevas prácticas y tecnologías y buscando y compartiendo información útil para mejorar el desempeño. Incluye la capacidad de capitalizar la experiencia de otras personas y la transferencia del saber adquirido entre los miembros delo equipo. 3. Cada uno de los criterios del apartado 2 se valorará con un único valor, en función de las condiciones específicas existentes en el período evaluado, y se expresará en base 100, de acuerdo con la ponderación definida en el artículo 16.4. 4. La valoración de la evaluación colectiva quedará reflejada en el informe de desempeño colectivo, que será realizado por la persona superior jerárquica inmediata, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su Consejería, a partir de la memoria anual de la jefatura de servicio, y estará disponible a través de las herramientas corporativas que se habiliten a tal efecto. La ponderación de todos los criterios de valoración será la misma.
Texto (resumido)
Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y produzcan efectos, las Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes deben implementar antes, y de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica. En él constan los objetivos estratégicos y operativos de cada unidad administrativa para el período que se establezca, que como mínimo tendrá carácter anual. Además debe incluir la clasificación de sus unidades administrativas, la composición del Órgano Técnico de Revisión y la ponderación entre las dimensiones individual y colectiva.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasDe acuerdo con el artículo 60.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y produzcan efectos en los términos previstos por la misma será preciso que las Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica, en el que deberán constar los objetivos estratégicos y operativos a alcanzar por cada unidad administrativa en el período que se establezca y que, como mínimo, tendrá carácter anual. Asimismo, dicho instrumento deberá incluir la clasificación de sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3, así como la composición del Órgano Técnico de Revisión a que se refiere el artículo 30 y la ponderación entre las dimensiones individual y colectiva de la evaluación a la que se refiere el artículo 22.
Texto (resumido)
Los objetivos de la evaluación, tanto los del área de tareas (dimensión individual) como los de la dimensión colectiva, se fijan tomando como referencia algunos de estos cinco criterios: eficiencia y eficacia en la gestión, calidad del servicio, productividad, innovación y mejora, y desarrollo del personal. Número de objetivos: en la evaluación individual del área de tareas, no menos de 3 ni más de 8; en la evaluación colectiva, no más de 3.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los objetivos asignados al área de tareas correspondientes a la evaluación del desempeño en su dimensión individual, así como los asignados a la evaluación del desempeño en su dimensión colectiva, se establecerán tomando como referencia algunos de los siguientes criterios, todos ellos orientados al cumplimiento de dichos objetivos: a) Eficiencia y eficacia en la gestión: cumplimiento de plazos y carga de trabajo gestionada. b) Calidad del servicio: satisfacción de personas usuarias, reducción de errores, corrección y precisión del trabajo, gestión y tramitación adecuada de los procedimientos. c) Productividad: cantidad de expedientes, informes o procedimientos tramitados en relación con su complejidad. d) Innovación y mejora: implementación de propuestas de optimización, proactividad y adaptabilidad. e) Desarrollo del personal: formación y mejora de competencias profesionales. 2. El número de objetivos a definir no podrá ser inferior a 3 ni superior a 8 en la evaluación individual del área de tareas, ni superior a 3 en la evaluación colectiva.
Texto (resumido)
Con carácter general, la valoración global asigna hasta un 85 % a la evaluación individual y un mínimo del 15 % a la colectiva, ponderación modulable según la unidad. En las unidades de las letras c) y d) del artículo 16.3, la persona titular del órgano directivo central competente en función pública puede aumentar el peso colectivo, previo conocimiento y análisis por la Comisión Sectorial. En jefaturas de servicio: hasta 75 % individual y mínimo 25 % colectiva. Los resultados colectivos se usan para mejorar la organización del trabajo, la planificación de recursos humanos y la formación.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La valoración global de la evaluación del desempeño en sus dos dimensiones, individual y colectiva, se determinará asignando, con carácter general, un peso de hasta un 85 % a los resultados de la evaluación individual y de un mínimo del 15% a los resultados de la evaluación colectiva. No obstante, esta ponderación podrá modularse en función de la naturaleza y funciones de la unidad administrativa evaluada. Especialmente, en las unidades a las que se refieren las letras c) y d) del artículo 16.3, la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, previo conocimiento y análisis de la propuesta por la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, podrá aumentar el peso de la dimensión colectiva. La evaluación del desempeño individual deberá estar orientada a favorecer el logro de los objetivos colectivos, promoviendo la corresponsabilidad en los resultados comunes. Cuando el personal evaluado sea titular de una jefatura de servicio, la valoración global de ambas dimensiones de la evaluación del desempeño se determinará asignando un peso de hasta un 75 % a los resultados de la evaluación individual y de un mínimo del 25% a los resultados de la evaluación colectiva. 2. Los resultados de la evaluación del desempeño colectiva se utilizarán para la mejora de la organización del trabajo, la planificación de recursos humanos y la formación del personal.
Texto (resumido)
Los resultados positivos son condición necesaria para percibir las retribuciones vinculadas al desempeño. Tres resultados negativos y consecutivos dan lugar al inicio del procedimiento para, si procede, la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia y con resolución motivada del órgano que nombró. La persona funcionaria de carrera removida se adscribe provisionalmente a otro puesto en la misma localidad si es posible y, si no, en la más cercana a la del puesto de origen. El personal interino se evalúa en los mismos términos que el de carrera, pero si cesa no hay adscripción.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño. 2. La obtención continuada de tres resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño dará lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, al inicio del procedimiento para, si así procede, la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita, en los términos previstos en el artículo 61.2, párrafo segundo, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con carácter provisional a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto último sea posible y, en caso de no ser posible, en el puesto de trabajo de la localidad más cercana a la del puesto de origen. 3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional regulada en el segundo párrafo del apartado 2.
Texto (resumido)
El complemento por desempeño es una retribución variable y de periodicidad anual, vinculada a la evaluación positiva y proporcional a la puntuación obtenida. Las cuantías globales máximas se fijan para cada anualidad en la Ley del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del Anexo V. Los remanentes se reparten entre quienes hayan obtenido, como mínimo, un 65 % en la dimensión individual, ponderando según ese resultado. Se abona por la actuación profesional evaluada en el año natural inmediatamente anterior y es proporcional al tiempo de desempeño efectivo.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El complemento por desempeño es la retribución de carácter variable y periodicidad anual prevista en el artículo 66.2.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, vinculada a la evaluación positiva del desempeño, y que será proporcional a la puntuación obtenida en la evaluación del desempeño. Su finalidad es retribuir la contribución efectiva del personal a los objetivos organizativos y a la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, atendiendo al grado de cumplimiento de los indicadores y criterios previamente fijados para cada período de referencia. 2. Las cuantías globales máximas a abonar por dicho concepto se establecerán para cada anualidad en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo V para los ejercicios indicados en el mismo. En el caso de que en un ejercicio se produjesen remanentes de la cuantía global máxima autorizada para el mismo, estos se repartirán entre aquellas personas que en dicho ejercicio hayan obtenido, como mínimo, un resultado del 65% en la valoración de la dimensión individual. La ponderación aplicable al reparto de los remanentes estará en función del resultado obtenido por cada persona en la dimensión individual. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por remanentes los excedentes que pudieran producirse por la diferencia entre el crédito global máximo autorizado para el ejercicio correspondiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las cantidades a abonar efectivamente devengadas tras la evaluación de dicho ejercicio, siempre que concurran los requisitos establecidos para la percepción del complemento por desempeño. El nivel de gestión para el abono de los remanentes será el mismo que corresponda para el del complemento de evaluación del desempeño, de acuerdo con las competencias reguladas en el artículo 28.4. 3. El abono del complemento por desempeño corresponderá, en todo caso, a la actuación profesional evaluada durante el año natural inmediatamente anterior. 4. La cuantía a percibir por el complemento de desempeño será proporcional al tiempo de desempeño efectivo durante el ejercicio evaluado al que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 25.
Texto (resumido)
Solo puede evaluarse si se ha desempeñado efectivamente el puesto, de forma continua o discontinua, al menos el 50 % de la jornada anual. Al personal interino se le exigen además 90 días naturales continuados, en uno o varios nombramientos sucesivos. La medición se hace a 31 de diciembre. Los permisos del artículo 76.1 de la Ley 5/2023 cuentan como servicio efectivo. En representación sindical con dispensa o crédito horario se toma la media del mismo grupo o subgrupo, excluidos el 10 % de puntuaciones más altas y el 10 % de las más bajas. Con varios puestos en el año, el cómputo es acumulado.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Para que pueda realizarse la evaluación será necesario el desempeño efectivo de los puestos de trabajo por el personal funcionario, de forma continua o discontinua, durante al menos el 50% de su jornada anual, no pudiendo realizarse dicha evaluación si no se alcanza dicho porcentaje. Cuando este desempeño afecte al personal funcionario interino, además de lo anterior, el número de días naturales mínimo para la realización de la evaluación del desempeño será de 90 días continuados alcanzados en un mismo o distintos nombramientos sucesivos para el mismo puesto o tipo de puesto, siempre que se encuentren adscritos a la misma unidad orgánica o unidad de evaluación y bajo la dependencia del mismo personal evaluador, a fin de garantizar un período que permita una evaluación suficientemente medible. 2. El desempeño efectivo se determinará en proporción al tiempo real de prestación de servicios durante el año. La medición se efectuará a 31 de diciembre del ejercicio. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a efectos de la evaluación del desempeño, se considerará como servicio efectivo a todos los efectos el disfrute de los permisos a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Asimismo, durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio. En el supuesto de ejercicio de funciones de representación sindical mediante dispensa total o parcial de asistencia o crédito horario, el resultado de la evaluación se fijará tomando como referencia la media obtenida por el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la Administración General de la Junta de Andalucía, en el período de referencia correspondiente, excluyendo el 10% de las puntuaciones más altas y el 10% de las más bajas. 4. A los efectos previstos en este artículo, cuando durante un mismo ejercicio la persona haya ocupado distintos puestos de trabajo, el cómputo del porcentaje mínimo de desempeño efectivo se realizará de forma acumulada respecto del conjunto del tiempo real de prestación de servicios durante el año, pudiendo emitirse los correspondientes informes parciales conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5.
