Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
La Orden regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos: procedimiento de elaboración y operaciones de formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago, en desarrollo del Decreto 52/2002. Se aplica al personal con relación de servicios profesionales retribuido con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a los titulares de cargos nombrados por Decreto. Incluye Administración General, docentes de la Consejería de Educación, sanitarios del SAS y personal de Justicia, respecto del subsistema de Gestión de Nóminas.
Explicación sencilla
Delimita qué regula la Orden y a quién alcanza: fija las operaciones de la nómina general que quedan sujetas a ella y enumera los colectivos incluidos, de modo que permite saber si un perceptor concreto entra en su ámbito y respecto de qué subsistema.
Regla mnemotécnica
Seis operaciones, FTACCP: Formación, Tramitación, Aprobación, Control, Contabilización y Pago. Cuatro colectivos: General, docente, sanitario y Justicia; y, además, los cargos nombrados por Decreto.
Trampa típica de examen
Pensar que la Orden solo alcanza al personal de la Administración General y sus Organismos Autónomos: también incluye al personal docente, al de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y al de la Administración de Justicia.
Texto del artículo 1 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
1. La presente Orden tiene por objeto regular la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, estableciendo el procedimiento para su elaboración, así como las operaciones necesarias para su formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros. 2. La presente Orden será de aplicación a todo el personal que, manteniendo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos una relación de servicios profesionales, perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo será de aplicación a los titulares de cargos nombrados por Decreto. Quedará incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el personal docente dependiente de la Consejería de Educación, el personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para todos ellos respecto del subsistema de Gestión de Nóminas.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.