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Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
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1. La presente Orden tiene por objeto regular la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, estableciendo el procedimiento para su elaboración, así como las operaciones necesarias para su formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros. 2. La presente Orden será de aplicación a todo el personal que, manteniendo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos una relación de servicios profesionales, perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo será de aplicación a los titulares de cargos nombrados por Decreto. Quedará incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el personal docente dependiente de la Consejería de Educación, el personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para todos ellos respecto del subsistema de Gestión de Nóminas.
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1. La nómina general constituye la expresión ordenada y sistemática, elaborada de manera uniforme, global y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado por las personas incluidas en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como de los descuentos que, legal o reglamentariamente, proceda realizar sobre dichas retribuciones. Asimismo, se incluirán también en la nómina general los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o por sentencia u otra resolución judicial firme. De igual forma, se incluirán en la nómina las ayudas de acción social y los anticipos reintegrables de nómina, así como los descuentos en concepto de devolución de los mismos, cuando proceda de acuerdo con su normativa reguladora 2. Sólo podrán incluirse en la nómina las obligaciones económicas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma que deriven de resolución judicial o acto administrativo, cuando sean referidas a conceptos retributivos o descuentos y su devengo sea posterior al día 1 de enero de 2002. Las restantes obligaciones que deriven de tales resoluciones o actos se tramitarán y abonarán al margen del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS». 3. No se incluirá en la nómina el pago de las indemnizaciones por razón del servicio, de los anticipos reintegrables y de las ayudas de acción social. No obstante, se incluirán en la nómina los descuentos en concepto de devolución de anticipos reintegrables y ayudas de acción social cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, proceda dicho descuento. Asimismo, formarán parte del Sistema las tablas relativas a indemnizaciones por razón del servicio que puedan tener repercusión en los descuentos a practicar en la nómina. 4. Los perceptores de retribuciones incluidas en la nómina general dispondrán del correspondiente recibo individual y justificativo del pago de la nómina con expresión detallada de los distintos conceptos retributivos y de los descuentos aplicados a través del acceso personalizado a dicha información por medios informáticos. No obstante, en los casos en que ello no sea posible y, a petición del perceptor, le será facilitado por la Administración.
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1. La formación, tramitación, aprobación y control de la nómina general se realizarán a través del subsistema de Gestión de Nóminas del SIRhUS, y la contabilización y pago de la misma a través del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter), sin perjuicio de la necesaria vinculación entre ambos sistemas de información y de éstos con el Sistema Unificado de Recursos (SUR). 2. A estos efectos, la captación de los datos, actos administrativos y demás antecedentes necesarios para la formación de la nómina se obtendrá de los subsistemas que integran el SIRhUS, sin perjuicio de otros datos, actos o documentos ajenos al mismo que, en su caso, deban reflejarse en la nómina.
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A los efectos del subsistema de Gestión de Nóminas se entenderá por: Usuario: Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos, de acuerdo con su ámbito de competencias. Recurso: Cualquier parte componente de un sistema de información. Acceso autorizado: Autorización concedida a un usuario para la utilización de diversos recursos. Identificación: Procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario y de su ámbito de competencias. Autenticación: Procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario. Control de acceso: Mecanismo que, en función de la identificación ya autenticada, permite al usuario acceder a datos o recursos. Contraseña: Información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario. Tabla: Elemento de la base de datos en el cual se almacena la información que es usada en el Sistema para la realización de sus operaciones. Alta en tabla: Operación mediante la cual el usuario competente introduce datos en las tablas. Incidencia: Resultado de toda acción que se realiza en los distintos subsistemas del SIRhUS que supone incorporación de nuevos datos a la nómina del empleado o la alteración de los ya existentes. Información de cabecera: Datos que complementan a los de carácter general del perceptor, relativos a aspectos relacionados con su puesto de trabajo, cuenta bancaria, régimen de Seguridad Social y porcentaje de retención a efectos fiscales que le corresponda. Validación electrónica: Proceso por el cual un usuario, ya identificado y autenticado por el Sistema, ratifica una tramitación específica.
