Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 67. Composición y funcionamiento
En pocas palabras
Con una antelación mínima de un mes al inicio de presentación de solicitudes, el órgano directivo central competente en función pública convoca, por resolución, la Comisión Técnica Central de Valoración interdepartamental. Presidencia: titular de ese órgano, que dirime con su voto los empates. Vocalías: titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, con igual número de suplentes. Secretaría: titular del servicio de personal de la Consejería competente en función pública, sustituible por otra persona con nivel mínimo de jefatura de servicio adscrita a ella.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Decreto 91/2026 (DED)
1. Con una antelación mínima de un mes a la fecha establecida para el inicio de presentación de solicitudes el órgano directivo central con competencias en materia de función pública, mediante resolución dictada al efecto, convocará la Comisión Técnica Central de Valoración interdepartamental. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: corresponde a la persona titular el órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. b) Vocalías: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía o personas que las sustituyan. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. c) Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona titular del servicio con competencias en materia de personal de la Consejería competente en materia de función pública. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona con nivel mínimo de jefatura de servicio adscrita a dicha Consejería. 2. A esta Comisión le será de aplicación en cuanto a su funcionamiento, lo dispuesto en la sección anterior.
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