Texto (resumido)
La entrevista inicial, obligatoria, determina los objetivos del área de tareas, que se reflejan en el documento de compromisos, suscrito conjuntamente por personal evaluador y evaluado; este puede añadir observaciones. Tras cada período hay una entrevista final, también obligatoria, en la que la persona evaluada presenta el portafolio de desempeño y su autoevaluación; puede coincidir con la inicial del período siguiente. Durante el período el evaluador hace un seguimiento continuo con herramientas corporativas. En el portafolio deben anonimizarse los datos personales de terceras personas.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La entrevista inicial, de carácter obligatorio, es el acto preparatorio en el que se determinarán los objetivos a alcanzar en el contexto del área de tareas durante el período de evaluación, que se reflejarán en el correspondiente documento de compromisos, siendo este el instrumento suscrito de manera conjunta por el personal evaluador y el personal evaluado. La persona evaluada podrá incorporar las observaciones que estime oportunas respecto a los compromisos establecidos. 2. Una vez transcurrido cada período de evaluación se efectuará una entrevista final de evaluación y una nueva inicial para el comienzo del nuevo período. La entrevista final de evaluación del desempeño, de carácter obligatorio, consiste en un diálogo entre el personal evaluador y el personal evaluado para analizar la actuación profesional, los resultados obtenidos y la contribución a los objetivos colectivos, presentándose por la persona evaluada el portafolio de desempeño a que se refiere el apartado 4, junto con su autoevaluación. En este acto se proporciona retroalimentación, se identifican necesidades de formación y se establecen medidas para la mejora de competencias y procesos de trabajo, así como nuevos objetivos para el siguiente período. La entrevista final de evaluación podrá coincidir con la inicial del período siguiente. Durante el período de evaluación, el personal evaluador realizará un seguimiento continuo del desempeño del personal evaluado, a través de las herramientas corporativas que se habiliten a tal efecto, asegurando en todo caso la trazabilidad de los objetivos y la accesibilidad del evaluado a la información relativa a su progreso. Se establecerá un sistema de seguimiento continuo del desempeño, accesible durante todo el período de evaluación, que permita a la persona evaluada conocer en tiempo real su grado de avance en relación con los objetivos determinados. Este sistema se apoyará en herramientas digitales automatizadas que podrán integrarse, en su caso, con el portafolio de desempeño. De este modo, se favorecerá una retroalimentación constante, ágil y objetiva, facilitando la autorregulación y el ajuste progresivo de los compromisos establecidos. 3. Si la persona evaluada no estuviese incorporada en su puesto de trabajo en la fecha en la que deba realizar alguna de las entrevistas, el informe se cumplimentará una vez se haya producido su incorporación, pudiéndose sustituir, a decisión motivada del personal evaluador, por el documento a que se refiere el apartado siguiente, salvo en las situaciones de especial protección a que se refiere la disposición adicional cuarta, que tendrán los efectos previstos en la misma. 4. El personal evaluado deberá presentar el portafolio de desempeño mediante la cumplimentación de un modelo que recoja la actividad desarrollada, documentos, materiales, trabajos y otras evidencias que demuestren sus habilidades, competencias y logros alcanzados, así como las medidas de mejora en su caso aplicadas, debiendo anonimizar los datos personales de terceras personas contenidos en la documentación aportada. Dicho portafolio deberá reflejar tanto la calidad del trabajo realizado como el desarrollo profesional alcanzado, las condiciones en las que se desempeña la actividad profesional y otros aspectos relevantes del entorno laboral, así como la autoevaluación de la persona evaluada. Por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, previo conocimiento y análisis de la propuesta por la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, se pondrá a disposición del personal evaluado un modelo de portafolio digital diseñado para servir como estructura base en el proceso.
Texto (resumido)
El informe de evaluación del desempeño contiene la valoración del personal evaluador y recoge el resultado de los informes de rendimiento y de competencias básicas (ambos individuales) y del informe de desempeño colectivo. Se toma como referencia la composición de las unidades de evaluación a 31 de diciembre. El evaluador que cese antes informa a la unidad de evaluación de sus apreciaciones; si quien cambia de destino es la persona evaluada, su evaluador de origen remite un informe parcial al evaluador competente al finalizar el período.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El informe de evaluación del desempeño es el documento que contiene la valoración realizada por el personal evaluador, conforme a los criterios establecidos en este decreto. 2. El informe de evaluación del desempeño recogerá el resultado de las valoraciones efectuadas en los informes de rendimiento, de desempeño de competencias básicas, ambas en su vertiente individual, y en el informe de desempeño colectivo. 3. La evaluación del desempeño se realizará, en todo caso, tomando como referencia la composición de las unidades de evaluación a fecha de 31 de diciembre de cada año. 4. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, el personal evaluador que cese en su destino con anterioridad al 31 de diciembre deberá informar a la unidad de evaluación sobre las apreciaciones que, hasta la fecha de cese, haya realizado de las personas evaluadas de su unidad. 5. En caso de que la persona evaluada cambie de destino con anterioridad al 31 de diciembre, el personal evaluador que la tuviera asignada en su unidad de origen remitirá un informe parcial de evaluación al personal evaluador que resulte competente al finalizar el período de evaluación. Dicho informe podrá ser complementado por el nuevo personal evaluador, en su caso, con cuantos otros documentos o informes sean necesarios. 6. Por la Consejería competente en materia de función pública se determinará la sistemática general de los informes de evaluación del desempeño, dictando las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad y la adecuación a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Texto (resumido)
El órgano directivo central competente en función pública acuerda el inicio por resolución anual, publicada antes del 15 de enero. La unidad de evaluación notifica el informe y el personal evaluado tiene cinco días hábiles para alegar. Si hay alegaciones, la unidad las remite en cinco días hábiles al Órgano Técnico de Revisión, que informa en quince días hábiles con carácter preceptivo y . La unidad formula propuesta de resolución en siete días. La resolución se dicta y notifica en tres meses como máximo desde el acuerdo de inicio, con silencio desestimatorio.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Mediante resolución anual, que deberá ser objeto de publicación antes del día 15 de enero de cada año en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano directivo central competente en materia de función pública acordará el inicio del procedimiento de evaluación, determinará la ponderación a que se refiere el artículo 16.4 del presente decreto y establecerá el plazo máximo en el que el personal evaluador deberá trasladar el informe de evaluación del desempeño a la unidad de evaluación, a los efectos de recabar su conformidad. 2. La unidad de evaluación notificará el informe de evaluación del desempeño al personal evaluado quien, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, podrá realizar las alegaciones que considere convenientes. 3. En el caso de que se formulen alegaciones, la unidad de evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción, las remitirá, junto el correspondiente informe de evaluación del desempeño, al Órgano Técnico de Revisión que, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción, remitirá a la unidad de evaluación su informe sobre el resultado de la revisión, que tendrá carácter preceptivo y vinculante. 4. La unidad de evaluación, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado segundo sin que se formulen alegaciones por el personal evaluado o, en su caso, una vez comunicado el informe del Órgano Técnico de Revisión, formulará en el plazo de siete días propuesta de resolución sobre todos los expedientes relativos al personal evaluado de su ámbito de competencias, que será elevada a la persona titular de la Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien esta delegue, al objeto de que dicte resolución que ponga fin al procedimiento, la cual deberá ser notificada a cada persona evaluada, garantizando en todo caso la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser dictada y notificada, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal de carácter básico sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto (resumido)
Los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente, o el órgano en quien deleguen, podrán elaborar y publicar informes agregados de resultados globales del sistema, con fines estadísticos, organizativos y de mejora de la calidad de los servicios públicos. Los órganos de representación de personal y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación colectiva podrán obtener, en su ámbito respectivo y previa solicitud, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de representación.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien estos deleguen podrán elaborar y publicar informes agregados de resultados globales del sistema de evaluación del desempeño con fines estadísticos, organizativos y de mejora de la calidad de los servicios públicos. 2. Los órganos de representación de personal y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación colectiva podrán obtener en su ámbito respectivo y previa solicitud, a efectos de seguimiento y garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de representación, en los términos establecidos por la legislación vigente, garantizándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 5.4.
Texto (resumido)
En cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente se constituye un Órgano Técnico de Revisión, colegiado, que conoce, analiza e informa las alegaciones del proceso de evaluación. Preside la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en personal, que dirime los empates. Tiene al menos tres vocalías, de personal funcionario de carrera del grupo A con nivel 26 como mínimo; la secretaría es una de ellas, con voz y voto. Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial asisten con voz pero sin voto. Su informe es preceptivo y .
