Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 60. Factor de proyecto de mejora colectiva o memoria
En pocas palabras
El factor valora la puntuación obtenida en el proyecto de mejora colectiva o memoria del artículo 48.1.c).6.º. Proyecto de mejora colectiva: conjunto de acciones, iniciativas o propuestas que contribuyen de manera significativa a mejorar el funcionamiento, eficiencia o calidad de los servicios de la unidad administrativa. Memoria: documento estructurado y reflexivo con actuaciones, aportaciones o propuestas, sin requerir alta complejidad técnica. Lo califica la unidad de evaluación mediante informe motivado, únicamente con «apto» o «apta». Se valora conforme al Anexo IV.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Decreto 91/2026 (DED)
1. Con el factor de proyecto de mejora colectiva o memoria se valora la puntuación obtenida en el proyecto de mejora colectiva o memoria a que se refiere el artículo 48.1.c).6.º. 2. Se entiende por proyecto de mejora colectiva aquel conjunto de acciones, iniciativas o propuestas desarrolladas por la persona que contribuyen de manera significativa a la mejora del funcionamiento, eficiencia o calidad de los servicios prestados por la unidad administrativa. Estos proyectos deben estar orientados a la consecución de los objetivos estratégicos del área, optimizar procesos internos, fomentar la innovación o elevar el nivel de satisfacción de las personas usuarias, generando un impacto positivo y medible en el rendimiento colectivo y en la prestación del servicio público. 3. Se entiende por memoria aquel documento presentado por la persona en el que se recogen, de forma estructurada y reflexiva, actuaciones, aportaciones o propuestas realizadas en el ámbito de sus funciones, que hayan contribuido a la mejora del trabajo en equipo, la organización interna o la prestación del servicio en la unidad administrativa. La memoria debe mostrar su implicación en la mejora continua y en la consecución de los objetivos comunes, a través de iniciativas que, sin requerir una alta complejidad técnica, generen un impacto positivo en el funcionamiento colectivo. 4. El proyecto de mejora colectiva o memoria será calificado por la unidad de evaluación mediante un informe motivado, otorgando únicamente la calificación de «apto» o «apta». En aquellos tramos en los que sea aplicable, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en el anexo I. 5. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
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