Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 71. Tramitación
En pocas palabras
Finalizado el plazo de solicitudes, las comisiones técnicas de valoración publican en la Sede electrónica general la lista provisional de personas excluidas, con las causas, y la de personas baremadas, con la puntuación total desglosada por factores. Se otorgan cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para alegaciones y vista del expediente. Las alegaciones no tienen carácter de recurso y se entienden resueltas con la resolución que ponga fin al procedimiento. La comisión eleva después las listas definitivas al órgano competente para resolver, con propuesta vinculante.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Decreto 91/2026 (DED)
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las comisiones técnicas de valoración harán pública en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía la lista provisional de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como la lista provisional de personas baremadas, con indicación de la puntuación total obtenida, desglosada por factores, y, en su caso, el tramo de carrera horizontal a reconocer. En la misma publicación se otorgará un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones y proceder a la vista del expediente de participación a los efectos de comprobar la valoración efectuada. Estas actuaciones se realizarán a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, se entenderán resueltas mediante la resolución que ponga fin al procedimiento. 3. Finalizado el plazo de alegaciones previsto en el apartado 1, la comisión técnica de valoración elevará al órgano competente para resolver la lista definitiva de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como la relación definitiva de personas que tienen derecho al reconocimiento del tramo de carrera horizontal, con indicación de la puntuación total obtenida, desglosada por factores, y, en su caso, el tramo de carrera horizontal a reconocer. Su propuesta tendrá carácter vinculante para el órgano competente para resolver.
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