Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 14. Descuentos en nómina

En pocas palabras

Los descuentos a practicar en las nóminas son los que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación. Los descuentos practicados deben figurar, en todo caso, en el correspondiente documento contable, y los proponen los órganos gestores competentes para la aprobación de la nómina.

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Texto del artículo 14 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación. 2. Los descuentos practicados deberán figurar, en todo caso, en el correspondiente documento contable, y serán propuestos por los órganos gestores competentes para la aprobación de la nómina.

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