Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 5. Principios y fundamentos de actuación
En pocas palabras
La evaluación del desempeño se guía por ocho principios: transparencia, objetividad, fiabilidad de los instrumentos, periodicidad, adaptación a las funciones desarrolladas, imparcialidad, no discriminación y publicidad. La carrera horizontal se rige por cuatro: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las personas del artículo 2 tienen derecho en todo momento a acceder a toda información relevante que les afecte, y los datos personales se gestionan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, con medidas técnicas y organizativas apropiadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Decreto 91/2026 (DED)
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Objetividad. c) Fiabilidad de los instrumentos. d) Periodicidad. e) Adaptación a las funciones desarrolladas. f) Imparcialidad. g) No discriminación. h) Publicidad. 2. De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera horizontal se rige por los siguientes principios: a) Igualdad. b) Mérito. c) Capacidad. d) Publicidad. 3. Derecho a la información: Las personas a las que se refiere el artículo 2 tendrán derecho en todo momento a acceder a toda información relevante que les afecte derivada de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera profesional horizontal. 4. Protección de datos: La gestión de los datos personales en el marco de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin se adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que los tratamientos de datos personales sean conformes a estas medidas.
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