Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 15. Reintegros

En pocas palabras

Los reintegros que deban realizarse por pagos indebidos a perceptores de la nómina no tienen aquí un régimen propio: se ajustan a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y a la normativa de desarrollo de ese precepto.

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Texto del artículo 15 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

Los reintegros que deban realizarse por pagos indebidos a perceptores de la nómina se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y a la normativa de desarrollo de dicho precepto.

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