Decreto 91/2026, de evaluación del desempeño y carrera horizontal
Artículo 64. Designación y composición
En pocas palabras
Las comisiones técnicas de valoración son órganos colegiados de carácter temporal que evalúan y califican el inicio y ascenso en la carrera horizontal. Cada convocatoria designa una, dependiente de la Secretaría General Técnica de cada Consejería o, en los órganos del artículo 62.2, del que determine la convocatoria. Las forma personal funcionario de carrera del grupo A con puesto de, al menos, nivel 26, en número impar no inferior a cinco, con presidencia, secretaría y tantos suplentes como titulares. Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial pueden asistir con voz, pero sin voto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 del Decreto 91/2026 (DED)
1. Las comisiones técnicas de valoración son órganos colegiados de carácter temporal encargados de la evaluación y calificación de los procesos de inicio y ascenso en la carrera horizontal del personal funcionario, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente. Su función es garantizar la aplicación objetiva, imparcial y homogénea del procedimiento de valoración en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. 2. Cada convocatoria para el inicio y ascenso en la carrera horizontal designará una comisión técnica de valoración, dependiente de la Secretaría General Técnica de cada Consejería, o del órgano que expresamente se determine en dicha convocatoria en el caso de los órganos a que se refiere el artículo 62.2. 3. Estarán constituidas por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente al grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, en número impar de miembros, no inferior a cinco personas. La resolución de convocatoria incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. En la composición de esta comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Se atribuirá a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría. Las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría podrán ser sustituidas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por otros miembros de la comisión correspondiente. A las sesiones de estas comisiones podrán asistir con funciones de observación y seguimiento, con voz, pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de negociación.
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