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá, con adscripción a la respectiva Viceconsejería u órgano competente en materia de personal de las agencias y órganos vinculados, y sede en los mismos, un Órgano Técnico de Revisión, como órgano técnico de carácter colegiado al que corresponde conocer, analizar e informar sobre cuantas alegaciones se deriven del proceso de evaluación del desempeño del personal incluido en su ámbito. 2. Los Órganos Técnicos de Revisión, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la respectiva Consejería, agencia u órgano indicado en el apartado anterior, tendrán la siguiente composición: a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de personal, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vocalías: estarán integradas por al menos tres miembros, designados entre personal funcionario de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de personal. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. c) Secretaría: corresponderá a una de las vocalías, designada por la presidencia, actuando con voz y voto. Podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por cualquiera de las otras vocalías. A las sesiones del Órgano Técnico de Revisión asistirán, con funciones de observación y seguimiento, con voz, pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial correspondiente. En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 3. Corresponden al Órgano Técnico de Revisión las siguientes funciones: a) Estudiar e informar con carácter preceptivo y vinculante las alegaciones formuladas por las personas evaluadas de su ámbito respecto al informe de evaluación del desempeño, garantizándose el anonimato del personal evaluador y del evaluado, trasladando el resultado de su valoración a la unidad de evaluación. b) Velar por la exacta aplicación de los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño. c) Emitir un informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones formuladas en su ámbito, debiendo remitir los resultados a la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, a la que se refiere el artículo 32 de este decreto, a efectos de su publicación. d) En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicación. 4. En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de estas, el Órgano Técnico de Revisión podrá recabar de todas las personas implicadas en el proceso cuantos datos y antecedentes sean necesarios, así como servirse del asesoramiento técnico preciso. 5. Se ajustarán en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales y, en cuanto órganos colegiados de carácter técnico de la Administración, estarán sometidos a las normas de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. 6. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La asistencia a las reuniones de este órgano no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula.
Texto (resumido)
Las Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño son órganos colegiados y paritarios, con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración global de los procesos y resultados y para formular propuestas de mejora. Tienen su sede en la Consejería con competencias en función pública y están adscritas a ella. Son las Comisiones Sectoriales de cada ámbito sectorial con sistema de evaluación desarrollado y la Comisión Central Común. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones se negocian en cada ámbito sectorial de personal.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño se configuran como órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como para formular propuestas de mejora de dichos resultados. Las Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño tendrán su sede en la Consejería con competencias en materia de función pública, estarán adscritas a la misma y serán las siguientes: a) Las Comisiones Sectoriales de cada ámbito sectorial donde esté desarrollado un sistema de evaluación del desempeño. b) La Comisión Central Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La composición, régimen de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Seguimiento serán objeto de negociación en cada ámbito sectorial de personal.
Texto (resumido)
La Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General es un órgano colegiado, paritario y permanente. Sus miembros los designa la persona titular de la Consejería competente en función pública. Preside la persona titular del órgano directivo central competente en función pública, que dirime los empates. Vocalías: dos personas funcionarias de carrera del grupo A con nivel 26 al menos y tres representantes sindicales de la Mesa Sectorial, designados para cada anualidad y con carácter rotatorio. La secretaría, designada por la presidencia, actúa con voz y sin voto.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Se constituirá la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado y paritario de carácter permanente al que corresponde la valoración global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos correspondientes al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como coordinar los criterios de actuación relativos a dichos procesos y formular propuestas de mejora de resultados. 2. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. La Comisión tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vocalías: corresponderán a: 1.º Dos personas funcionarias de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, designadas a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública. 2.º Tres personas representantes sindicales por parte de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, designadas para cada anualidad por las organizaciones sindicales y con carácter rotatorio. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. c) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Texto (resumido)
La Comisión Sectorial del personal funcionario conoce y analiza globalmente los procesos de evaluación y sus resultados; coordina los criterios de actuación y propone medidas de mejora; conoce de las quejas sobre el procedimiento; vela por la transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación; publica el informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones; y conoce y analiza la propuesta sobre aumento del peso de la dimensión colectiva y sobre el modelo de portafolio digital. Puede recabar datos y antecedentes y servirse de asesoramiento técnico.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponderán a la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía las siguientes funciones: a) Conocer y realizar un análisis global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos en relación con el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. b) Coordinar los criterios de actuación relacionados con dichos procesos, valorar su desarrollo y sus resultados y proponer medidas de mejora para optimizar los resultados alcanzados. c) Conocer de las quejas que pudieran plantearse sobre el procedimiento de evaluación. d) Velar por la exacta aplicación de los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño. e) Publicar el informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones formuladas a que se refiere el artículo 30.3.d). f) Conocer y analizar la propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública sobre aumento del peso de la dimensión colectiva a que se refiere el artículo 22.1 y sobre el modelo de portafolio digital regulado en el artículo 26.4. g) En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicación. 2. En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de estas, la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá recabar de todas las personas implicadas en el proceso cuantos datos y antecedentes sean necesarios, así como servirse del asesoramiento técnico preciso.
Texto (resumido)
La Comisión se reúne con carácter ordinario al menos cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Para su válida constitución deben asistir, presencialmente o a distancia, presidencia y secretaría (o quienes les suplan) y al menos la mitad de sus miembros. Cualquier miembro puede proponer asuntos para el orden del día con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la convocatoria. La asistencia no se remunera, salvo indemnizaciones por dietas o desplazamientos.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada seis meses. Igualmente, se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros 2. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día. 3. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Asimismo, la Comisión podrá contar con la colaboración del personal correspondiente de las Administraciones respectivas, para la realización de labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia. 3. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados que estime conveniente en función de los temas a tratar. 4. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. 5. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula. 6. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 7. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Texto (resumido)
La Consejería competente en materia de Administración Pública es la que provee los medios personales y materiales necesarios para que la Comisión ejerza sus funciones. El artículo no contiene más datos: solo quién aporta esos medios y que son de dos clases, personales y materiales.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLa Consejería competente en materia de Administración Pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.
Texto (resumido)
La Comisión Central Común se constituye una vez constituidas las Comisiones Sectoriales, como órgano colegiado y paritario para las cuestiones comunes a todos los colectivos. Preside la persona titular del órgano directivo central competente en Administración Pública, que dirime los empates. Vocalías: una por cada titular de los órganos directivos que enumera y una persona representante por cada sindicato de la Mesa General de Negociación Común. Secretaría con voz y sin voto. Sesión ordinaria al menos cada seis meses; asuntos con cuatro días hábiles de antelación.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Una vez que se constituyan las Comisiones Sectoriales de cada ámbito donde esté desarrollado un sistema de evaluación del desempeño, se constituirá la Comisión Central Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado y paritario específico de participación de la Administración y las organizaciones sindicales en las cuestiones comunes a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito, para coordinar los criterios de actuación para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados. 2. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. La Comisión tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vocalías: corresponderán a: 1.º Una por cada persona titular de los órganos directivos competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sector público instrumental y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.º Una persona representante sindical por parte de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asistir junto a una persona asesora. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. c) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada seis meses. Igualmente, se podrá reunir con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 4. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día. 5. En el seno de la Comisión se podrán crear, por acuerdo de esta, comisiones delegadas en relación con ámbitos, colectivos o temas específicos en esta materia. La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas comisiones delegadas se regulará en su acuerdo de creación, que deberá respetar lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre los órganos colegiados. 6. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula. 7. La Consejería competente en materia de función pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 8. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. 9. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Texto (resumido)
Se crea la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño como órgano técnico colegiado interdepartamental de consulta, asesoramiento y participación. Está adscrita a la Consejería competente en materia de función pública y su finalidad es hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía.
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Crea tu cuenta gratis para verlasDe acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se crea la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órgano técnico colegiado interdepartamental de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía.
Texto (resumido)
La Comisión coordina el sistema de evaluación y proporciona directrices de objetividad y equidad; valida con carácter previo los sistemas de evaluación para que puedan producir efectos; propone mejoras y actualizaciones; analiza el impacto de la evaluación en la carrera profesional, la formación y la retribución; elabora los estudios e informes que le soliciten las personas titulares de los órganos superiores o el órgano directivo central competente en Administración Pública; y promueve la participación de los agentes. Sus acuerdos, informes y propuestas no tienen carácter .
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Coordinar el sistema de evaluación, para favorecer la aplicación homogénea de los criterios de evaluación en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía y proporcionar directrices para garantizar la objetividad y equidad en la evaluación. b) Validar con carácter previo los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas. c) Proponer mejoras y actualizaciones del sistema de evaluación, analizando su eficacia y adaptando los criterios y metodologías a la evolución de la gestión pública. d) Analizar el impacto de la evaluación en la carrera profesional, la formación y la retribución del personal empleado público, proponiendo ajustes para mejorar la correlación entre evaluación y promoción profesional. e) Elaborar los estudios e informes que en materia de evaluación del desempeño le sean solicitados por las personas titulares de los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía o por el órgano directivo central con competencias en materia de Administración Pública. f) Promover la participación de los diferentes agentes en la evaluación del desempeño, velando por la transparencia en los procedimientos y la adecuada comunicación de los resultados. g) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria. 2. Los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía.
