Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 18. Áreas de la evaluación en su dimensión colectiva

En pocas palabras

La evaluación colectiva valora la unidad administrativa en dos áreas: de tareas y contextual. En el área de tareas se valora el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la unidad, siempre que previamente estén definidos y sean cuantificables en su instrumento de planificación estratégica. En el área contextual se valoran la organización y coordinación interna, la innovación y mejora continua y el trabajo en equipo y colaboración, a través de un cuestionario único aprobado por el órgano directivo central competente en materia de función pública.

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Texto del artículo 18 del Decreto 91/2026 (DED)

1. La evaluación del desempeño de carácter colectivo se verificará mediante la valoración de la unidad administrativa objeto de evaluación respecto de las siguientes áreas: a) Área de tareas. b) Área contextual. 2. En el área de tareas se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la unidad administrativa, siempre que previamente estos objetivos se encuentren definidos y sean cuantificables en su instrumento de planificación estratégica. 3. En el área contextual se valorará la organización y coordinación interna, la innovación y mejora continua y el trabajo en equipo y colaboración, a través de un cuestionario único aprobado por el órgano directivo central competente en materia de función pública.

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