Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal

Artículo 56. Factor de transferencia del conocimiento

En pocas palabras

El factor de transferencia del conocimiento valora las acciones para compartir, aplicar y adaptar conocimientos. Solo cuentan cinco: intervenir en grupos de trabajo formalmente constituidos; participar, con la metodología TRANSFER u otra del IAAP, en la formación de quien se incorpora a un puesto, certificada como apta por la persona superior jerárquica con rango mínimo de jefatura de servicio; acompañar a personal funcionario en prácticas o en fase de incorporación; apoyar a personal con discapacidad intelectual y con enfermedad mental; y acciones formativas de Gestión del Conocimiento.

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Texto del artículo 56 del Decreto 91/2026 (DED)

1. Con el factor de transferencia del conocimiento se valoran las acciones destinadas a compartir, aplicar y adaptar conocimientos, habilidades y experiencias dentro de la organización pública para mejorar su funcionamiento, fomentar la innovación, optimizar la prestación de los servicios públicos y garantizar que el conocimiento adquirido no quede aislado, sino que se distribuya estratégicamente dentro de la Administración, asegurando su aprovechamiento y continuidad. 2. Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes acciones: a) La intervención en grupos de trabajo formalmente constituidos en el seno de los Institutos de Administración Pública, de las universidades públicas o en los órganos de dirección y gestión de la Administración Pública para el análisis, diseño, implementación y seguimiento de acciones de mejora del servicio público. b) La participación, a través de la metodología TRANSFER u otra con la misma finalidad desarrollada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las actividades de gestión del conocimiento establecidas para facilitar la formación de la persona que deja un puesto a la que se incorpora al mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2.b) y 48 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, siempre que se certifique como apta por la persona superior jerárquica, con rango mínimo de jefatura de servicio, tras la aportación del manual práctico del puesto de trabajo elaborado conforme a la metodología que resulte aplicable. c) El desempeño de acciones de acompañamiento, orientación y transferencia de conocimiento práctico dirigidas a personal funcionario en prácticas o en fase de incorporación, con el objetivo de facilitar su integración efectiva en el puesto de trabajo, la asimilación de procedimientos y el desarrollo competencial vinculado a las funciones asignadas. d) La realización de tareas de apoyo y acompañamiento específico al personal con discapacidad intelectual y con enfermedad mental, especialmente en los primeros meses de incorporación, para garantizar su adaptación progresiva a la organización, la comprensión de las tareas asignadas y el ejercicio efectivo de sus funciones, siempre que se realicen bajo un plan de adaptación previamente validado y supervisado por la unidad de personal correspondiente. e) La participación en las acciones formativas impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, relativas a Gestión del Conocimiento. 3. La valoración de cada una de las actividades contempladas en este factor se efectuará con arreglo a la ponderación específica que se establece en el Anexo IV, atendiendo a su naturaleza, duración e impacto en la transferencia efectiva del conocimiento dentro de la organización.

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