Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 58. Factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones a través de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración

En pocas palabras

El factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones valora la participación voluntaria y activa del personal en el diseño, desarrollo e implementación de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración con otras Administraciones Públicas. Se valora conforme a la ponderación establecida en el Anexo IV, teniendo en cuenta la relevancia, alcance, duración y resultados de las acciones desarrolladas.

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Texto del artículo 58 del Decreto 91/2026 (DED)

1. Con el factor de colaboración voluntaria con otras Administraciones a través de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración se valora la participación voluntaria y activa del personal en el diseño, desarrollo e implementación de convenios u otros instrumentos formalizados de colaboración, con otras Administraciones Públicas, reconociendo su capacidad para establecer y gestionar alianzas institucionales que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los servicios públicos, mediante el intercambio de recursos, conocimientos y buenas prácticas entre diferentes niveles administrativos. 2. La valoración de este factor se efectuará conforme a la ponderación establecida en el Anexo IV, teniendo en cuenta la relevancia, alcance, duración y resultados de las acciones desarrolladas en el marco de dichos instrumentos de colaboración.

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