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1. Corresponderá a la Secretaría General para la Administración Pública supervisar el funcionamiento del SIRhUS en su conjunto, dictando las instrucciones que resulten necesarias y, en particular, las requeridas en orden al adecuado funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas. 2. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde, en los términos de la presente Orden, la supervisión de la imputación presupuestaria de los distintos conceptos retributivos y de la asignación de los puestos a los distintos programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. 3. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y, en sus ámbitos funcionales las tesorerías de los Organismos Autónomos, materializarán los pagos que correspondan a la nómina general, tanto los correspondientes a retribuciones netas del personal incluido en la misma, como los correspondientes a los descuentos practicados en aquella. Asimismo, la citada Dirección General elaborará y mantendrá las tablas que se determinen, y centralizará y supervisará la información relativa a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asumiendo la interlocución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las cuestiones relacionadas con los pagos materializados a su favor en virtud de la nómina general. 4. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las Intervenciones competentes en cada caso, ejercer el control de la nómina general en los términos previstos en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, y en la demás normativa de aplicación. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización, con carácter previo a su operatividad, de las tablas de contenido económico del Sistema, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.3, siendo responsable del mantenimiento de aquellas que se determinen. La competencia para la fiscalización de los actos administrativos sometidos a fiscalización previa que tengan repercusión en la nómina general, y para la fiscalización de las incidencias de nómina incluidas en muestra, corresponderá a las Intervenciones Delegadas y Provinciales, de acuerdo con la asignación de funciones que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril. 5. A la Dirección General de Función Pública le corresponde, en los términos de la presente Orden, la elaboración y mantenimiento de las tablas de contenido económico que se determinen, oída la Dirección General de Presupuestos en los casos contemplados en el Anexo con carácter previo a la fiscalización, así como la realización de las labores propias del mantenimiento del SIRhUS, en general, y del subsistema de Gestión de Nóminas, en particular, prestando a sus usuarios la asistencia y el apoyo que proceda. Dicha Dirección General elaborará y mantendrá las tablas del Sistema que no se hayan asignado a otros Centros Directivos y asumirá la grabación de datos de todas las tablas en el Sistema. Asimismo, centralizará y supervisará la información relativa a la afiliación, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando como interlocutor ante la misma en cuanto a las cuestiones de carácter genérico que afecten al personal incluido en la nómina general, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda. 6. La competencia para la captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina, corresponderá a los órganos que tengan asignadas en las correspondientes normas de estructura de las diversas Consejerías y Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y Provinciales, dichas competencias en materia de personal y retribuciones. La competencia para la aprobación de la nómina mensual de retribuciones corresponderá únicamente a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A dichos órganos corresponderá formular las correspondientes propuestas de documentos contables, mediante la aprobación de la nómina mensual, así como las comunicaciones que, en su ámbito, procedan en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las competencias indicadas en el párrafo anterior, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponderán a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.
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1. La elaboración y mantenimiento de las tablas necesarias para el funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública o por los Centros Directivos a los que se asigne específicamente esta función respecto de alguna de ellas, de acuerdo con la relación contenida en el Anexo de la presente Orden. 2. La creación de nuevas tablas que resulten necesarias no previstas en el Anexo de esta Orden, o las modificaciones que hayan de realizarse sobre las definiciones de las tablas existentes en el subsistema de Gestión de Nóminas, se realizará mediante resolución conjunta de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, debiendo señalarse expresamente los Centros Directivos responsables de su elaboración y mantenimiento y si las mismas tienen el carácter de fiscalizables. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la Intervención General fiscalizará, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico que afecten a conceptos retributivos y descuentos de la nómina. 4. El órgano responsable de la elaboración de las tablas y su mantenimiento deberá comunicar a la Dirección General de Función Pública los datos que hayan de conformarlas, así como las disposiciones normativas en que se basen, para que por dicho Centro Directivo se proceda a la grabación de los datos en el Sistema. En cualquier caso corresponderá al órgano responsable la supervisión y validación de las mismas.
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1. La nómina general se formará cada mes natural con la totalidad de las nóminas individuales del personal incluido en su ámbito de aplicación ordenado por los siguientes sectores: Administración General, personal docente dependiente de la Consejería de Educación, personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comprenderá para cada perceptor sus retribuciones y descuentos debidamente acreditados. 2. Sólo excepcionalmente podrá confeccionarse durante un mismo mes una nómina complementaria de la general, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General. 3. A efectos de elaboración, fiscalización y pago, la nómina general podrá subdividirse por secciones presupuestarias o ámbitos inferiores.
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1. Cualquier alta, baja o alteración en la vida administrativa o laboral de un perceptor debe encontrarse acreditada en el SIRhUS, que generará, si procede, la incidencia correspondiente en la nómina. El contenido de las incidencias habrá de estar, por tanto, justificado en los datos y actos administrativos que consten en los distintos subsistemas. 2. Las incidencias que impliquen variación en la nómina serán objeto de control de la Intervención de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en la demás normativa de aplicación. 3. No podrán incorporarse a la nómina las incidencias que carezcan de crédito presupuestario adecuado y suficiente para su imputación, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las resoluciones judiciales firmes, realizando, si fuese necesario para el pago, la correspondiente modificación presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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La nómina general quedará constituida por la agrupación de los siguientes documentos: a) Cuerpo de la nómina. b) Resúmenes de la nómina.
