Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 62. Competencia para el reconocimiento de la carrera horizontal
En pocas palabras
Convocar, tramitar y resolver los procedimientos de ascenso en los tramos de carrera horizontal corresponde a la persona titular de cada Consejería respecto de todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, ocupe un puesto adscrito a ella, en sus servicios centrales o periféricos o en sus agencias. En los órganos dependientes o vinculados corresponde a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal, salvo que su normativa disponga otra cosa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 del Decreto 91/2026 (DED)
1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitar y resolver los procedimientos de ascenso en los tramos de carrera horizontal se atribuye a la persona titular de cada Consejería en relación con todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre ocupando un puesto de trabajo adscrito a la misma, tanto en sus servicios centrales como periféricos o a sus agencias. 2. En los órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia se atribuye a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal, salvo que en su normativa de aplicación se disponga otra cosa.
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