Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 66. Funcionamiento

En pocas palabras

Las comisiones técnicas de valoración se ajustan a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. Para su válida constitución se requiere la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan. La asistencia no genera derecho a remuneración, salvo, en su caso, indemnizaciones por razón del servicio por dietas o desplazamientos. Se les aplican los preceptos que el artículo cita de la Ley 40/2015 y de la Ley 9/2007.

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Texto del artículo 66 del Decreto 91/2026 (DED)

1. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales y, en cuanto órganos colegiados de carácter técnico de la Administración, estarán sometidas a las normas de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. 2. La asistencia a las reuniones de estas comisiones no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula. 3. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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