Texto (resumido)
Preside la Comisión la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, cuyo voto dirime los empates; la vicepresidencia es la titular de la Consejería de Hacienda. Son vocales los titulares del órgano directivo central de Administración Pública, de las Direcciones Generales de función pública y de recursos humanos de docentes no universitarios, estatutarios y Justicia, del órgano presupuestario y de la dirección del IAAP. La secretaría, con voz y sin voto, es personal funcionario de carrera designado por la presidencia.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. c) Vocalías: 1.º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública. 2.º Una por cada persona titular de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía. 4.º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. 2. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera, designada por la presidencia. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión. Las personas titulares de la vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas titulares de los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Dirección General designadas por la persona titular de la Consejería respectiva, salvo en el caso de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de dicha agencia. La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular, designada por la presidencia. 4. En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Texto (resumido)
La Comisión se reúne con carácter ordinario al menos cada seis meses, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Para constituirse válidamente necesita la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros, incluidas presidencia y secretaría o quienes las sustituyan. Puede constituir grupos de trabajo técnicos y celebrar sesiones a distancia. La asistencia no se remunera, salvo indemnizaciones por dietas o desplazamientos. Elabora y aprueba su reglamento interno.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada seis meses. Igualmente, se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. 2. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Asimismo, la Comisión podrá contar con la colaboración del personal correspondiente de las Administraciones respectivas, para la realización de labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia. 3. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados que se estime conveniente en función de los temas a tratar. 4. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. 5. Se ajustará en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. 6. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula. 7. En cuanto a su régimen jurídico, como órganos colegiados de carácter técnico de la Administración. resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 8. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Texto (resumido)
La Consejería competente en materia de Administración Pública es la que provee los medios personales y materiales necesarios para que la Comisión ejerza sus funciones. El artículo solo contiene ese dato: quién los provee y de qué dos clases son los medios.
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Crea tu cuenta gratis para verlasLa Consejería competente en materia de Administración Pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.
Texto (resumido)
La carrera horizontal se articula en seis tramos para cada uno de los grupos o subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario. Por orden son: tramo I inicial, tramo II de desarrollo, tramo III intermedio, tramo IV avanzado, tramo V experto y tramo VI superior.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La carrera horizontal se articula en seis tramos para cada uno de los grupos o subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario regulados en el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. Los seis tramos de carrera horizontal son los siguientes: a) Tramo I inicial. b) Tramo II de desarrollo. c) Tramo III intermedio. d) Tramo IV avanzado. e) Tramo V experto. f) Tramo VI superior.
Texto (resumido)
Años completos de permanencia en el grupo o subgrupo, continuados o no: tramos I y II, 3 años; III y IV, 4; V, 5; VI, 6. Cuentan sea cual sea el puesto y el carácter provisional o definitivo de su ocupación. Se computan el servicio activo y, en todo caso, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, excedencia forzosa y las excedencias por cuidado de familiares, violencia de género, violencia terrorista y prestación de servicios en el sector público andaluz. El tiempo en esas situaciones es de servicios efectivos a todos los efectos.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los años completos de permanencia en el grupo o subgrupo, continuados o no, que son necesarios para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso sucesivo a cada tramo son los siguientes: a) Tramo I inicial: 3 años. b) Tramo II de desarrollo: 3 años. c) Tramo III intermedio: 4 años. d) Tramo IV avanzado: 4 años. e) Tramo V experto: 5 años. f) Tramo VI superior: 6 años. 2. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo caso se computarán los años de permanencia en el grupo o subgrupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de trabajo de ese grupo o subgrupo, así como del carácter de su ocupación provisional o definitiva. 3. A efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de permanencia exigidos para el acceso y progresión en la carrera horizontal, se computarán los servicios prestados en servicio activo y demás situaciones asimiladas al servicio activo a efectos de carrera que establezca la normativa de aplicación y, en todo caso: a) Servicios especiales. b) Servicio en otras Administraciones públicas. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista. f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. g) Excedencia forzosa. 4. El personal que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el apartado anterior, en la situación de permisos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en situaciones de incapacidad temporal y en la situación de ejercicio de funciones de representación sindical mediante dispensa total o parcial de asistencia o crédito horario tendrá derecho a ser evaluado en el desempeño de sus funciones de forma ajustada y proporcional a su situación administrativa, sin perjuicio por la falta de prestación efectiva de trabajo. A tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.3, párrafo tercero, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la siguiente: a) Si el tiempo al que se extendiera la situación administrativa fuese todo el año natural o un período superior al 50% de la jornada anual, se considerará como resultado de su evaluación en cada uno de los ejercicios en que concurra esta situación el resultante de la media alcanzada en los tres años inmediatamente precedentes en que haya sido efectivamente evaluado. b) De no disponerse de una evaluación para la totalidad de los tres años, se tomará como resultado la media de los dos años precedentes o, en su defecto, la obtenida en el único año evaluado, siempre que dicha evaluación tuviera una antigüedad inferior a cinco años. c) Si no hubiera sido objeto de evaluación en ningún ejercicio, la puntuación asignada en el factor de la evaluación del desempeño en el ámbito de la carrera horizontal será la media global obtenida por el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la Administración General de la Junta de Andalucía, excluyendo el 10% de las puntuaciones más altas y el 10% de las más bajas. d) Al personal que se encuentre en alguna situación asimilada al servicio activo le serán aplicables, respecto de la evaluación del desempeño, las reglas contenidas en este apartado. 5. El tiempo de duración de dichas situaciones se considerará, en todo caso, como tiempo de servicios efectivos a todos los efectos, sin que pueda derivarse perjuicio ni retraso en el acceso o progresión en la carrera horizontal. A estos efectos, cuando la totalidad del año natural coincida con alguna de las situaciones especiales previstas en este artículo, los factores exigidos para la progresión en la carrera horizontal serán, además del correspondiente a la evaluación del desempeño, únicamente los relativos a formación recibida, docencia impartida, competencias digitales, transferencia del conocimiento e innovación. En estos casos, la puntuación mínima exigible en cada uno de dichos factores será del 50% de la establecida en el Anexo I y la puntuación mínima global se reducirá de forma que dicho umbral se verá afectado por la exclusión de los factores no exigidos, aplicándose el mínimo de cada factor exigible. Cuando en un mismo año natural concurran períodos de prestación efectiva de servicios con otros en los que no se haya producido dicha prestación, las garantías previstas en los apartados anteriores se aplicarán únicamente si el tiempo de prestación efectiva de servicios es inferior al 30 % de la jornada ordinaria anual. En caso contrario, deberá acreditarse el cumplimiento de la totalidad de los factores señalados en el artículo 48, que se valorarán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado durante ese año.
Texto (resumido)
La carrera horizontal de cada grupo o subgrupo comienza, en todo caso, en el tramo I inicial, previa solicitud de la persona interesada; para ascender hay que tener reconocido el tramo inmediatamente anterior. Quien accede a otro grupo o subgrupo con un tramo iniciado y no consolidado puede computar el tiempo efectivamente trabajado para el primer tramo del nuevo: con el coeficiente corrector del anexo II si es superior, y sin coeficiente reductor si es inferior. Las puntuaciones de ese período cuentan solo para el tramo inicial y si la última evaluación fue positiva.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria primera, la carrera horizontal dentro de cada grupo o subgrupo comienza, en todo caso, en el tramo I inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, previa solicitud de la persona interesada. 2. El ascenso a los restantes tramos de carrera horizontal requerirá tener reconocido el tramo inmediatamente anterior. 3. En el supuesto de acceso a un nuevo grupo o subgrupo superior de clasificación profesional, el personal funcionario que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo anterior podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, aplicándose en este caso el coeficiente corrector recogido en el anexo II. En el supuesto de acceso a un grupo o subgrupo de clasificación profesional inferior, el personal funcionario que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo de procedencia, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, sin que en este caso resulte de aplicación coeficiente reductor alguno. 4. Las puntuaciones obtenidas durante el período contemplado en el apartado anterior en cada uno de los factores valorables para determinar la puntuación de cada bloque serán tenidas en cuenta en la solicitud de acceso al tramo inicial del nuevo grupo o subgrupo de clasificación profesional. Este cómputo se aplicará únicamente al tramo inicial del nuevo grupo o subgrupo y se realizará siempre que el personal haya obtenido resultado positivo en la última evaluación correspondiente al tramo inmediatamente anterior.
Texto (resumido)
Consolidar el tramo I inicial exige tres años completos de permanencia, continuados o no, en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía como personal funcionario del mismo grupo o subgrupo, tres evaluaciones positivas de desempeño —siendo positiva la inmediatamente anterior— y las puntuaciones mínimas del Anexo I. Quien accede a un grupo o subgrupo superior, por acceso libre o promoción interna, inicia allí la carrera; si tenía tramos reconocidos sigue percibiendo su complemento y suma los nuevos, con el tope del importe acumulado del último tramo de su grupo o subgrupo.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La consolidación del tramo I inicial requerirá tres años completos de permanencia, continuados o no, en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía como personal funcionario en el mismo grupo o subgrupo, y tres evaluaciones positivas de desempeño, siempre que, en todo caso, la evaluación inmediatamente anterior a la consolidación de este tramo sea positiva. Además, será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas para la consolidación de este tramo en el Anexo I. 2. El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior, ya sea por un proceso de acceso libre o a través de la promoción interna, iniciará la carrera horizontal del nuevo grupo o subgrupo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el caso que tuviese reconocido algún tramo de carrera horizontal en el grupo o subgrupo de origen, continuará percibiendo el complemento de carrera profesional correspondiente, al que se irán sumando las cuantías por los tramos que se le puedan reconocer en el nuevo grupo o subgrupo, sin que, en ningún caso, la cuantía final a percibir pueda superar el importe acumulado del último tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca.
