Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 13. Contabilización y pago de la nómina

En pocas palabras

La fiscalización formal de las propuestas de pago de la nómina mensual y su contabilización corresponde a las Intervenciones Delegadas de las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial; la Intervención General puede modificar en cualquier momento esos ámbitos mediante encomienda de funciones motivada. Después, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos pagan por transferencia bancaria, con antelación al último día hábil del mes; la documentación debe estar en ordenación del pago al menos cinco días antes de ese día.

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Texto del artículo 13 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. La competencia para la fiscalización formal de las propuestas de pago de la nómina mensual de retribuciones y su contabilización se residencia en las Intervenciones Delegadas de las respectivas Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá, en cualquier momento, modificar los ámbitos de fiscalización encomendados a una determinada Intervención Delegada o Provincial, mediante encomienda de funciones, motivada por las necesidades derivadas de reorganizaciones administrativas, redistribución de efectivos, o modificación de procedimientos. La contabilización de las propuestas de pago en el Sistema Júpiter, generará la emisión en el sistema SIRhUS de la relación de personas perceptoras e importes netos a transferir a éstas y a las beneficiarias de los descuentos. 2. Una vez fiscalizados y contabilizados los documentos contables de la nómina, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos, materializarán el pago de la nómina a los perceptores mediante transferencia bancaria, con antelación al último día hábil del mes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. A tales efectos, la información o documentación necesaria habrá de encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes.

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