Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 23. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal evaluado

En pocas palabras

Los resultados positivos son condición necesaria para percibir las retribuciones vinculadas al desempeño. Tres resultados negativos y consecutivos dan lugar al inicio del procedimiento para, si procede, la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia y con resolución motivada del órgano que nombró. La persona funcionaria de carrera removida se adscribe provisionalmente a otro puesto en la misma localidad si es posible y, si no, en la más cercana a la del puesto de origen. El personal interino se evalúa en los mismos términos que el de carrera, pero si cesa no hay adscripción.

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Texto del artículo 23 del Decreto 91/2026 (DED)

1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño. 2. La obtención continuada de tres resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño dará lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, al inicio del procedimiento para, si así procede, la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita, en los términos previstos en el artículo 61.2, párrafo segundo, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con carácter provisional a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto último sea posible y, en caso de no ser posible, en el puesto de trabajo de la localidad más cercana a la del puesto de origen. 3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional regulada en el segundo párrafo del apartado 2.

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