Texto (resumido)
Para participar en las convocatorias de inicio y ascenso de tramo se exigen dos requisitos. Uno: reunir los años completos de permanencia del artículo 43, referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud; los años ya tenidos en cuenta para otro tramo no se valoran más de una vez. Dos: disponer de tantas evaluaciones positivas de desempeño como años de permanencia sean exigibles, vinculadas temporalmente a los años alegados, con la excepción de la primera; la inmediatamente anterior a la consolidación debe ser positiva.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasPara participar en las convocatorias para el inicio y ascenso en los tramos de carrera horizontal se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Reunir los años completos de permanencia regulados en el artículo 43, referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria. En ningún caso podrán valorarse más de una vez los años de permanencia que ya hayan sido tenidos en cuenta para el inicio o ascenso en otros tramos de la carrera horizontal. b) Disponer, con la excepción prevista en la disposición transitoria primera del presente decreto, de tantas evaluaciones positivas de desempeño como años de permanencia sean exigibles para el reconocimiento del tramo solicitado, las cuales deberán estar vinculadas temporalmente a los años que se alegan a tal efecto. En todo caso, la evaluación inmediatamente anterior a la consolidación de un tramo debe ser positiva.
Texto (resumido)
Para iniciar la carrera horizontal y para ascender a cada tramo hay que alcanzar las puntuaciones mínimas para todos los grupos y subgrupos, conforme al Anexo I. Si además se alegan factores que tengan establecida una puntuación mínima, también es necesario alcanzar esa puntuación mínima en el factor de que se trate.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasPara el inicio y ascenso a cada tramo de carrera horizontal será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas para todos los grupos y subgrupos, conforme a lo establecido en el Anexo I. En el caso de que se aleguen factores que tengan establecida una puntuación mínima, también será necesario alcanzar dichas puntuaciones mínimas en ese factor.
Texto (resumido)
Los factores valorables se encuadran en tres bloques. Bloque 1 (trayectoria, actuación profesional y calidad de los trabajos): evaluación positiva del desempeño. Bloque 2 (conocimientos y competencias): formación recibida, titulaciones oficiales, docencia impartida, tutorización y mentorización, competencias digitales y profesionales. Bloque 3 (gestión del conocimiento e innovación): difusión y transferencia del conocimiento, innovación, colaboración con otras Administraciones, proyectos institucionales y tribunales, y proyecto de mejora colectiva o memoria.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los factores valorables para determinar la puntuación correspondiente a las solicitudes de consolidación y ascenso en los tramos de carrera horizontal se encuadran en tres bloques: a) Bloque 1: trayectoria, actuación profesional y calidad de los trabajos realizados. Incluye el siguiente factor valorable: evaluación positiva del desempeño. b) Bloque 2: conocimientos y competencias. Incluye los siguientes factores valorables: 1.º Formación recibida. 2.º Titulaciones oficiales. 3.º Docencia impartida, tutorización y mentorización. 4.º Competencias digitales. 5.º Competencias profesionales. c) Bloque 3: gestión del conocimiento e innovación. Incluye los siguientes factores valorables: 1.º Difusión del conocimiento. 2.º Transferencia del conocimiento. 3.º Innovación. 4.º Colaboración con otras Administraciones. 5.º Participación en proyectos institucionales y participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo. 6.º Proyecto de mejora colectiva o, en su caso, memoria. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, solo podrán valorarse los factores obtenidos en el período de tiempo de permanencia alegado para la consolidación del tramo de carrera horizontal que se solicite, salvo en lo que se refiere a las actividades reguladas en el artículo 50.1, apartado b), y artículo 51 del presente decreto, que se valorarán, aunque se hubieran obtenido fuera del período de permanencia, siempre que no hubieran sido objeto de valoración previamente. 3. El valor de cada factor y su ponderación en la puntuación total serán los que se recogen en el Anexo I.
Texto (resumido)
Con el factor de evaluación del desempeño se valoran las evaluaciones positivas del desempeño que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el Anexo I para cada tramo, conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV. No basta con que la evaluación sea positiva: ha de llegar a la puntuación mínima del tramo.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCon el factor de evaluación del desempeño se valorarán las evaluaciones positivas del desempeño que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el Anexo I para cada tramo, que se efectuarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV.
Texto (resumido)
El factor de formación recibida valora las actividades formativas completadas. Cada actividad se valora una sola vez aunque se repita. Solo cuentan: las acciones impartidas u homologadas por el IAAP, el INAP, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y la Agencia de Emergencias de Andalucía; las impartidas por organizaciones sindicales financiadas con los acuerdos de Formación para el Empleo; y los diplomas y certificaciones oficiales de idiomas conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de formación recibida se valoran las actividades formativas completadas y que sirven para mejorar las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 46 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Cada actividad formativa se valorará una sola vez, con independencia de que se repita su realización. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes actividades: a) Las acciones formativas que hayan sido impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas. b) Los diplomas y certificaciones oficiales acreditativas de conocimiento de idiomas, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 2. La valoración de estas actividades se efectuará en función del tipo de acción formativa y de su duración, conforme a la escala que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
Se valoran las titulaciones académicas oficiales distintas de la usada para el acceso, que no sean necesarias para obtener otra superior y de nivel igual o superior al exigido; el nivel se determina según el MECES. En puestos de doble adscripción cuenta la titulación del grupo o subgrupo superior. Solo valen títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional: no los másteres ni los títulos propios o de expertos, salvo los convocados en convenio con una Universidad Pública y homologados por el IAAP. Tres cursos completos de licenciatura no son título.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCon el factor de titulaciones oficiales se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y que sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto ocupado. Para la determinación del nivel de las titulaciones de educación superior se estará a lo establecido en la normativa estatal por la que se establezca el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES). En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto; es decir, solo podrá valorarse como mérito de este factor al personal del grupo o subgrupo inferior la titulación correspondiente al grupo o subgrupo superior en el caso de que se posea. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por lo que no se valorarán como títulos académicos los másteres ni los títulos propios o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, salvo aquellos convocados u organizados expresamente en convenio con cualquier Universidad Pública que estén homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública. La valoración de los títulos se realizará de conformidad con lo establecido en la resolución que se dicte por el órgano directivo central competente en materia de función pública, por la que se relacionan los títulos académicos con la carrera de cada cuerpo y especialidad. En el caso de equivalencia de titulación deberá citarse la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. En ningún caso tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. La valoración de este factor se efectuará conforme a la escala que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
Este factor valora la docencia impartida, la tutorización y la mentoría o la participación en actividades formativas estructuradas y formalmente reconocidas en el ámbito de las Administraciones Públicas. Solo cuentan las actividades convocadas, impartidas u homologadas por el IAAP o por el INAP y dirigidas a otro personal empleado público: en el marco de planes de formación interna, o a través de cursos específicos, talleres, seminarios o cualquier otra acción formativa. Se valora conforme al Anexo IV.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCon el factor de docencia impartida, tutorización y mentorización se valorará la docencia impartida, tutorización y la mentoría o la participación en actividades formativas estructuradas y formalmente reconocidas en el ámbito de las Administraciones Públicas. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes actividades convocadas, impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por el Instituto Nacional de Administración Pública: a) La docencia, mentoría o participación en actividades formativas dirigidas a otro personal empleado público en el marco de planes de formación interna. b) La docencia, mentoría o participación en actividades formativas dirigidas a otro personal empleado público a través de cursos específicos, talleres, seminarios o cualquier otra acción formativa. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor de competencias digitales valora el conocimiento y uso eficaz de herramientas digitales: programas, aplicaciones y dispositivos que permiten interactuar con tecnologías digitales para acceder, gestionar, compartir y crear información. Se fundamenta en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp). Solo cuentan las competencias acreditadas por el IAAP, el INAP y los órganos encargados de la formación en las restantes Administraciones Públicas, y las acreditadas de conformidad con el DigComp. Se valora conforme al Anexo IV.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCon el factor de competencias digitales se valora el conocimiento y uso eficaz de herramientas digitales por parte del personal, entendiéndose por tales los diversos programas, aplicaciones y dispositivos que permiten a las personas usuarias interactuar con tecnologías digitales para acceder, gestionar, compartir y crear información. Este factor se fundamenta en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp). Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes competencias digitales: a) Las acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos encargados de la formación en las restantes Administraciones Públicas. b) Las acreditadas de conformidad con el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp). La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor de competencias profesionales valora la relación interprofesional y el trabajo en equipo, la relación con la ciudadanía, las habilidades de comunicación y el lenguaje claro, y el dominio de protocolos y herramientas técnicas del puesto, mediante competencias genéricas, técnicas y singulares. Cada puesto tendrá entre 4 y 10 competencias. Cada una se evalúa una única vez por tramo, en escala del 1 al 4: 2 es el mínimo para superarla y 4 el máximo. Si durante el tramo se cambia de puesto, la puntuación se determina en proporción al tiempo desempeñado en cada uno.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de competencias profesionales se valorará la capacidad de relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con la ciudadanía o con las personas a las que presta sus servicios, las habilidades de comunicación y el uso de lenguaje claro, y el dominio en la utilización de protocolos y herramientas técnicas propias del puesto de trabajo, a través de las competencias genéricas, técnicas y singulares del sistema de competencias al que se refiere el artículo 9. 2. La forma de valorar este factor será la siguiente: a) Las competencias a evaluar para cada nivel y puesto tipo habrán de estar previamente definidas, así como los cuestionarios para la evaluación de competencias genéricas, técnicas y singulares. Cada puesto debe tener definidas las competencias que han de evaluarse en cada período. No habrá menos de 4 ni más de 10 competencias en cada puesto. b) La evaluación de cada competencia se realizará una única vez por tramo, utilizando una escala del 1 al 4. En dicha escala, 2 representa el nivel mínimo necesario para superar la competencia y 4 corresponde al nivel máximo. La puntuación final de este factor será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada competencia, una vez aplicado el coeficiente de ponderación que corresponda en cada caso, según lo establecido en el Anexo IV, y teniendo en cuenta el número de competencias definidas para cada tramo. Cuando durante un tramo se produzca un cambio de puesto de trabajo, la puntuación del factor competencia profesional se determinará de manera proporcional al tiempo desempeñado en cada puesto, en relación con el tiempo total efectivo necesario para completar el tramo. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor de difusión del conocimiento valora la capacidad y las acciones del personal para compartir, transferir y comunicar información, experiencias y habilidades. Solo puntúan la participación como ponente en congresos, seminarios, jornadas y conferencias organizados por el IAAP, el INAP y los órganos de formación de las restantes Administraciones Públicas, y la publicación de artículos en revistas oficiales de la Junta de Andalucía, el INAP y cualquier otra Administración Pública, si guardan relación con las funciones desempeñadas y no son valorables en el factor del artículo 52.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de difusión del conocimiento se valoran la capacidad y las acciones emprendidas por el personal para compartir, transferir y comunicar información, experiencias y habilidades relevantes dentro de la organización y hacia la sociedad en general y su contribución activa en la promoción de una cultura de aprendizaje continuo y colaborativo, facilitando el acceso al conocimiento y fomentando la innovación en los procesos y servicios públicos. 2. Solo podrá ser objeto de valoración la participación como ponente en congresos, seminarios, jornadas y conferencias, organizados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos encargados de la formación en las restantes Administraciones Públicas, así como la publicación de artículos en revistas oficiales de la Junta de Andalucía, el Instituto Nacional de Administración Pública y cualquier otra Administración Pública, siempre que guarden relación con las funciones que desempeña la persona en la Administración Pública, y que no tengan la consideración de actividades valorables en el factor regulado en el artículo 52. 3. La valoración de estas actividades se efectuará conforme a lo previsto en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor de transferencia del conocimiento valora las acciones para compartir, aplicar y adaptar conocimientos. Solo cuentan cinco: intervenir en grupos de trabajo formalmente constituidos; participar, con la metodología TRANSFER u otra del IAAP, en la formación de quien se incorpora a un puesto, certificada como apta por la persona superior jerárquica con rango mínimo de jefatura de servicio; acompañar a personal funcionario en prácticas o en fase de incorporación; apoyar a personal con discapacidad intelectual y con enfermedad mental; y acciones formativas de Gestión del Conocimiento.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de transferencia del conocimiento se valoran las acciones destinadas a compartir, aplicar y adaptar conocimientos, habilidades y experiencias dentro de la organización pública para mejorar su funcionamiento, fomentar la innovación, optimizar la prestación de los servicios públicos y garantizar que el conocimiento adquirido no quede aislado, sino que se distribuya estratégicamente dentro de la Administración, asegurando su aprovechamiento y continuidad. 2. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes acciones: a) La intervención en grupos de trabajo formalmente constituidos en el seno de los Institutos de Administración Pública, de las universidades públicas o en los órganos de dirección y gestión de la Administración Pública para el análisis, diseño, implementación y seguimiento de acciones de mejora del servicio público. b) La participación, a través de la metodología TRANSFER u otra con la misma finalidad desarrollada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las actividades de gestión del conocimiento establecidas para facilitar la formación de la persona que deja un puesto a la que se incorpora al mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2.b) y 48 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, siempre que se certifique como apta por la persona superior jerárquica, con rango mínimo de jefatura de servicio, tras la aportación del manual práctico del puesto de trabajo elaborado conforme a la metodología que resulte aplicable. c) El desempeño de acciones de acompañamiento, orientación y transferencia de conocimiento práctico dirigidas a personal funcionario en prácticas o en fase de incorporación, con el objetivo de facilitar su integración efectiva en el puesto de trabajo, la asimilación de procedimientos y el desarrollo competencial vinculado a las funciones asignadas. d) La realización de tareas de apoyo y acompañamiento específico al personal con discapacidad intelectual y con enfermedad mental, especialmente en los primeros meses de incorporación, para garantizar su adaptación progresiva a la organización, la comprensión de las tareas asignadas y el ejercicio efectivo de sus funciones, siempre que se realicen bajo un plan de adaptación previamente validado y supervisado por la unidad de personal correspondiente. e) La participación en las acciones formativas impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, relativas a Gestión del Conocimiento. 3. La valoración de cada una de las actividades contempladas en este factor se efectuará con arreglo a la ponderación específica que se establece en el Anexo IV, atendiendo a su naturaleza, duración e impacto en la transferencia efectiva del conocimiento dentro de la organización.
Texto (resumido)
El factor de innovación valora la capacidad, iniciativa y creatividad del personal para generar, desarrollar e implementar ideas, procesos o soluciones novedosas en la gestión pública. Solo cuentan actividades promovidas o acreditadas por los Institutos de Administración Pública o centros públicos de investigación de la Administración Pública: dirigir o participar en equipos de investigación, innovación o calidad; obtener premios de Administraciones Públicas, Universidades Públicas u otras entidades del sector público institucional; y participar en acciones formativas de Innovación Pública.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de innovación se valoran la capacidad, iniciativa y creatividad del personal para generar, desarrollar e implementar ideas, procesos o soluciones novedosas, o aplicar nuevas metodologías o tecnologías en la gestión pública, que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, la eficiencia administrativa y la optimización de recursos en la Administración de la Junta de Andalucía, promoviendo una cultura de mejora continua y adaptación a los cambios en beneficio de la ciudadanía. 2. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes actividades o iniciativas promovidas o acreditadas por los Institutos de Administración Pública o centros públicos de investigación de la Administración Pública: a) La dirección o participación en un equipo de trabajo de investigación, innovación o calidad con alguna de las finalidades siguientes: 1.º Cuando se trate de un trabajo de investigación, el estudio de un problema determinado y, en su caso, la implementación de las posibles acciones planteadas. 2.º Cuando se trate de un trabajo de innovación, las propuestas de nuevas alternativas y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas. 3.º Cuando se trate de un trabajo de calidad, la propuesta de acciones encaminadas a la mejora continua de una situación o proceso dado y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas. b) La obtención de premios otorgados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas u otras entidades integrantes del sector público institucional, en reconocimiento de trabajos vinculados con el ámbito profesional público o con materias de interés general y transversal para la Administración Pública. c) La participación en las acciones formativas impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, relativas a Innovación Pública. 3. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones valora la participación voluntaria y activa del personal en el diseño, desarrollo e implementación de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración con otras Administraciones Públicas. Se valora conforme a la ponderación establecida en el Anexo IV, teniendo en cuenta la relevancia, alcance, duración y resultados de las acciones desarrolladas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones a través de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración se valora la participación voluntaria y activa del personal en el diseño, desarrollo e implementación de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración, con otras Administraciones Públicas, reconociendo su capacidad para establecer y gestionar alianzas institucionales que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos, mediante el intercambio de recursos, conocimientos y buenas prácticas entre diferentes niveles administrativos. 2. La valoración de este factor se efectuará conforme a la ponderación establecida en el Anexo IV, teniendo en cuenta la relevancia, alcance, duración y resultados de las acciones desarrolladas en el marco de dichos instrumentos de colaboración.