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1. Constituirá el cuerpo de la nómina la relación nominal de todos los perceptores, ordenada por clases de personal comprendiendo, además, las descripciones referentes a la información de cabecera, los datos personales, retribuciones y descuentos. 2. El cuerpo de la nómina se dividirá por Consejerías y Organismos Autónomos y podrá subdividirse en unidades orgánicas inferiores.
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Los resúmenes de la nómina serán: a) Resumen contable. El resumen contable comprenderá el listado de aplicaciones presupuestarias e importes imputados a las mismas, y la relación de descuentos aplicados en nómina, totalizados por tipo de descuento. b) Resumen de la nómina. El resumen de la nómina comprenderá el número total de perceptores, importe total de las retribuciones íntegras desglosadas por retribuciones mensuales, atrasos y reintegros e importe líquido de la nómina; listado de perceptores por tipo de descuento agrupado por conceptos; listado de reintegros que han operado en nómina, distinguiendo por unidad de origen y destino y las compensaciones producidas. c) Relaciones de pago. Las relaciones de pago comprenderán la relación de perceptores e importes netos a transferir, así como la de los beneficiarios de los descuentos practicados y los importes a percibir.
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1. La nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos incluirá mensualmente, hasta el día de cierre que se determine en el calendario aprobado, todas las incidencias fiscalizadas de conformidad, así como las no seleccionadas en muestra en los supuestos de fiscalización por muestreo. La aprobación del calendario de cierre de las distintas fases de confección y fiscalización corresponderá, conjuntamente, a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicho calendario deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. 2. Cerrado el proceso de fiscalización de las incidencias, el Sistema realizará el cálculo de la nómina, emitiendo, por secciones presupuestarias, los documentos relacionados en los artículos 10 y 11 de la presente Orden, a excepción de las relaciones de pago. 3. A la vista de dicha documentación, los órganos competentes a los que se refiere el artículo 5.6 de la presente Orden, procederán, dentro del plazo fijado en el calendario, a la aprobación de la nómina mediante la firma electrónica avanzada en el Sistema, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). 4. Una vez aprobada por los órganos competentes la totalidad de la nómina, el Sistema SIRhUS emitirá las propuestas de documentos contables de pago de la nómina y las propuestas de documentos contables de pago de las cotizaciones sociales, así como las propuestas de documentos extrapresupuestarios necesarios en función de los descuentos practicados en nómina. El Sistema SIRhUS construirá una sola nómina y generará una única propuesta de documento contable por cada colectivo y sección presupuestaria. Dicha propuesta se generará automáticamente en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria, siendo aprobada por los órganos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 5.6 de esta Orden. Ello no impedirá que la propuesta de documento contable se pueda subdividir, por razones técnicas o contables, y de manera excepcional, por servicios o programas, previa autorización expresa y puntual de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a requerimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
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1. La competencia para la fiscalización formal de las propuestas de pago de la nómina mensual de retribuciones y su contabilización se residencia en las Intervenciones Delegadas de las respectivas Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá, en cualquier momento, modificar los ámbitos de fiscalización encomendados a una determinada Intervención Delegada o Provincial, mediante encomienda de funciones, motivada por las necesidades derivadas de reorganizaciones administrativas, redistribución de efectivos, o modificación de procedimientos. La contabilización de las propuestas de pago en el Sistema Júpiter, generará la emisión en el sistema SIRhUS de la relación de personas perceptoras e importes netos a transferir a éstas y a las beneficiarias de los descuentos. 2. Una vez fiscalizados y contabilizados los documentos contables de la nómina, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos, materializarán el pago de la nómina a los perceptores mediante transferencia bancaria, con antelación al último día hábil del mes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tales efectos, la información o documentación necesaria habrá de encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes.
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1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación. 2. Los descuentos practicados deberán figurar, en todo caso, en el correspondiente documento contable, y serán propuestos por los órganos gestores competentes para la aprobación de la nómina.
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Los reintegros que deban realizarse por pagos indebidos a perceptores de la nómina se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y a la normativa de desarrollo de dicho precepto.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la fiscalización de los actos administrativos en materia de personal de los que deriven obligaciones de contenido económico se realizará con posterioridad a su adopción, y en el momento de su inclusión en nómina. A tal efecto, la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá aplicar técnicas de muestreo al universo de incidencias, estableciendo los oportunos mecanismos y criterios de selección, identificación y tratamiento de la muestra. 2. (Derogado) 3. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General podrá determinar que la fiscalización previa establecida en el apartado anterior pueda realizarse mediante la aplicación de técnicas de muestreo. 4. Los actos e incidencias sometidos a fiscalización no podrán continuar el proceso para su inclusión en las nóminas mientras no sean fiscalizados favorablemente o formen parte de un universo al que se haya dado conformidad mediante técnicas de muestreo.
