Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 7. Características propias de la evaluación del desempeño

En pocas palabras

La evaluación del desempeño tiene cinco características propias: obligatoria (el personal incluido en el ámbito de aplicación del decreto está sujeto a ella), anual, fundamentada sobre metas y objetivos (se evalúan tanto los objetivos que se logran como la calidad con la que se alcanzan), orientada al desarrollo y no consolidable: en ningún caso la percepción del complemento por desempeño genera el derecho adquirido a su mantenimiento.

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Texto del artículo 7 del Decreto 91/2026 (DED)

La evaluación del desempeño tiene las siguientes características propias: a) Obligatoria: el personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto está sujeto a la evaluación del desempeño en los términos establecidos en el mismo. b) Anual. c) Fundamentada sobre metas y objetivos relativos a dimensiones, competencias y prácticas profesionales vinculadas al desempeño profesional del puesto de trabajo, evaluando tanto los objetivos que se logran como la calidad con la que estos son alcanzados. d) Orientada al desarrollo, contribuyendo a la mejora de los desempeños profesionales y de la organización. e) No consolidable: en ningún caso la percepción del complemento por desempeño generará el derecho adquirido a su mantenimiento.

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