Texto (resumido)
Este factor valora la participación activa y voluntaria en el diseño, evaluación, desarrollo o ejecución de proyectos institucionales promovidos por la Administración, así como la implicación en la garantía de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. También valora la participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos de acceso, promoción o provisión de puestos y como persona mentorizada, individual o grupal, en iniciativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Se valora conforme al Anexo IV.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de participación voluntaria en proyectos institucionales y en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo se valora la participación activa y voluntaria del personal en el diseño, evaluación, desarrollo o ejecución de proyectos institucionales promovidos por la Administración que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, la modernización de la gestión administrativa y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Junta de Andalucía, así como su implicación en la garantía de los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. 2. Asimismo, con este factor se valora la participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo y la participación como persona mentorizada tanto de carácter individual como de carácter grupal en iniciativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
El factor valora la puntuación obtenida en el proyecto de mejora colectiva o memoria del artículo 48.1.c).6.º. Proyecto de mejora colectiva: conjunto de acciones, iniciativas o propuestas que contribuyen de manera significativa a mejorar el funcionamiento, eficiencia o calidad de los servicios de la unidad administrativa. Memoria: documento estructurado y reflexivo con actuaciones, aportaciones o propuestas, sin requerir alta complejidad técnica. Lo califica la unidad de evaluación mediante informe motivado, únicamente con «apto» o «apta». Se valora conforme al Anexo IV.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con el factor de proyecto de mejora colectiva o memoria se valora la puntuación obtenida en el proyecto de mejora colectiva o memoria a que se refiere el artículo 48.1.c).6.º. 2. Se entiende por proyecto de mejora colectiva aquel conjunto de acciones, iniciativas o propuestas desarrolladas por la persona que contribuyen de manera significativa a la mejora del funcionamiento, eficiencia o calidad de los servicios prestados por la unidad administrativa. Estos proyectos deben estar orientados a la consecución de los objetivos estratégicos del área, optimizar procesos internos, fomentar la innovación o elevar el nivel de satisfacción de las personas usuarias, generando un impacto positivo y medible en el rendimiento colectivo y en la prestación del servicio público. 3. Se entiende por memoria aquel documento presentado por la persona en el que se recogen, de forma estructurada y reflexiva, actuaciones, aportaciones o propuestas realizadas en el ámbito de sus funciones, que hayan contribuido a la mejora del trabajo en equipo, la organización interna o la prestación del servicio en la unidad administrativa. La memoria debe mostrar su implicación en la mejora continua y en la consecución de los objetivos comunes, a través de iniciativas que, sin requerir una alta complejidad técnica, generen un impacto positivo en el funcionamiento colectivo. 4. El proyecto de mejora colectiva o memoria será calificado por la unidad de evaluación mediante un informe motivado, otorgando únicamente la calificación de «apto» o «apta». En aquellos tramos en los que sea aplicable, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en el anexo I. 5. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
Texto (resumido)
Los factores alegados para el inicio o ascenso en un tramo deben constar inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, salvo los de los artículos 56.2.d), 59.1 y 60. El proyecto o memoria, con el informe del artículo 60.4. El factor del artículo 56.2, letras b), c) y d), lo acredita el Instituto Andaluz de Administración Pública a partir de certificación del superior jerárquico con rango mínimo de jefatura de servicio. La participación en procesos selectivos, con certificación del Instituto o, en su caso, del órgano directivo central de función pública.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los factores alegados para el inicio o ascenso en un tramo de carrera horizontal deberán constar inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, salvo el referido a los factores contemplados en los artículos 56.2.d), 59.1 y 60. 2. El factor de proyecto de mejora colectiva o memoria se acreditará con el informe regulado en el artículo 60.4. 3. El factor a que se refiere el artículo 56.2, letras b), c) y d), se acreditará por el Instituto Andaluz de Administración Pública a partir de la certificación emitida por la persona superior jerárquica con rango mínimo de jefatura de servicio. 4. El factor a que se refiere el artículo 59 se acreditará, cuando se trate de la participación en procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo, con la correspondiente certificación expedida por el Instituto Andaluz de Administración Pública o, en su caso, el órgano directivo central con competencias en materia de función pública. Cuando se trate de la participación voluntaria en proyectos institucionales la acreditación corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública a partir de la certificación emitida por la unidad administrativa promotora del proyecto institucional o a la unidad responsable de la coordinación del proceso selectivo en el que se haya participado, según proceda.
Texto (resumido)
Convocar, tramitar y resolver los procedimientos de ascenso en los tramos de carrera horizontal corresponde a la persona titular de cada Consejería respecto de todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, ocupe un puesto adscrito a ella, en sus servicios centrales o periféricos o en sus agencias. En los órganos dependientes o vinculados corresponde a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal, salvo que su normativa disponga otra cosa.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitar y resolver los procedimientos de ascenso en los tramos de carrera horizontal se atribuye a la persona titular de cada Consejería en relación con todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre ocupando un puesto de trabajo adscrito a la misma, tanto en sus servicios centrales como periféricos o a sus agencias. 2. En los órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia se atribuye a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal, salvo que en su normativa de aplicación se disponga otra cosa.
Texto (resumido)
El proceso se articula mediante una convocatoria única por cada órgano competente, de vigencia anual, con dos plazos de solicitudes al año: el primero comienza el primer día hábil de la tercera semana de abril y el segundo el primer día hábil de octubre. En ambos rigen los mismos criterios, condiciones, baremos, plazos de resolución y requisitos. Contenido mínimo: órgano destinatario y competente para resolver; inicio y fin de los dos períodos; requisitos de cada tramo; puntuación necesaria y baremo; plazos de trámites y de resolución; composición de la comisión técnica de valoración.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El proceso de carrera horizontal se articulará mediante una convocatoria única por cada órgano competente, de vigencia anual, en la que se establecerán dos plazos de presentación de solicitudes al año. 2. El primero de los plazos de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil de la tercera semana de mes de abril, mientras que el segundo plazo se abrirá el primer día hábil del mes de octubre correspondiente al año en curso. 3. En ambos plazos se aplicarán los mismos criterios y condiciones, y deberán respetarse idénticos baremos, plazos de resolución y requisitos, conforme a lo establecido en el presente decreto. 4. La convocatoria deberá contener, al menos: a) El órgano al que deben dirigirse las solicitudes y que resulta competente para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 62. b) Los plazos de inicio y finalización de los dos períodos anuales de presentación de solicitudes. c) Los requisitos para el ascenso a cada tramo de la carrera horizontal. d) La puntuación necesaria para el ascenso a cada tramo de la carrera horizontal y el baremo aplicable. e) Los plazos de los diferentes trámites y de resolución de las solicitudes. f) La composición de la comisión técnica de valoración.
Texto (resumido)
Las comisiones técnicas de valoración son órganos colegiados de carácter temporal que evalúan y califican el inicio y ascenso en la carrera horizontal. Cada convocatoria designa una, dependiente de la Secretaría General Técnica de cada Consejería o, en los órganos del artículo 62.2, del que determine la convocatoria. Las forma personal funcionario de carrera del grupo A con puesto de, al menos, nivel 26, en número impar no inferior a cinco, con presidencia, secretaría y tantos suplentes como titulares. Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial pueden asistir con voz, pero sin voto.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las comisiones técnicas de valoración son órganos colegiados de carácter temporal encargados de la evaluación y calificación de los procesos de inicio y ascenso en la carrera horizontal del personal funcionario, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente. Su función es garantizar la aplicación objetiva, imparcial y homogénea del procedimiento de valoración en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. 2. Cada convocatoria para el inicio y ascenso en la carrera horizontal designará una comisión técnica de valoración, dependiente de la Secretaría General Técnica de cada Consejería, o del órgano que expresamente se determine en dicha convocatoria en el caso de los órganos a que se refiere el artículo 62.2. 3. Estarán constituidas por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente al grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, en número impar de miembros, no inferior a cinco personas. La resolución de convocatoria incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. En la composición de esta comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Se atribuirá a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría. Las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría podrán ser sustituidas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por otros miembros de la comisión correspondiente. A las sesiones de estas comisiones podrán asistir con funciones de observación y seguimiento, con voz, pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de negociación.
Texto (resumido)
Las comisiones técnicas de valoración: a) comprueban los requisitos de participación y elaboran la lista de personas excluidas con las causas; b) verifican si quedan acreditados los factores alegados, pudiendo pedir informe donde la persona también haya prestado servicios; c) elaboran la lista de quienes cumplen lo exigido para el tramo solicitado; d) la elevan al órgano competente para resolver; e) adoptan las medidas precisas según las directrices de la comisión técnica central. La convocatoria puede encomendar a otras unidades las tareas materiales y puramente regladas de baremación.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponden a las comisiones técnicas de valoración las siguientes funciones: a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación en el procedimiento de las personas solicitantes y elaborar la lista de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión. b) Verificar si quedan acreditados los factores alegados. A tal efecto, podrán solicitar informe a las Consejerías, agencias, órganos o entidades en los que la persona también haya prestado, en su caso, servicios. c) Elaborar la lista de personas que, de acuerdo con la puntuación total y la obtenida en los factores o bloques de factores para los que este decreto exige una puntuación mínima, cumplen con lo exigido para el reconocimiento del tramo de carrera horizontal solicitado, con indicación del mismo. d) Elevar la lista a que se refiere la letra c) al órgano competente para resolver. e) La adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del procedimiento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión técnica central de valoración regulada en los artículos 67 y 68. 2. La convocatoria podrá determinar que se encomiende a unidades o servicios de la Administración, distintos de la comisión técnica de valoración, la realización de las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de los factores valorables, aportando a la misma, una vez concluida dicha baremación, los resultados de su actuación.
Texto (resumido)
Las comisiones técnicas de valoración se ajustan a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. Para su válida constitución se requiere la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan. La asistencia no genera derecho a remuneración, salvo, en su caso, indemnizaciones por razón del servicio por dietas o desplazamientos. Se les aplican los preceptos que el artículo cita de la Ley 40/2015 y de la Ley 9/2007.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales y, en cuanto órganos colegiados de carácter técnico de la Administración, estarán sometidas a las normas de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. 2. La asistencia a las reuniones de estas comisiones no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula. 3. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Texto (resumido)
Con una antelación mínima de un mes al inicio de presentación de solicitudes, el órgano directivo central competente en función pública convoca, por resolución, la Comisión Técnica Central de Valoración interdepartamental. Presidencia: titular de ese órgano, que dirime con su voto los empates. Vocalías: titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, con igual número de suplentes. Secretaría: titular del servicio de personal de la Consejería competente en función pública, sustituible por otra persona con nivel mínimo de jefatura de servicio adscrita a ella.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Con una antelación mínima de un mes a la fecha establecida para el inicio de presentación de solicitudes el órgano directivo central con competencias en materia de función pública, mediante resolución dictada al efecto, convocará la Comisión Técnica Central de Valoración interdepartamental. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: corresponde a la persona titular el órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vocalías: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía o personas que las sustituyan. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. c) Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona titular del servicio con competencias en materia de personal de la Consejería competente en materia de función pública. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona con nivel mínimo de jefatura de servicio adscrita a dicha Consejería. 2. A esta Comisión le será de aplicación en cuanto a su funcionamiento, lo dispuesto en la sección anterior.
