Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 27. Informe de evaluación del desempeño
En pocas palabras
El informe de evaluación del desempeño contiene la valoración del personal evaluador y recoge el resultado de los informes de rendimiento y de competencias básicas (ambos individuales) y del informe de desempeño colectivo. Se toma como referencia la composición de las unidades de evaluación a 31 de diciembre. El evaluador que cese antes informa a la unidad de evaluación de sus apreciaciones; si quien cambia de destino es la persona evaluada, su evaluador de origen remite un informe parcial al evaluador competente al finalizar el período.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto 91/2026 (DED)
1. El informe de evaluación del desempeño es el documento que contiene la valoración realizada por el personal evaluador, conforme a los criterios establecidos en este decreto. 2. El informe de evaluación del desempeño recogerá el resultado de las valoraciones efectuadas en los informes de rendimiento, de desempeño de competencias básicas, ambas en su vertiente individual, y en el informe de desempeño colectivo. 3. La evaluación del desempeño se realizará, en todo caso, tomando como referencia la composición de las unidades de evaluación a fecha de 31 de diciembre de cada año. 4. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, el personal evaluador que cese en su destino con anterioridad al 31 de diciembre deberá informar a la unidad de evaluación sobre las apreciaciones que, hasta la fecha de cese, haya realizado de las personas evaluadas de su unidad. 5. En caso de que la persona evaluada cambie de destino con anterioridad al 31 de diciembre, el personal evaluador que la tuviera asignada en su unidad de origen remitirá un informe parcial de evaluación al personal evaluador que resulte competente al finalizar el período de evaluación. Dicho informe podrá ser complementado por el nuevo personal evaluador, en su caso, con cuantos otros documentos o informes sean necesarios. 6. Por la Consejería competente en materia de función pública se determinará la sistemática general de los informes de evaluación del desempeño, dictando las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad y la adecuación a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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