Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 46. Requisitos de participación

En pocas palabras

Para participar en las convocatorias de inicio y ascenso de tramo se exigen dos requisitos. Uno: reunir los años completos de permanencia del artículo 43, referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud; los años ya tenidos en cuenta para otro tramo no se valoran más de una vez. Dos: disponer de tantas evaluaciones positivas de desempeño como años de permanencia sean exigibles, vinculadas temporalmente a los años alegados, con la excepción de la disposición transitoria primera; la inmediatamente anterior a la consolidación debe ser positiva.

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Texto del artículo 46 del Decreto 91/2026 (DED)

Para participar en las convocatorias para el inicio y ascenso en los tramos de carrera horizontal se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Reunir los años completos de permanencia regulados en el artículo 43, referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria. En ningún caso podrán valorarse más de una vez los años de permanencia que ya hayan sido tenidos en cuenta para el inicio o ascenso en otros tramos de la carrera horizontal. b) Disponer, con la excepción prevista en la disposición transitoria primera del presente decreto, de tantas evaluaciones positivas de desempeño como años de permanencia sean exigibles para el reconocimiento del tramo solicitado, las cuales deberán estar vinculadas temporalmente a los años que se alegan a tal efecto. En todo caso, la evaluación inmediatamente anterior a la consolidación de un tramo debe ser positiva.

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