Orden de 12 de diciembre de 2005, de la nómina general de la Junta de Andalucía
Artículo 23. Ingresos indebidos de cotizaciones a la Seguridad Social
En pocas palabras
Cuando se hayan ingresado de forma indebida cotizaciones a la Seguridad Social u otras deducciones que no pudieran compensarse, los órganos a los que se refiere el artículo 5.6 de la Orden son los responsables de realizar las actuaciones que procedan ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la entidad correspondiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 de la Orden de 12 de diciembre de 2005 (ONG)
Cuando se hayan ingresado de forma indebida cotizaciones a la Seguridad Social u otras deducciones que no pudieran compensarse, los órganos a los que se refiere el artículo 5.6 de la presente Orden, serán los responsables de realizar las actuaciones que procedan ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la entidad correspondiente.
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