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1. La intervención formal de los documentos contables de la nómina corresponderá a las Intervenciones competentes. 2. La remisión de la información de los documentos contables a las respectivas tesorerías se realizará por procedimientos telemáticos.
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Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el artículo 16 de la presente Orden, estarán sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo dos.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero. El control posterior de la nómina previsto en este artículo, será ejercido por aquellas Intervenciones Delegadas o Provinciales a las que la Intervención General asigne dichas funciones en los planes de control que se elaboren al efecto.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.5 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, sin perjuicio de los controles previstos en los artículos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer la aplicación a los gastos de personal del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. Los distintos órganos gestores de las nóminas deberán tener a disposición de las Intervenciones competentes la documentación justificativa de los actos e incidencias con repercusión en nómina, así como cualquier otra comprensiva de los expedientes de personal o complementaria, que podrá ser requerida en cualquier momento en el ejercicio de sus funciones de control. En ningún caso se solicitará por las Intervenciones la documentación de salida generada por el propio Sistema SIRhUS. 2. A los efectos previstos en el párrafo primero del apartado anterior la Dirección General de Función Pública y la Intervención General de la Junta de Andalucía, mediante resolución conjunta, establecerán la documentación que ha de justificar en cada caso los distintos actos e incidencias de acuerdo con la normativa de aplicación.
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1. Una vez aprobada y fiscalizada la nómina, y con los datos procedentes del cuerpo y resúmenes de la nómina, el subsistema de Gestión de Nóminas generará automáticamente los documentos o ficheros de cotización de conformidad con la normativa de aplicación. 2. El proceso referido en el apartado anterior generará los siguientes listados: a) Listado de cotización TC-2. En él figurará, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, la relación de trabajadores cuya cotización se efectúe ante la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Listado de cotización TC-1. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, las cuotas a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Resumen Contable de Seguridad Social. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el resumen contable de la nómina de que se trate y por Código de Cuenta de Cotización, el importe total a cotizar, la cuota obrera retenida junto con los ajustes efectuados, la cuota patronal resultante y el desglose por aplicaciones presupuestarias de los importes de cuota patronal. 3. Las propuestas de pago relativas a la aportación patronal a la Seguridad Social se generarán automáticamente por el Sistema, con los datos referentes al mes completo que corresponda y serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores que tengan atribuidas las competencias de gestión del gasto. 4. Los importes de las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, se librarán por las tesorerías competentes por los importes devengados en los plazos establecidos, ya sea con carácter general o particular, sin perjuicio de los convenios que en esta materia puedan ser suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, los órganos señalados en el artículo 5.6 de la presente Orden les remitirán los documentos de cotización que justifiquen las propuestas de pago. 5. La presentación de la relación nominal de trabajadores acogidos a los distintos regímenes de la Seguridad Social se realizará por la Dirección General de Función Pública mediante remisión electrónica de datos a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema SIRhUS, o mediante los procedimientos que, al efecto, establezcan los órganos competentes del Sistema de la Seguridad Social.
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1. Los importes deducidos en nómina al personal adscrito a los regímenes de previsión Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), o cualquier otro similar, serán ingresados por las tesorerías correspondientes a través de los procedimientos que cada una de estas instituciones indiquen. Por la Dirección General de Función Pública se facilitará a dichas instituciones, una vez aprobada y fiscalizada la nómina, la información referente a las cotizaciones mensuales en la forma y plazos establecidos. A tales efectos, las tesorerías correspondientes introducirán en el Sistema SIRhUS las fechas de pago material de las mismas. 2. Las cantidades detraídas en concepto de derechos pasivos serán ingresadas a favor del Tesoro Público en las cuentas que indique el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Cuando se hayan ingresado de forma indebida cotizaciones a la Seguridad Social u otras deducciones que no pudieran compensarse, los órganos a los que se refiere el artículo 5.6 de la presente Orden, serán los responsables de realizar las actuaciones que procedan ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la entidad correspondiente.
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1. La presentación de las preceptivas relaciones mensuales de retenciones y, en su caso, ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos, en sus ámbitos respectivos, mediante los soportes electrónicos establecidos al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. La elaboración del documento de Resumen Anual se realizará por los órganos competentes para la aprobación de la nómina, tomando los datos que facilite el Sistema SIRhUS respecto de las retribuciones satisfechas al respectivo personal. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o Secretarías Generales de los Organismos Autónomos, serán los responsables de su presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los plazos y por los medios reglamentarios.
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El subsistema de Gestión de Nóminas, una vez contabilizado el pago material de los documentos contables de la nómina mensual, generará automáticamente las propuestas de los documentos contables extrapresupuestarios necesarios para la tramitación y materialización de los pagos a realizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.