Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 44. Inicio de la carrera horizontal

En pocas palabras

La carrera horizontal de cada grupo o subgrupo comienza, en todo caso, en el tramo I inicial, previa solicitud de la persona interesada; para ascender hay que tener reconocido el tramo inmediatamente anterior. Quien accede a otro grupo o subgrupo con un tramo iniciado y no consolidado puede computar el tiempo efectivamente trabajado para el primer tramo del nuevo: con el coeficiente corrector del anexo II si es superior, y sin coeficiente reductor si es inferior. Las puntuaciones de ese período cuentan solo para el tramo inicial y si la última evaluación fue positiva.

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Texto del artículo 44 del Decreto 91/2026 (DED)

1. Sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria primera, la carrera horizontal dentro de cada grupo o subgrupo comienza, en todo caso, en el tramo I inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, previa solicitud de la persona interesada. 2. El ascenso a los restantes tramos de carrera horizontal requerirá tener reconocido el tramo inmediatamente anterior. 3. En el supuesto de acceso a un nuevo grupo o subgrupo superior de clasificación profesional, el personal funcionario que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo anterior podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo, a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, aplicándose en este caso el coeficiente corrector recogido en el anexo II. En el supuesto de acceso a un grupo o subgrupo de clasificación profesional inferior, el personal funcionario que hubiera iniciado, pero no hubiera consolidado un tramo de carrera en el grupo o subgrupo de procedencia, podrá computar el tiempo efectivamente trabajado en dicho tramo a efectos del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el primer tramo del nuevo grupo o subgrupo, sin que en este caso resulte de aplicación coeficiente reductor alguno. 4. Las puntuaciones obtenidas durante el período contemplado en el apartado anterior en cada uno de los factores valorables para determinar la puntuación de cada bloque serán tenidas en cuenta en la solicitud de acceso al tramo inicial del nuevo grupo o subgrupo de clasificación profesional. Este cómputo se aplicará únicamente al tramo inicial del nuevo grupo o subgrupo y se realizará siempre que el personal haya obtenido resultado positivo en la última evaluación correspondiente al tramo inmediatamente anterior.

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