Texto (resumido)
La Comisión Técnica Central de valoración: a) coordina las comisiones técnicas de valoración; b) determina y homogeneiza sus criterios de actuación; c) resuelve las dudas e incidentes que le planteen sobre lo dispuesto en las convocatorias y los supuestos no previstos; d) establece los criterios para el reconocimiento del progreso consolidado en el sistema de carrera profesional; e) emite los informes que se le soliciten. Sus criterios son vinculantes para esas comisiones, que los aplican de forma homogénea. Puede solicitar informe al órgano directivo central competente en función pública.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponden a la Comisión Técnica Central de valoración las siguientes funciones: a) La coordinación de las comisiones técnicas de valoración. b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las comisiones técnicas de valoración. c) Resolver las dudas e incidentes que le puedan plantear las comisiones técnicas de valoración en relación con lo dispuesto en las convocatorias, así como en los supuestos no previstos. d) Establecer los criterios para el reconocimiento del progreso consolidado en el sistema de carrera profesional a que se refiere la disposición adicional segunda. e) Emitir cuantos informes le sean solicitados en relación con el desempeño de sus funciones. 2. Los criterios establecidos en el ejercicio de estas funciones tendrán carácter vinculante para las comisiones técnicas de valoración y se aplicarán de forma homogénea por las mismas. 3. Esta Comisión podrá solicitar informe al órgano directivo central competente en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que este decreto le atribuye.
Texto (resumido)
El personal que participe en los procedimientos de inicio y ascenso en los tramos de la carrera horizontal está obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos. El artículo lo formula como obligación, no como posibilidad.
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Crea tu cuenta gratis para verlasEl personal que participe en los procedimientos de inicio y ascenso en los tramos de la carrera horizontal estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos.
Texto (resumido)
Las solicitudes de participación se presentan en el Registro Electrónico Único, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico del sistema normalizado de solicitud de participación. El plazo de presentación es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al establecido en la convocatoria. Solo pueden valorarse los factores expresamente alegados en la solicitud.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido con el artículo 63. 3. Solo podrán ser valorados los factores expresamente alegados en la solicitud de participación.
Texto (resumido)
Finalizado el plazo de solicitudes, las comisiones técnicas de valoración publican en la Sede electrónica general la lista provisional de personas excluidas, con las causas, y la de personas baremadas, con la puntuación total desglosada por factores. Se otorgan cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para alegaciones y vista del expediente. Las alegaciones no tienen carácter de recurso y se entienden resueltas con la resolución que ponga fin al procedimiento. La comisión eleva después las listas definitivas al órgano competente para resolver, con propuesta .
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las comisiones técnicas de valoración harán pública en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía la lista provisional de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como la lista provisional de personas baremadas, con indicación de la puntuación total obtenida, desglosada por factores, y, en su caso, el tramo de carrera horizontal a reconocer. En la misma publicación se otorgará un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones y proceder a la vista del expediente de participación a los efectos de comprobar la valoración efectuada. Estas actuaciones se realizarán a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, se entenderán resueltas mediante la resolución que ponga fin al procedimiento. 3. Finalizado el plazo de alegaciones previsto en el apartado 1, la comisión técnica de valoración elevará al órgano competente para resolver la lista definitiva de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como la relación definitiva de personas que tienen derecho al reconocimiento del tramo de carrera horizontal, con indicación de la puntuación total obtenida, desglosada por factores, y, en su caso, el tramo de carrera horizontal a reconocer. Su propuesta tendrá carácter vinculante para el órgano competente para resolver.
Texto (resumido)
La resolución del primer plazo de solicitudes se dicta como máximo el 31 de agosto y la del segundo como máximo el 31 de enero del año siguiente, con efectos económicos desde el primer día de agosto y de enero, respectivamente. La falta de resolución expresa conlleva la desestimación por silencio administrativo. La resolución se notifica a las personas interesadas, previa publicación de anuncio en la Sede electrónica general, a efectos informativos. Pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición o impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. La resolución relativa a las solicitudes presentadas en el primer plazo se dictará como máximo el 31 de agosto y la correspondiente al segundo plazo como máximo el 31 de enero del año siguiente, teniendo en ambos casos efectos económicos desde el primer día del mes de agosto y enero, respectivamente, garantizándose así la homogeneidad en la aplicación del sistema de carrera horizontal. La falta de resolución expresa conllevará que las solicitudes se entiendan desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda, letra a), de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. La resolución se notificará a las personas interesadas, previa publicación en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos informativos, de anuncio de la misma. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto (resumido)
El reconocimiento de los tramos de la carrera horizontal conlleva la percepción mensual del complemento de carrera profesional. Su reconocimiento despliega efectos administrativos desde la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud; los efectos económicos se producen conforme al artículo 72.1 del decreto. La cuantía es igual para todo el personal funcionario del mismo cuerpo que tenga reconocido el mismo tramo, según establezca para cada anualidad la Ley del de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los tramos, una vez alcanzados, se consideran consolidados.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. El reconocimiento de los diferentes tramos de la carrera horizontal conllevará la percepción mensual del complemento de carrera profesional regulado en el artículo 66.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. El complemento de carrera profesional se percibirá conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, si bien su reconocimiento desplegará efectos administrativos desde la fecha de inicio del plazo para la presentación de la correspondiente solicitud. Los efectos económicos se producirán conforme a lo dispuesto en el artículo 72.1 de este decreto. 3. La cuantía del complemento de carrera profesional será igual para todo el personal funcionario del mismo cuerpo que tenga reconocido el mismo tramo, de acuerdo con lo que establezca, para cada anualidad, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63.3 y 66.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, los diferentes tramos de carrera horizontal, una vez alcanzados, se considerarán consolidados.
Texto (resumido)
El funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en las mismas condiciones que el de carrera mientras mantenga su vínculo temporal. Si cesa y es nombrado de nuevo, la reanuda desde su nueva incorporación, y se valoran las evaluaciones positivas con antigüedad máxima de cinco años respecto al nuevo nombramiento aún no valoradas. Si accede a un grupo o subgrupo superior, el tiempo computable se reduce con el coeficiente del anexo II; si es inferior, se computa íntegro. Si pasa a funcionario de carrera en el mismo grupo o subgrupo, se le cuentan los años de interino no utilizados.
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Crea tu cuenta gratis para verlas1. De acuerdo con el artículo 2.3 del presente decreto, el personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera, en tanto mantenga su vínculo temporal con la Administración. 2. El personal funcionario interino que cese en su vinculación temporal pero que sea posteriormente nombrado como tal, tendrán derecho a reanudar su carrera profesional horizontal a partir de su nueva incorporación, y ello mientras conserven el nuevo vínculo. 3. Asimismo, se valorarán las evaluaciones positivas del desempeño que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el Anexo I para cada tramo, siempre que no superen una antigüedad máxima de cinco años respecto al nuevo nombramiento y que no hubieran sido todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a otro, así como el resto de los méritos que haya podido adquirir durante dichos períodos para consolidar el siguiente nivel. 4. A los efectos de los tiempos de permanencia en el grupo o subgrupo a que se refiere el artículo 43, así como de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, el tiempo de permanencia se considerará obtenido en el grupo o subgrupo de pertenencia del cuerpo o especialidad correspondiente a los puestos de trabajo a los que se asimilen los desempeñados por este personal funcionario interino. 5. En el supuesto de que el personal funcionario interino acceda a un grupo o subgrupo distinto al que ya hubiera desempeñado previamente con tal condición, se podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en un tramo de carrera horizontal iniciado, pero no consolidado, en el grupo o subgrupo de procedencia, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo en el nuevo grupo o subgrupo. Cuando el acceso se produzca a un grupo o subgrupo superior al anterior, el tiempo de permanencia computable se reducirá mediante la aplicación del coeficiente reductor recogido en el anexo II. En el supuesto de acceso a un grupo o subgrupo inferior, dicho tiempo se computará en su integridad, sin aplicación de coeficiente reductor alguno. 6. El personal funcionario interino que, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, adquiera la condición de personal funcionario de carrera en el mismo grupo o subgrupo en el que prestó servicios como personal funcionario interino tiene derecho, a efectos de reconocimiento de los tramos de carrera horizontal y también de lo dispuesto en el artículo 46, a que se le considere como período de permanencia los años prestados como personal funcionario interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación de su desempeño durante ese período, siempre que no se hubiesen utilizado para la consolidación de un tramo de carrera horizontal durante el tiempo de interinidad.
Índice de artículos (74)
- Art. 1
- Art. 2
- Art. 3
- Art. 4
- Art. 5
- Art. 6
- Art. 7
- Art. 8
- Art. 9
- Art. 10
- Art. 11
- Art. 12
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 15
- Art. 16
- Art. 17
- Art. 18
- Art. 19
- Art. 20
- Art. 21
- Art. 22
- Art. 23
- Art. 24
- Art. 25
- Art. 26
- Art. 27
- Art. 28
- Art. 29
- Art. 30
- Art. 31
- Art. 32
- Art. 33
- Art. 34
- Art. 35
- Art. 36
- Art. 37
- Art. 38
- Art. 39
- Art. 40
- Art. 41
- Art. 42
- Art. 43
- Art. 44
- Art. 45
- Art. 46
- Art. 47
- Art. 48
- Art. 49
- Art. 50
- Art. 51
- Art. 52
- Art. 53
- Art. 54
- Art. 55
- Art. 56
- Art. 57
- Art. 58
- Art. 59
- Art. 60
- Art. 61
- Art. 62
- Art. 63
- Art. 64
- Art. 65
- Art. 66
- Art. 67
- Art. 68
- Art. 69
- Art. 70
- Art. 71
- Art. 72
- Art. 73
- Art. 74