Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 29. Publicidad de los resultados de la evaluación del desempeño

En pocas palabras

Los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente, o el órgano en quien deleguen, podrán elaborar y publicar informes agregados de resultados globales del sistema, con fines estadísticos, organizativos y de mejora de la calidad de los servicios públicos. Los órganos de representación de personal y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación colectiva podrán obtener, en su ámbito respectivo y previa solicitud, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de representación.

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Texto del artículo 29 del Decreto 91/2026 (DED)

1. Los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien estos deleguen podrán elaborar y publicar informes agregados de resultados globales del sistema de evaluación del desempeño con fines estadísticos, organizativos y de mejora de la calidad de los servicios públicos. 2. Los órganos de representación de personal y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación colectiva podrán obtener en su ámbito respectivo y previa solicitud, a efectos de seguimiento y garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de representación, en los términos establecidos por la legislación vigente, garantizándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 5.4.

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