Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Concepto de nómina general

En pocas palabras

La nómina general es la expresión ordenada y sistemática de las retribuciones devengadas y de los descuentos que procedan. Incluye cantidades a personas en situación distinta de servicio activo si lo fija una disposición o resolución judicial firme. Solo caben obligaciones por conceptos retributivos o descuentos devengadas tras el 1 de enero de 2002; el resto, al margen del SIRhUS. El apartado 3 excluye el pago de indemnizaciones por razón del servicio, anticipos reintegrables y ayudas de acción social, pero no los descuentos por su devolución. El recibo se consulta por medios informáticos.

Explicación sencilla

Fija qué entra y qué queda fuera de la nómina general: sirve para saber si una cantidad se abona por nómina o al margen del SIRhUS, y reconoce al perceptor un recibo individual y justificativo del pago, con el detalle de conceptos retributivos y descuentos.

Regla mnemotécnica

Fecha frontera: devengo posterior al 1 de enero de 2002 y solo conceptos retributivos o descuentos. Las restantes obligaciones van al margen del SIRhUS.

Trampa típica de examen

Creer que, como las indemnizaciones por razón del servicio no se pagan en nómina, nada de ellas está en el Sistema: sus tablas sí forman parte de él cuando puedan repercutir en los descuentos a practicar en la nómina.

Texto del artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)

1. La nómina general constituye la expresión ordenada y sistemática, elaborada de manera uniforme, global y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado por las personas incluidas en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como de los descuentos que, legal o reglamentariamente, proceda realizar sobre dichas retribuciones. Asimismo, se incluirán también en la nómina general los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o por sentencia u otra resolución judicial firme. De igual forma, se incluirán en la nómina las ayudas de acción social y los anticipos reintegrables de nómina, así como los descuentos en concepto de devolución de los mismos, cuando proceda de acuerdo con su normativa reguladora 2. Sólo podrán incluirse en la nómina las obligaciones económicas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma que deriven de resolución judicial o acto administrativo, cuando sean referidas a conceptos retributivos o descuentos y su devengo sea posterior al día 1 de enero de 2002. Las restantes obligaciones que deriven de tales resoluciones o actos se tramitarán y abonarán al margen del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS». 3. No se incluirá en la nómina el pago de las indemnizaciones por razón del servicio, de los anticipos reintegrables y de las ayudas de acción social. No obstante, se incluirán en la nómina los descuentos en concepto de devolución de anticipos reintegrables y ayudas de acción social cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, proceda dicho descuento. Asimismo, formarán parte del Sistema las tablas relativas a indemnizaciones por razón del servicio que puedan tener repercusión en los descuentos a practicar en la nómina. 4. Los perceptores de retribuciones incluidas en la nómina general dispondrán del correspondiente recibo individual y justificativo del pago de la nómina con expresión detallada de los distintos conceptos retributivos y de los descuentos aplicados a través del acceso personalizado a dicha información por medios informáticos. No obstante, en los casos en que ello no sea posible y, a petición del perceptor, le será facilitado por la Administración.

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